LEY 6202 2019
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - LEY 3294 - REGULACIÓN - INVESTIGACIÓN - PROMOCIÓN - FISCALIZACIÓN - PROCURACIÓN - ABLACIÓN - IMPLANTE DE ÓRGANOS - TEJIDOS Y MATERIALES ANATÓMICOS - TRASPLANTE DE ÓRGANOS - CÉLULAS - ACTIVIDAD MÉDICA - MEDICINA - CIENCIA - CIENTÍFICA - DERECHO A LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN - DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO - PROFESIONALES HABILITADOS - LEY NACIONAL 27447 - NORMA DE APLICACIÓN - ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES Y PROFESIONALES - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
31/10/2019
Sanción:
26/09/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/2019
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 3.294 (texto consolidado Ley 6017), el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto la investigación, promoción,
regulación y fiscalización de la actividad de procuración, ablación e implante de
órganos, tejidos y materiales anatómicos entre seres humanos vivos y fallecidos en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su contenido ético- jurídico se
enmarca en lo dispuesto por la Ley Nacional de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°.- ALCANCES. Entiéndase incluidas en la presente norma todas las prácticas
médicas comprendidas en la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la
reemplace, y las nuevas técnicas que se consideren necesarias para el avance
médico- científico de especialidades vinculadas al trasplante de órganos, tejidos y
células."
Art. 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- DERECHO A LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información que
los profesionales vinculados a la procuración y trasplante brinden a los donantes vivos,
a los pacientes y a su grupo familiar deberá ser veraz y ajustarse a lo dispuesto en los
artículos 17, 18, 19, y 20 de la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la
reemplace."
Art. 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6°.- DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO. El respeto por las personas
donantes, receptoras y en Lista de Espera impone la obligación de igual trato y
consideración hacia las mismas, prohibiéndose y sancionándose, conforme la Ley
Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace, cualquier conducta, acción u
omisión que implique discriminación, marginación o estigmatización de dichas
personas. La sola condición de donante o receptor de órganos o tejidos no significará,
en sí misma, impedimento para ejercer el derecho a trabajar o al goce de los
beneficios previsionales sin restricciones de ningún tipo y naturaleza. Los empleadores
estatales y privados deberán garantizar condiciones de igualdad en la asignación de
tareas a dichas personas, cuando concurran similares condiciones entre todos los
aspirantes."
Art. 5°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 9°.- PROFESIONALES HABILITADOS. Los actos médicos referidos al trasplante,
contemplados en esta Ley, sólo podrán ser realizados por profesionales habilitados y
registrados por la autoridad de contralor jurisdiccional para tal fin, de acuerdo a las
disposiciones vigentes de la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace
y las que en lo sucesivo se dicten en la materia."
Art. 6°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 10.- ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS Los establecimientos donde se
realicen actividades referidas al trasplante deberán ser acreditados y registrados por la
autoridad de contralor jurisdiccional de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional
N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace, y normas complementarias, y serán
sometidos a controles permanentes de calidad para garantizar las buenas prácticas
médicas."
Art. 7°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11: NORMA DE APLICACIÓN Los actos de disposición de órganos y tejidos
provenientes de personas vivas y fallecidas se rigen por la Ley Nacional N° 27.447 o la
que en el futuro la reemplace y normas complementarias."
Art. 8°.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 16.- Acreditación de instituciones y profesionales. Las instituciones y
profesionales dedicados a la realización de trasplante de órganos y tejidos deben estar
debidamente habilitados y acreditados de acuerdo a las disposiciones de la Ley
Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace y normas complementarias."
Art. 9°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 18: Los sujetos que incurrieran en incumplimientos a lo dispuesto en la presente
Ley y en aquellas acciones que se encuentran especialmente prohibidas en la Ley
Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace y normas complementarias,
serán pasibles de las sanciones que imponen dichas normas, sin perjuicio de las que
imponga la autoridad de aplicación local."
Art. 10.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 20: Creación del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Créase el Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48, inciso f), de la Ley Básica de Salud 153. El Instituto de Trasplante será la
autoridad de contralor jurisdiccional, en forma exclusiva y excluyente en los términos
establecidos de la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace y normas
complementarias. Desarrollará la actividad específica en el ámbito científico,
asistencial, técnico y organizacional, cumpliendo con los principios de eficiencia y
optimización de recursos bajo la consigna de calidad total. Contará con una Unidad de
Auditoría Interna propia que dependerá jerárquicamente de la máxima autoridad del
Instituto y estará sometido a la fiscalización de la Sindicatura General de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y demás controles previstos en la Ley 70."
Art. 11.- Modifícase el artículo 32 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual
quedará redactado de la siguiente man era:
"Art. 32: La Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace se aplica en
forma supletoria."
Art. 12.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.202 (Expediente Electrónico N° 31.564.542-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de septiembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de octubre de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel