RESOLUCIÓN 1615 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE INCREMENTA EL SUBSIDIO OTORGADO EN EL MARCO DEL SUBPROYECTO ASIGNACIóN POR CAPACITACIóN A LA COOPERATIVA DE TRABAJO BAIRES CERO CON LIMITADA

Publicación:

01/11/2019

Sanción:

25/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: Ley Nacional de Competitividad N° 25.413, las Leyes Nro. 992, 1.854 y 5.460

(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 424-GCABA/2009, las

Resoluciones Nro.971-MAYEPGC/2009,745-MAYEPGC/2011,568-MAYEPGC/2012,

1019-MAYEPGC/2014 y 2021-MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico N° 2019-

31979472-DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto tramita el otorgamiento de un bono por única vez

a los recursos humanos que perciben subsidios otorgados en el marco de proyectos y

subproyectos aprobados de acuerdo a lo normado por el Decreto 424-GCABA/09,

cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante

Resolución N° 2021-MAYEPGC/2016, correspondientes a la Cooperativa de Trabajo

Baires Cero Con Ltda., en virtud del Acta Acuerdo suscripta en fecha 15 de octubre de

2019 entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección General de

Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio;

Que en la citada Acta, se acordó otorgar un bono por única vez por la suma de Pesos

Tres Mil Con 00/100 ($3.500,00.-), a percibir en el mes de octubre de 2019, a aquellos

recursos humanos incluidos en el "Subproyecto Asignación por Capacitación"

aprobado por Resolución N° 745-MAYEPGC/2011, el "Subproyecto de Logística

Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos",

aprobado por Resolución N° 568-MAYEPGC/2012 y el "Subproyecto de Operarios y

Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°

1019-MAYEPGC/2014;

Que por la Ley N° 992, se declaró Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se previó la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas (REPyME);

Que a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos",

estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de

planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores

urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las

actividades de gestión de los residuos y en su artículo 48, dispuso que será autoridad

de aplicación de la misma "...el organismo de más alto nivel con competencia en

materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo";

Que mediante el Decreto N° 424-GCABA/09 se creó el "Programa para Entes

dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables

(RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de

productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas

Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento

de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el

"Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se

soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar

para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N°

424/09;

Que en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa de Trabajo Baires

Cero Con Ltda. en el marco del "Subproyecto Asignación por Capacitación" aprobado

por Resolución N° 745-MAYEPGC/2011, el "Subproyecto de Logística Vehicular para

el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por

Resolución N° 568-MAYEPGC/2012 y el "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en

Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N° 1019-

MAYEPGC/2014, a los fines de posibilitar la implementación de aquellos proyectos

aprobados según las previsiones del Decreto N° 424-GCABA/09 y su reglamentación;

Que mediante Informe N° 2019-32181253-DGREC, la Dirección General de Reciclado

detalló los incentivos unitarios y totales vigentes de cada uno de los Subproyectos

referidos en el párrafo precedente, y su posterior actualización conforme lo pactado en

el Acta Acuerdo suscripta con la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Ltda,

considerando apropiado proceder al otorgamiento de un bono por única vez, en el mes

de octubre de 2019, como estímulo ante las circunstancias económicas imperantes;

Que, asimismo, la citada repartición expresó que las actividades desarrolladas por la

Cooperativa vienen favoreciendo el ordenamiento de la actividad del reciclado, el

aumento de los volúmenes de materiales reciclables separados en origen y la

disminución de la cantidad de residuos sólidos urbanos que son enviados a los

rellenos sanitarios;

Que en virtud de lo citado precedentemente, y luego de evaluar los fundamentos

esgrimidos por la Dirección General Reciclado, deviene necesario proceder al

reconocimiento de un aumento por única vez en el mes de octubre de 2019, de

aquellos subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la

Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Ltda. por el Servicio de Recolección

Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos;

Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente

a la erogación en cuestión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424-GCABA/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del

"Subproyecto Asignación por Capacitación", aprobado por Resolución N°

745/MAYEPGC/2011 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N°

2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con

Limitada, en el mes de octubre de 2019 en hasta la suma de PESOS QUINIENTOS

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 598.500,00), haciendo un total

mensual de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y

CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.334.500,00).

Artículo 2°.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del

"Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 568/MAYEPGC/2012 y vigente

en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a

la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Limitada, en el mes de octubre de 2019 en

hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON

00/100 ($143.500,00), haciendo ello un total mensual de hasta la suma de PESOS UN

MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON

00/100 ($1.295.360,00).

Artículo 3°.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del

"Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos",

aprobado por Resolución N° 1019/MAYEPGC/2014 y vigente en virtud de lo dispuesto

por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de

Trabajo Baires Cero Con Limitada, en el mes de octubre de 2019 en hasta la suma de

PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CON 00/100 ($217.000,00), haciendo un total

mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN

MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.781.300,00).

Artículo 4°.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido

por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule

con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago

de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias

correspondientes.

Artículo 5°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio

en curso.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Direcciones

Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a la

Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese.

Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle