RESOLUCIÓN 1259 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA CELEBRACIÓN DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MODELO - EDUCACIÓN - REINSERCIÓN SOCIAL - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN VINCULADAS CON ARTES Y OFICIOS CULTURALES - JÓVENES ALOJADOS EN LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - JOSÉ DE SAN MARTÍN - MANUEL BELGRANO - MANUEL ROCCA - DR LUIS AGOTE - RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - PROGRAMAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE JÓVENES - ÁMBITO SOCIOCOMUNITARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - TALLERES DE SERIGRAFÍA - DISEÑO DE IMAGEN Y SONIDO - ENCUADERNACIÓN - SEDE PUÁN
Publicación:
29/10/2019
Sanción:
17/10/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional N°
26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 873-PEN/16,
el Decreto N° 112-GCABA/17, el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el
Decreto N° 495-GCABA/16, la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria, la
Resolución N° 947-CDNNyA/18, el Expediente Electrónico N° 27409736-GCABA-
DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto N° 873-PEN/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio el Decreto N° 495-GCABA/16
se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos
establecidos en el mencionado Decreto N° 873-PEN/16;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria,
la Resolución N° 947-CDNNyA/18, se modificó parcialmente la estructura organizativa
de este Consejo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil,
bajo cuya dependencia funcionan los Centros de Régimen Cerrado "José de San
Martín", "Manuel Belgrano" y "Manuel Roca" /"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y
Derivación "Úrsula Llona de Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad
Restringida "Almafuerte", "Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");
Que por su parte, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, instrumento con jerarquía constitucional según lo normado por el artículo
75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que a su vez, tanto la Ley nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) reconocen el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la
educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, debiendo los
Organismos del Estado asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna;
Que desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el
espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad
de aproximarse a lenguajes artísticos y expresivos, y a la formación en oficios-, genera
condiciones para la restitución de derechos y la inclusión social;
Que en particular, el abordaje socioeducativo resulta una herramienta imprescindible
en pos de promover la reinserción social de aquellos adolescentes infractores de la ley
penal que por tal motivo se encuentran alojados en los centros socioeducativos
dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Juvenil de este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de modo tal que la formación de esa
población en artes y oficios culturales contribuye a su empoderamiento como sujetos
de derechos, mejorando su calidad de vida y la comunidad que integran;
Que en este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual goza de
jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la
Constitución Nacional, reconoce, en relación a los niños que hayan infringido leyes
penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido tales leyes, la
importancia de promover su reintegración y de que asuman una función constructiva
en la sociedad;
Que el artículo 1° del Decreto N° 112-GCABA/17 delegó en los titulares de organismos
de entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no
estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y
con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos
tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus
áreas de competencia;
Que mediante IF N° 2019-27552489-GCABA-DGRPJ, la titular de la Dirección General
de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo solicita que se prorrogue el
convenio entre este Consejo y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a brindar talleres de
serigrafía, encuadernación y diseño de imagen y sonido, dirigidos a los jóvenes
alojados en los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado -"José de San Martín",
"Manuel Belgrano" y "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote"- y en las Residencias
Socioeducativas de Libertad Restringida, y a aquellos jóvenes que estén incluidos en
Programas de los Dispositivos de Seguimiento y Monitoreo de Jóvenes en el Ámbito
Sociocomunitario, todos ellos dependientes de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;
Que la realización de tales talleres tiene como objeto promover el derecho a la
educación y la reinserción social de los jóvenes antes referidos a través de actividades
de formación vinculadas con artes y oficios culturales, en el marco de la normativa
citada precedentemente;
Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera informa que existen
fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2019 para afrontar los gastos
que demande el cumplimiento del convenio en cuestión;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que
apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y los Decretos Nros. 112-GCABA/17 y 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Apruébase la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires, que como Anexo IF N° 2019-32271911-GCABA-
CDNNyA forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, remítase a la
Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica
de Jefatura de Gobierno a los efectos de su registración, y para su cumplimiento,
comunicación a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y
demás efectos, pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a la
Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa. Leguizamón