RESOLUCIÓN 4341 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 30-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - CONTRIBUCIONES CARGO DEL EMPLEADOR - LEY 472 - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
30/10/2019
Sanción:
21/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N°
30/19, el Expediente Electrónico 2019-31224477-GCABA-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de octubre de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
30/19 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma las partes acuerdan que las contribuciones establecidas en la
Ley N° 472, correspondiente a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a
cargo del empleador;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 30/19;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 30/19 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el día 2 de octubre de 2019 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2019-31239982-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura