RESOLUCIÓN 4310 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA POR ÚNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL - EJERCICIO 2019 - PLAZOS ART 2 DE LA RESOLUCIÓN 446-MHGC-16 - REGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CÁLCULO DEL EXCEDENTE DE UNIDADES RETRIBUTIVAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2019 - INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DE DESIGNACIONES DE PLANTAS DE GABINETE EN TRÁMITE POR PERÍODOS ANTERIORES AL 31-10-2019
Publicación:
29/10/2019
Sanción:
16/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 y sus modificatorias (textos consolidados por la
Ley N° 6.017) y N° 5.640, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la Resolución N°
446/MHGC/16, modificatoria y complementada por Resolución N° 214/MHGC/17, la
Resolución N° 2262/SSGRH/16 y modificatorias, y el Expediente Electrónico N°
31829266-GCABA-DGPLYCO-2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley N° 471 establece que el régimen de prestación de
servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores estará
reglamentado por el Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establece que corresponde el Ministro de
Economía y Finanzas la facultad, entre otras, de "Diseñar, implementar y supervisar la
aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos
Aires";
Que mediante el Decreto N° 363/15 se aprueba el Régimen Modular de Plantas de
Gabinete de las Autoridades Superiores, que se integra con las Unidades Retributivas
allí indicadas;
Que en el marco de la Resolución N° 446-MHGC/16 la Resolución N° 446/MHGC/16,
modificatoria y complementada por Resolución N° 214/MHGC/17, se establecen las
pautas para la administración del excedente de las Unidades Retributivas del Régimen
Modular, establecido en el Decreto N° 363/15, asignadas y no utilizadas, mediante la
creación de los conceptos denominados "Suplemento de Gabinete" y "Bonificación
Extraordinaria";
Que el artículo 2° de la Resolución N° 446/MHGC/16 establece: "A los fines de la
Bonificación Extraordinaria, el excedente de unidades retributivas será calculado por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos al 31 de diciembre de cada año
dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio (...)";
Que de conformidad con los principios consagrados en la Ley N° 5.640, proceso de
transición republicano, se considera conveniente modificar de manera excepcional y
por única vez el plazo referido en el artículo 2° de la precitada resolución para el
Ejercicio 2019;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícanse por única vez y de forma excepcional para el Ejercicio 2019
los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 446/MHGC/16,
modificatoria y complementada por Resolución N° 214/MHGC/17, estableciendo que, a
los fines de la Bonificación Extraordinaria, la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos efectuará el cálculo del excedente de unidades retributivas al 31 de octubre
de 2019.
Artículo 2°.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1°, la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos comunicará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
o equivalente según jurisdicción la cantidad de unidades retributivas correspondientes
por funcionario, estando en cabeza de los Ministros, Secretarios y/o titulares con rango
equivalente, emitir el acto administrativo para la aplicación de la bonificación, con
fecha límite al 9 de diciembre de 2019, día en el cual operará la caducidad del
excedente de las unidades retributivas.
Artículo 3°.- Establécese, por única vez, que en caso de existir designaciones de
plantas de gabinete en trámite por períodos anteriores al 31 de octubre 2019, la unidad
organizativa deberá informar los números de expedientes por los cuales tramitan tales
designaciones y la cantidad de Unidades Retributivas objeto de las mismas, antes del
5 de noviembre de 2019.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, o equivalentes según Jurisdicción, y a los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Mura