RESOLUCIÓN 63 2019 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE ESTABLECE - MODIFICACIÓN Y/O PROLONGACIÓN - CICLO LECTIVO 2019 - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS - JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ - DETERMINA - EQUIPO DE CONDUCCIÓN DEL INSTITUTO - DEBERÁ DISEÑAR JUNTO CON EL CONSEJO CONSULTIVO - PLAN DE RECUPERACIÓN DE CONTENIDOS
Publicación:
05/11/2019
Sanción:
30/10/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206, la
Ley N° 898, la Resolución CFE N° 165/11, las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06,
541-MEGC/18 y 151/SSCPEE/18 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°
33.663.496-MGEYA-DGENYA/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional de Educación instituye la obligatoriedad escolar en todo el país
desde la edad de Cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria;
Que dicha obligatoriedad se encuentra establecida en Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por la Ley N° 898 hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades
y orientaciones;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 165/11 se establece que
se deberán alcanzar los ciento noventa (190) días de escolaridad;
Que en virtud de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 se denomina "Agenda Educativa"
al instrumento pedagógico elaborado anualmente por este Ministerio de Educación e
Innovación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del
Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que por Resolución N° 151-SSCPEE/18 y sus modificatorias, se aprobó la Agenda
Educativa para el ciclo lectivo 2019;
Que en dicha Agenda se han definido las diferentes actividades a realizarse en los
distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, tanto para los correspondientes a la
Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, como para los de
Educación Superior, en ciclo lectivo 2019;
Que es política de esta jurisdicción abogar por la igualdad de oportunidades de todos
los alumnos/as garantizándoles la posibilidad de acceder a días efectivos de clases;
Que la obligatoriedad de la educación implica el compromiso de toda la comunidad
educativa en el desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje y en el
acompañamiento a las trayectorias escolares;
Que en el Instituto De Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón
Fernández", sito en la calle Carlos Pellegrini 1515 de la Ciudad de Buenos Aires, se ha
interrumpido el dictado de clases desde el día 25 de octubre del corriente año, por lo
que resulta necesario atendiéndose a los días de clase perdidos, asegurar su recupero
para el cumplimiento de la Agenda Educativa, de conformidad con la Resolución N°
165-CFE/11 garantizando el aprendizaje de los contenidos curriculares de los planes
de estudio correspondientes;
Que en ese orden de ideas, es menester que el Equipo de Conducción del Instituto De
Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", debido a la
interrupción del dictado de las clases en el mismo, diseñe junto con el Consejo
Consultivo un Plan de recuperación de contenidos, el que tendrá que ser avalado por
la Supervisión y la Dirección de Área correspondiente, garantizando el aprendizaje de
la totalidad de los contenidos y habilidades establecidas en el Diseño Curricular
vigente;
Que por ello resulta menester dictar la norma pertinente;
Que la Dirección de Escuelas Normales dependiente de esta Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 541-MEGC/18,
Artículo 1°.- Establézcase que en el Instituto De Enseñanza Superior en Lenguas
Vivas "Juan Ramón Fernández", sito en la calle Carlos Pellegrini 1515 de la Ciudad de
Buenos Aires, habiéndose constatado la pérdida de días de clases como
consecuencia de la interrupción de actividades escolares, se dispondrá la modificación
y/o prolongación del ciclo lectivo 2019, establecido por la Resolución N° 151-
SSCPEE/18 y sus modificatorias, atendiéndose a los días perdidos, garantizándose el
dictado de la totalidad de los contenidos y habilidades curriculares de los planes de
estudio vigentes.
Artículo 2°.- Determínese que el Equipo de Conducción del Instituto De Enseñanza
Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", debido a la interrupción del
dictado de las clases en el mismo, deberá diseñar junto con el Consejo Consultivo un
Plan de recuperación de contenidos, el que tendrá que ser avalado por la Supervisión
y la Dirección de Área correspondiente, garantizando el aprendizaje de la totalidad de
los contenidos y habilidades establecidas en el Diseño Curricular vigente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Escuela Normales, el dictado de los
actos administrativos necesarios a los fines de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y
a las Direcciones Generales de Educación Escuelas Normales y Artísticas y de
Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de Escuelas Normales. Cumplido,
archívese. Bruzos Bouchet