DECRETO 373 2019

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 373-19 RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA  RESOLUCIÓN 395-MJYS-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 395-MJYSGC-18 - MATÍAS IVÁN BENÍTEZ - BAJA DEFINITIVA DE AGENTE DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

04/11/2019

Sanción:

30/10/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1.510/97, la Ley Q- N°

5.688 (ambas con textos consolidados según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la

Resolución N° 395/MJYSGC/2018, los Expedientes Nros. 23353295/MGEYA-DGALS

/18 y N° 01559474/MGEYA-SICYPDP/18 , y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr.

Matías Iván Benítez (DNI 36.897.439), contra la Resolución N° 395/MJYSGC/2018,

que dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones de

los artículos 207, inciso 2), y 211, inciso 3), de la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.017);

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales que rigen la relación de empleo del personal

de la Policía de la Ciudad;

Que, el artículo 207 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017)

dispone que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad cesa en sus

funciones por las siguientes causas: 1) Baja voluntaria, 2) Baja definitiva y 3) Retiro;

Que, asimismo, el artículo 211 de la ley citada determina los casos en los que procede

la baja definitiva, identificándose en el inciso 3) el supuesto en que los exámenes

psicofísicos periódicos evidencien la carencia de las aptitudes profesionales y

personales indispensables para el normal ejercicio de la función policial que le

compete, y no pudiere ser asignado a otro destino;

Que, el señor Matías Iván Benítez fue transferido a la Policía de la Ciudad en virtud del

"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según

Ley N° 6.017), el señor Benítez fue nombrado Oficial Ayudante;

Que, se realizaron diversas Juntas Médicas con el objeto de evaluar la salud

psicofísica del señor Benítez;

Que, ellas concluyeron que el Oficial Ayudante Benítez resultaba "no apto

médicamente para la función policial";

Que, el Jefe de la Policía de la Ciudad, ha tomado intervención refiriendo que debería

resolverse la baja definitiva del Oficial Ayudante Benítez;

Que, el artículo 70 de la referida ley reza: "El Ministro de Justicia y Seguridad designa

y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese marco el entonces Ministro de Justicia y Seguridad mediante la

Resolución N° 395/MJYSGC/2018, dispuso la baja definitiva del entonces Oficial

Ayudante Matías Iván Benítez (DNI N° 36.897.439);

Que, el Sr. Matías Iván Benítez se agravia contra los términos de dicha Resolución,

manifestando que ha evolucionado positivamente en su tratamiento encontrándose

apto para cumplir con la función policial;

Que, en tal sentido, cabe señalar que los dictámenes emitidos por la referida Junta

Médica, revisten el carácter de informes técnicos que merecen plena fe, siempre que

sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad

aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor;

Que, en virtud de todo lo expuesto, la baja definitiva resuelta se ajustó a las pautas

establecidas en la Ley N° 5.688;

Que, se le notificó la posibilidad de ampiar o mejorar los fundamentos del recurso

dentro del plazo de 5 (cinco) días, siendo que el señor Benítez no amplió ni mejoró los

fundamentos de su recurso;

Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos

que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso

jerárquico interpuesto;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le

compete mediante Informe N° IF-2018-34073186-DGEMPP .

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Matías Iván

Benítez (DNI 36.897.439 LP 42.863), contra la Resolución N° 395/MJYSGC/2018.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto

N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel