LEY 6202 2019

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - LEY 3294 - REGULACIÓN - INVESTIGACIÓN - PROMOCIÓN - FISCALIZACIÓN - PROCURACIÓN - ABLACIÓN - IMPLANTE DE ÓRGANOS - TEJIDOS Y MATERIALES ANATÓMICOS - TRASPLANTE DE ÓRGANOS - CÉLULAS - ACTIVIDAD MÉDICA - MEDICINA - CIENCIA - CIENTÍFICA - DERECHO A LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN - DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO - PROFESIONALES HABILITADOS - LEY NACIONAL 27447 -  NORMA DE APLICACIÓN - ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES Y PROFESIONALES -  INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

31/10/2019

Sanción:

26/09/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 3.294 (texto consolidado Ley 6017), el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto la investigación, promoción,

regulación y fiscalización de la actividad de procuración, ablación e implante de

órganos, tejidos y materiales anatómicos entre seres humanos vivos y fallecidos en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su contenido ético- jurídico se

enmarca en lo dispuesto por la Ley Nacional de Trasplante de Órganos, Tejidos y

Células N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2°.- ALCANCES. Entiéndase incluidas en la presente norma todas las prácticas

médicas comprendidas en la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la

reemplace, y las nuevas técnicas que se consideren necesarias para el avance

médico- científico de especialidades vinculadas al trasplante de órganos, tejidos y

células."

Art. 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5°.- DERECHO A LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información que

los profesionales vinculados a la procuración y trasplante brinden a los donantes vivos,

a los pacientes y a su grupo familiar deberá ser veraz y ajustarse a lo dispuesto en los

artículos 17, 18, 19, y 20 de la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la

reemplace."

Art. 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 6°.- DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO. El respeto por las personas

donantes, receptoras y en Lista de Espera impone la obligación de igual trato y

consideración hacia las mismas, prohibiéndose y sancionándose, conforme la Ley

Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace, cualquier conducta, acción u

omisión que implique discriminación, marginación o estigmatización de dichas

personas. La sola condición de donante o receptor de órganos o tejidos no significará,

en sí misma, impedimento para ejercer el derecho a trabajar o al goce de los

beneficios previsionales sin restricciones de ningún tipo y naturaleza. Los empleadores

estatales y privados deberán garantizar condiciones de igualdad en la asignación de

tareas a dichas personas, cuando concurran similares condiciones entre todos los

aspirantes."

Art. 5°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 9°.- PROFESIONALES HABILITADOS. Los actos médicos referidos al trasplante,

contemplados en esta Ley, sólo podrán ser realizados por profesionales habilitados y

registrados por la autoridad de contralor jurisdiccional para tal fin, de acuerdo a las

disposiciones vigentes de la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace

y las que en lo sucesivo se dicten en la materia."

Art. 6°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 10.- ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS Los establecimientos donde se

realicen actividades referidas al trasplante deberán ser acreditados y registrados por la

autoridad de contralor jurisdiccional de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional

N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace, y normas complementarias, y serán

sometidos a controles permanentes de calidad para garantizar las buenas prácticas

médicas."

Art. 7°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 11: NORMA DE APLICACIÓN Los actos de disposición de órganos y tejidos

provenientes de personas vivas y fallecidas se rigen por la Ley Nacional N° 27.447 o la

que en el futuro la reemplace y normas complementarias."

Art. 8°.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 16.- Acreditación de instituciones y profesionales. Las instituciones y

profesionales dedicados a la realización de trasplante de órganos y tejidos deben estar

debidamente habilitados y acreditados de acuerdo a las disposiciones de la Ley

Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace y normas complementarias."

Art. 9°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 18: Los sujetos que incurrieran en incumplimientos a lo dispuesto en la presente

Ley y en aquellas acciones que se encuentran especialmente prohibidas en la Ley

Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace y normas complementarias,

serán pasibles de las sanciones que imponen dichas normas, sin perjuicio de las que

imponga la autoridad de aplicación local."

Art. 10.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 20: Creación del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Créase el Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 48, inciso f), de la Ley Básica de Salud 153. El Instituto de Trasplante será la

autoridad de contralor jurisdiccional, en forma exclusiva y excluyente en los términos

establecidos de la Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace y normas

complementarias. Desarrollará la actividad específica en el ámbito científico,

asistencial, técnico y organizacional, cumpliendo con los principios de eficiencia y

optimización de recursos bajo la consigna de calidad total. Contará con una Unidad de

Auditoría Interna propia que dependerá jerárquicamente de la máxima autoridad del

Instituto y estará sometido a la fiscalización de la Sindicatura General de Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y demás controles previstos en la Ley 70."

Art. 11.- Modifícase el artículo 32 de la Ley 3294 (texto consolidado Ley 6017), el cual

quedará redactado de la siguiente man era:

"Art. 32: La Ley Nacional N° 27.447 o la que en el futuro la reemplace se aplica en

forma supletoria."

Art. 12.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 28 de octubre de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.202 (Expediente Electrónico N° 31.564.542-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de septiembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de octubre de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6202 sustituye al Art. 1 de la Ley 3294.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 2.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 5.</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 6.</p><p>Art. 5 sustituye al Art. 9.</p><p>Art. 6 sustituye al Art. 10.</p><p>Art. 7 sustituye al Art. 11.</p><p>Art. 8 sustituye al Art. 16.</p><p>Art. 9 sustituye al Art. 18.</p><p>Art. 10 sustituye al Art. 20.</p><p>Art. 11 sustituye al Art. 32.</p>