ORDENANZA 41745 1986

Síntesis:

APRUÉBASE EL CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE FUERA FIRMADO EL 1° DE JULIO DE 1986 POR EL INTENDENTE MUNICIPAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

16/02/1987

Sanción:

19/12/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/02/1987


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Ayuntamiento de Madrid que fuera firmado el 1° de julio de 1986 por el Intendente Municipal.

Dentro del marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Argentina y España y a sus dos ciudades capitales, la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES y el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

— En virtud del Acuerdo de Hermanamiento Múltiple y Solidario de todos los municipios miembros fundadores de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (en adelante, UCCI) que fuera suscrito en Cádiz el 12 de diciembre de 1982 y del que este Convenio es consecuencia y complemento;

— Animados por el propósito de impulsar y dar creciente contenido a los vínculos de hermanamiento y de cooperación existentes entre ambas capitales;

— Convencidos de que la colaboración que así se establezca, ha de contribuir no sólo al progreso de las dos comunidades, sino también al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un ámbito moral iberoamericano que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario;

—Deseosos de configurar los instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio efectivo de conocimientos y de experiencias en todo los sectores de interés común.

ACUERDAN:

Primero: Crear una Comisión Mixta Buenos Aires-Madrid que, presidida alternativamente por los regidores de ambas municipalidades en períodos de un año, estará compuesta, en cada capital, por el Alcalde o Intendente, un Coordinador y el responsable de cada uno de los programas que se establezcan. Durante 1986, será Presidente de la Comisión Mixta el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Segundo: La Comisión Mixta, que se reunirá una vez al año, es la encargada de identificar las cuestiones de común interés y sus prioridades, y de formular, gestionar, coordinar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación que se decidan, en aplicación y conforme a las modalidades y condiciones que establece el presente convenio.

Tercero: Fomentar la participación de las instituciones y organismos de Buenos Aires y de Madrid en cuantas actividades emprenda la UCCI, particularmente las incluidas en el Programa de la Década del Descubrimiento de esta asociación, así como en las iniciativas que desarrollen los dos países con motivo de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento.

Cuarto: Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los coordinadores de ambas capitales dispondrán el envío periódico de documentación entre las mismas, en especial la relativa a organización administrativa y gestión urbana, y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.

Quinto: Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Mixta establecerá los programas de actuación, tanto de índole cultural como técnico-científica que se regirán en cada caso por las condiciones generales y especiales que se determinen.

Sexto: Las grandes líneas de actuación, dentro de las cuales se irán seleccionando los problemas, aspectos y proyectos objeto de intercambio y de programas concretos de cooperación, son las pertenecientes a las áreas de Urbanismo, Transporte, Circulación, Sa-neamiento, Turismo, Salud y Asistencia Social, y cualquier otra que resulte de interés para alguna de las partes.

Séptimo: Se promoverá de modo particular la organización conjunta de Encuentros técnicos y profesionales que, rebasando los límites estrictamente administrativos, sirvan de marco para la realización de intercambios y la cooperación efectiva entre los municipios del área iberoamericana y las entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo de la región. Se aprovechará asimismo la celebración de estos encuentros, para convocar las reuniones de la Comisión Mixta en las que se revisen y actualicen los programas inscriptos en el presente Convenio.

Octavo: Favorecer la asistencia y participación de representantes de la otra parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas circunscripciones y, en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos distribuidos y originados con motivo de tales reuniones.

Noveno: Otorgar y gestionar, recíprocamente, cuantas facilidades puedan obtenerse para poder llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones, por los técnicos municipales y por los expertos vinculados al desarrollo de los programas de cooperación previstos en este Convenio.

Décimo: Con objeto de optimizar el uso de los recursos destinados a los fines de la cooperación internacional, las partes tratarán de que estos acuerdos y las actividades que de ellos se deriven, resulten coordinados, armónicos y complementarios con las aportaciones y con los esfuerzos de otros organismos e instituciones implicadas en programas de cooperación en el área iberoamericana y más concretamente, en Argentina y España.

Décimoprimero: Este Convenio será complementado por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan en los diferentes ámbitos de actuación y que formarán parte del propio Convenio como anexos del mismo.

Décimosegundo: El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado parcialmente por acuerdo entre las partes y anulado por cualesquiera de ellas, previa denuncia del mismo comunicada con antelación de tres meses. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia del Convenio, seguirán vigentes hasta su compleja ejecución.

Hecho en Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y seis.