RESOLUCIÓN 1259 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA CELEBRACIÓN DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MODELO -  EDUCACIÓN - REINSERCIÓN SOCIAL - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN VINCULADAS CON ARTES Y OFICIOS CULTURALES - JÓVENES ALOJADOS EN LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - JOSÉ DE SAN MARTÍN - MANUEL BELGRANO - MANUEL ROCCA - DR LUIS AGOTE - RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - PROGRAMAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE JÓVENES - ÁMBITO SOCIOCOMUNITARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - TALLERES DE SERIGRAFÍA -  DISEÑO DE IMAGEN Y SONIDO - ENCUADERNACIÓN - SEDE PUÁN

Publicación:

29/10/2019

Sanción:

17/10/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional N°

26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 873-PEN/16,

el Decreto N° 112-GCABA/17, el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el

Decreto N° 495-GCABA/16, la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria, la

Resolución N° 947-CDNNyA/18, el Expediente Electrónico N° 27409736-GCABA-

DGRPJ/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto N° 873-PEN/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio el Decreto N° 495-GCABA/16

se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos

establecidos en el mencionado Decreto N° 873-PEN/16;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria,

la Resolución N° 947-CDNNyA/18, se modificó parcialmente la estructura organizativa

de este Consejo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil,

bajo cuya dependencia funcionan los Centros de Régimen Cerrado "José de San

Martín", "Manuel Belgrano" y "Manuel Roca" /"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y

Derivación "Úrsula Llona de Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad

Restringida "Almafuerte", "Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");

Que por su parte, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, instrumento con jerarquía constitucional según lo normado por el artículo

75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de

toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el

pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe

fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Que a su vez, tanto la Ley nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) reconocen el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la

educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la

ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, debiendo los

Organismos del Estado asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el

máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna;

Que desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el

espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad

de aproximarse a lenguajes artísticos y expresivos, y a la formación en oficios-, genera

condiciones para la restitución de derechos y la inclusión social;

Que en particular, el abordaje socioeducativo resulta una herramienta imprescindible

en pos de promover la reinserción social de aquellos adolescentes infractores de la ley

penal que por tal motivo se encuentran alojados en los centros socioeducativos

dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Juvenil de este Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de modo tal que la formación de esa

población en artes y oficios culturales contribuye a su empoderamiento como sujetos

de derechos, mejorando su calidad de vida y la comunidad que integran;

Que en este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual goza de

jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la

Constitución Nacional, reconoce, en relación a los niños que hayan infringido leyes

penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido tales leyes, la

importancia de promover su reintegración y de que asuman una función constructiva

en la sociedad;

Que el artículo 1° del Decreto N° 112-GCABA/17 delegó en los titulares de organismos

de entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no

estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y

con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos

tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus

áreas de competencia;

Que mediante IF N° 2019-27552489-GCABA-DGRPJ, la titular de la Dirección General

de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo solicita que se prorrogue el

convenio entre este Consejo y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de

Buenos Aires, en virtud del cual esta última se compromete a brindar talleres de

serigrafía, encuadernación y diseño de imagen y sonido, dirigidos a los jóvenes

alojados en los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado -"José de San Martín",

"Manuel Belgrano" y "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote"- y en las Residencias

Socioeducativas de Libertad Restringida, y a aquellos jóvenes que estén incluidos en

Programas de los Dispositivos de Seguimiento y Monitoreo de Jóvenes en el Ámbito

Sociocomunitario, todos ellos dependientes de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;

Que la realización de tales talleres tiene como objeto promover el derecho a la

educación y la reinserción social de los jóvenes antes referidos a través de actividades

de formación vinculadas con artes y oficios culturales, en el marco de la normativa

citada precedentemente;

Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera informa que existen

fondos suficientes en la partida presupuestaria del año 2019 para afrontar los gastos

que demande el cumplimiento del convenio en cuestión;

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que

apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Facultad de

Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y los Decretos Nros. 112-GCABA/17 y 32-GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Filosofía y Letras de la

Universidad de Buenos Aires, que como Anexo IF N° 2019-32271911-GCABA-

CDNNyA forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Suscripto el convenio, remítase a la

Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica

de Jefatura de Gobierno a los efectos de su registración, y para su cumplimiento,

comunicación a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y

demás efectos, pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a la

Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5730

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1259-CDNNYA-19 aprueba la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo de<br />los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de la instrucción dictada por Decreto 492-16.</p>