RESOLUCIÓN 1615 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE INCREMENTA EL SUBSIDIO OTORGADO EN EL MARCO DEL SUBPROYECTO ASIGNACIóN POR CAPACITACIóN A LA COOPERATIVA DE TRABAJO BAIRES CERO CON LIMITADA
Publicación:
01/11/2019
Sanción:
25/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: Ley Nacional de Competitividad N° 25.413, las Leyes Nro. 992, 1.854 y 5.460
(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 424-GCABA/2009, las
Resoluciones Nro.971-MAYEPGC/2009,745-MAYEPGC/2011,568-MAYEPGC/2012,
1019-MAYEPGC/2014 y 2021-MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico N° 2019-
31979472-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita el otorgamiento de un bono por única vez
a los recursos humanos que perciben subsidios otorgados en el marco de proyectos y
subproyectos aprobados de acuerdo a lo normado por el Decreto 424-GCABA/09,
cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante
Resolución N° 2021-MAYEPGC/2016, correspondientes a la Cooperativa de Trabajo
Baires Cero Con Ltda., en virtud del Acta Acuerdo suscripta en fecha 15 de octubre de
2019 entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección General de
Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio;
Que en la citada Acta, se acordó otorgar un bono por única vez por la suma de Pesos
Tres Mil Con 00/100 ($3.500,00.-), a percibir en el mes de octubre de 2019, a aquellos
recursos humanos incluidos en el "Subproyecto Asignación por Capacitación"
aprobado por Resolución N° 745-MAYEPGC/2011, el "Subproyecto de Logística
Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos",
aprobado por Resolución N° 568-MAYEPGC/2012 y el "Subproyecto de Operarios y
Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°
1019-MAYEPGC/2014;
Que por la Ley N° 992, se declaró Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se previó la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME);
Que a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos",
estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de
planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores
urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las
actividades de gestión de los residuos y en su artículo 48, dispuso que será autoridad
de aplicación de la misma "...el organismo de más alto nivel con competencia en
materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo";
Que mediante el Decreto N° 424-GCABA/09 se creó el "Programa para Entes
dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables
(RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de
productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas
Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento
de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el
"Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se
soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar
para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N°
424/09;
Que en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa de Trabajo Baires
Cero Con Ltda. en el marco del "Subproyecto Asignación por Capacitación" aprobado
por Resolución N° 745-MAYEPGC/2011, el "Subproyecto de Logística Vehicular para
el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por
Resolución N° 568-MAYEPGC/2012 y el "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en
Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N° 1019-
MAYEPGC/2014, a los fines de posibilitar la implementación de aquellos proyectos
aprobados según las previsiones del Decreto N° 424-GCABA/09 y su reglamentación;
Que mediante Informe N° 2019-32181253-DGREC, la Dirección General de Reciclado
detalló los incentivos unitarios y totales vigentes de cada uno de los Subproyectos
referidos en el párrafo precedente, y su posterior actualización conforme lo pactado en
el Acta Acuerdo suscripta con la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Ltda,
considerando apropiado proceder al otorgamiento de un bono por única vez, en el mes
de octubre de 2019, como estímulo ante las circunstancias económicas imperantes;
Que, asimismo, la citada repartición expresó que las actividades desarrolladas por la
Cooperativa vienen favoreciendo el ordenamiento de la actividad del reciclado, el
aumento de los volúmenes de materiales reciclables separados en origen y la
disminución de la cantidad de residuos sólidos urbanos que son enviados a los
rellenos sanitarios;
Que en virtud de lo citado precedentemente, y luego de evaluar los fundamentos
esgrimidos por la Dirección General Reciclado, deviene necesario proceder al
reconocimiento de un aumento por única vez en el mes de octubre de 2019, de
aquellos subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la
Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Ltda. por el Servicio de Recolección
Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos;
Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente
a la erogación en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424-GCABA/09,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del
"Subproyecto Asignación por Capacitación", aprobado por Resolución N°
745/MAYEPGC/2011 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N°
2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con
Limitada, en el mes de octubre de 2019 en hasta la suma de PESOS QUINIENTOS
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 598.500,00), haciendo un total
mensual de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.334.500,00).
Artículo 2°.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del
"Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 568/MAYEPGC/2012 y vigente
en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a
la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Limitada, en el mes de octubre de 2019 en
hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON
00/100 ($143.500,00), haciendo ello un total mensual de hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON
00/100 ($1.295.360,00).
Artículo 3°.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del
"Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos",
aprobado por Resolución N° 1019/MAYEPGC/2014 y vigente en virtud de lo dispuesto
por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de
Trabajo Baires Cero Con Limitada, en el mes de octubre de 2019 en hasta la suma de
PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CON 00/100 ($217.000,00), haciendo un total
mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.781.300,00).
Artículo 4°.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido
por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule
con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago
de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio
en curso.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Direcciones
Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a la
Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese.
Macchiavelli