RESOLUCIÓN 4310 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA POR ÚNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL - EJERCICIO 2019 -  PLAZOS ART  2 DE LA RESOLUCIÓN 446-MHGC-16 - REGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CÁLCULO DEL EXCEDENTE DE UNIDADES RETRIBUTIVAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2019 - INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DE DESIGNACIONES DE PLANTAS DE GABINETE EN TRÁMITE POR PERÍODOS ANTERIORES AL 31-10-2019 

Publicación:

29/10/2019

Sanción:

16/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 y sus modificatorias (textos consolidados por la

Ley N° 6.017) y N° 5.640, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la Resolución N°

446/MHGC/16, modificatoria y complementada por Resolución N° 214/MHGC/17, la

Resolución N° 2262/SSGRH/16 y modificatorias, y el Expediente Electrónico N°

31829266-GCABA-DGPLYCO-2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley N° 471 establece que el régimen de prestación de

servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores estará

reglamentado por el Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria establece que corresponde el Ministro de

Economía y Finanzas la facultad, entre otras, de "Diseñar, implementar y supervisar la

aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos

Aires";

Que mediante el Decreto N° 363/15 se aprueba el Régimen Modular de Plantas de

Gabinete de las Autoridades Superiores, que se integra con las Unidades Retributivas

allí indicadas;

Que en el marco de la Resolución N° 446-MHGC/16 la Resolución N° 446/MHGC/16,

modificatoria y complementada por Resolución N° 214/MHGC/17, se establecen las

pautas para la administración del excedente de las Unidades Retributivas del Régimen

Modular, establecido en el Decreto N° 363/15, asignadas y no utilizadas, mediante la

creación de los conceptos denominados "Suplemento de Gabinete" y "Bonificación

Extraordinaria";

Que el artículo 2° de la Resolución N° 446/MHGC/16 establece: "A los fines de la

Bonificación Extraordinaria, el excedente de unidades retributivas será calculado por la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos al 31 de diciembre de cada año

dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio (...)";

Que de conformidad con los principios consagrados en la Ley N° 5.640, proceso de

transición republicano, se considera conveniente modificar de manera excepcional y

por única vez el plazo referido en el artículo 2° de la precitada resolución para el

Ejercicio 2019;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado la intervención de

su competencia.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícanse por única vez y de forma excepcional para el Ejercicio 2019

los plazos establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 446/MHGC/16,

modificatoria y complementada por Resolución N° 214/MHGC/17, estableciendo que, a

los fines de la Bonificación Extraordinaria, la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos efectuará el cálculo del excedente de unidades retributivas al 31 de octubre

de 2019.

Artículo 2°.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1°, la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos comunicará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal

o equivalente según jurisdicción la cantidad de unidades retributivas correspondientes

por funcionario, estando en cabeza de los Ministros, Secretarios y/o titulares con rango

equivalente, emitir el acto administrativo para la aplicación de la bonificación, con

fecha límite al 9 de diciembre de 2019, día en el cual operará la caducidad del

excedente de las unidades retributivas.

Artículo 3°.- Establécese, por única vez, que en caso de existir designaciones de

plantas de gabinete en trámite por períodos anteriores al 31 de octubre 2019, la unidad

organizativa deberá informar los números de expedientes por los cuales tramitan tales

designaciones y la cantidad de Unidades Retributivas objeto de las mismas, antes del

5 de noviembre de 2019.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo, o equivalentes según Jurisdicción, y a los Organismos

Descentralizados y Entes Autárquicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1º  de la Resolución N° 4310/MEFGC/19 modifica POR UNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL PARA EL EJERCICIO 2019  los plazos establecidos en el artículo 2º de la Resolución N° 446/MHGC/16.</p>