DECRETO 381 2019

Síntesis:

DISPONE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - PREDIO SITO EN CORONEL ESTEBAN BONORINO ENTRE LA FERRÉ Y AV. 27 DE FEBRERO - PARCELA 35B Y 35C - MANZANA 71C -SECCIÓN 46 - CIRCUNSCRIPCIÓN 1

Publicación:

05/11/2019

Sanción:

01/11/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.017), la Ordenanza N° 23.475/68, el Expediente Electrónico

N° 2019-15.036.141-GCABA-DGABC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, se propicia la

desocupación de las Parcelas 35B y 35C de la Manzana 71C de la Sección 46,

Circunscripción 1, sitas en la calle Coronel Esteban Bonorino, entre la calle Ferré y la

Av. 27 de Febrero;

Que en virtud del programa para el correcto saneamiento de la Cuenca Matanza -

Riachuelo, definido en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la

causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios

(daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", de

fecha 8 de julio de 2008, se propició la apertura de las calles que conectan con el

camino de Sirga;

Que entre las aperturas mencionadas se encuentra la de la calle Coronel Esteban

Bonorino, entre la calle Ferré y la Avenida 27 de Febrero, aprobada mediante

Ordenanza N° 23.475/68;

Que a tales fines, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió el

dominio de las parcelas por expropiación en autos caratulados: "TODARO ANTONIO

c/ M.C.B.A. s/ EXPROPIACIÓN INVERSA", sentencia del día 5 de diciembre de 1984,

y por lo tanto pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Fracción A de la Manzana 79C y la Fracción E de la Manzana 71C pertenecían

al mismo titular dominial y se encontraban unidas en título, e inscriptas en la matricula

FR 1-80423;

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro procedió a la confección del

plano de mensura 58-C-89 que fraccionó a la Fracción A de la Manzana 79 C en

Parcelas 38A y 38B, y a la Fracción E de la Manzana 71C en Parcelas 35A, 35B, 35C

y 35D;

Que, el Registro de la Propiedad Inmueble tomó nota del fraccionamiento de los

inmuebles, de las medidas de cada una de las parcelas y de sus afectaciones en la

matrícula del particular expropiado;

Que conforme surge del informe de dominio y de los asientos registrales, la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tomó posesión de las parcelas

expropiadas, siendo éstas las parcelas 38A, 35A, 35B y 35C, con fecha 1 de junio de

1987;

Que habiendo realizado un relevamiento edilicio y ocupacional se constató que las

parcelas 35B y 35 C se trata de un suelo, sin uso y ocupado irregularmente por el

propietario de la parcela 35 D;

Que habiéndose intimado a los ocupantes de la referida parcela a que procedan a su

inmediata restitución, se labró un Acta de constatación notarial, Escritura N° 15,

pasada por ante el folio N° 33, protocolo "B" del Registro Notarial 1628 adscripto a la

Escribana Julieta Canera en la cual se encuentra asentada la incomparecencia de los

requeridos a la intimación cursada;

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias" (Mariehnoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs. As.;

1960; pág. 271);

Que con relación a los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el

Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), que dispone: "El acto

administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la

Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba

utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso

será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza

contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba

protegerse el dominio público...";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°

6.017).

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese la desocupación administrativa del predio que corresponde a la

parcela 35B y 35C de la Manzana 71C, Sección 46, Circunscripción 1, sita en la calle

Coronel Esteban Bonorino entre la calle Ferré y la Av. 27 de Febrero de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al dominio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas,

instalaciones y bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de

trasladarlos a depósitos de este Gobierno, a exclusivo cargo de los ocupantes

intimados y/o subocupantes, inquilinos/ subinquilinos labrándose la correspondiente

Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, a fin de confeccionar el acta de

constatación pertinente en el que dejará constancia de los bienes muebles que

existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren

trasladados. Asimismo, dejará constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes,

Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno del Ministerio de Economía

y Finanzas para que, en caso de negativa o ausencia, proceda a hacer efectiva la

desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, con la colaboración de la

Dirección General Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Hábitat

y Desarrollo Humano, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, la

Dirección General de Logística del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Dirección

General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), el Instituto de

Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" dependientes del Ministerio de Salud y, en su caso, el

auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- Encomiéndase al organismo, bajo cuya jurisdicción se encuentre la

administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su

desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de

higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 5°.- Intímase a los ocupantes a acreditar el pago de las tasas y los servicios

que pudieran recaer sobre las Parcelas en cuestión, por la totalidad del tiempo de la

ocupación, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento

de iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Atención Inmediata, a la Dirección General de

Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General de Logística y a la Jefatura

de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la

Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al

Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del Ministerio de Salud. Para su

conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General

Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y notifíquese a los ocupantes de

conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.017). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel