DECRETO 370 2019
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 370/19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1128-MJYSGC-18 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR JOSÉ LUIS GALLARDO - CONTRA RESOLUCIÓN 1128-MJYSGC-18
Publicación:
04/11/2019
Sanción:
30/10/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
NOTA: Se advierte al usuario que el articulo 1 del Decreto 370/19 desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 1128-MJYSGC-18 de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1.510/97, la Ley Q - N°
5.688 (ambas con textos consolidados según Ley N° 6.017), la Resolución N°
1128/MJYSGC/2018, los Expedientes Nros. 10631209/MGEYA-DGTALMJYSGC/19,
07400025/MGEYA-SIO/18 y N° 35286367/MGEYA-DGTALMJYSGC/18, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor
José Luis Gallardo (DNI N° 25.981.373) contra la Resolución N° 1128/MJYSGC/18,
que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad;
Que el retiro del señor José Luis Gallardo se fundó en el dictamen de la Junta Médica
Institucional que concluyó, que resultaba no apto definitivo para la función policial;
Que con fecha 14 de marzo de 2019 se le notificó la posibilidad de mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días,
conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que el señor José Luis Gallardo, alega que su pase a retiro debió ser otorgado con los
beneficios previsionales especiales establecidos en los Arts. 222 y 228 de la ley 5.688
como un derecho adquirido bajo el amparo de las leyes 16.443, 20.774 y 26.578;
Que con respecto al encuadre legal cuestionado, cabe destacar que los informes de la
Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, del Subjefe de
la Subjefatura de la Policía de la Ciudad y de la entonces Dirección General
Administrativa y Legal de Seguridad coinciden al considerar que la baja obligatoria del
señor obedece a una incapacidad por un hecho que fuera calificado "en servicio",
conforme las previsiones del artículo 219, inciso 6) de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.017);
Que atento a ello y toda vez que las cuestiones médico-técnicas han sido
consideradas por la Junta Médica de la Institución -única entidad competente a tal fin-
revistiendo su informe carácter técnico, no corresponde apartarse de lo dictaminado,
por cuanto resulta suficientemente serio, preciso y razonable, no adoleciendo de
arbitrariedad aparente;
Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en el ámbito
de sus competencias, mediante la emisión del Dictamen N° IF-2019-16414831-
GCABA-DGSUM;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera interpuesto oportunamente
por el señor José Luis Gallardo (DNI N° 25.981.373) contra la Resolución N°
1128/MJYSGC/2018.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel