RESOLUCIÓN 63 2019 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE ESTABLECE - MODIFICACIÓN Y/O PROLONGACIÓN - CICLO LECTIVO 2019 - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS - JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ - DETERMINA - EQUIPO DE CONDUCCIÓN DEL INSTITUTO - DEBERÁ DISEÑAR JUNTO CON EL CONSEJO CONSULTIVO - PLAN DE RECUPERACIÓN DE CONTENIDOS 

Publicación:

05/11/2019

Sanción:

30/10/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206, la

Ley N° 898, la Resolución CFE N° 165/11, las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06,

541-MEGC/18 y 151/SSCPEE/18 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°

33.663.496-MGEYA-DGENYA/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional de Educación instituye la obligatoriedad escolar en todo el país

desde la edad de Cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación

Secundaria;

Que dicha obligatoriedad se encuentra establecida en Ciudad Autónoma de Buenos

Aires por la Ley N° 898 hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades

y orientaciones;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 165/11 se establece que

se deberán alcanzar los ciento noventa (190) días de escolaridad;

Que en virtud de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 se denomina "Agenda Educativa"

al instrumento pedagógico elaborado anualmente por este Ministerio de Educación e

Innovación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del

Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que por Resolución N° 151-SSCPEE/18 y sus modificatorias, se aprobó la Agenda

Educativa para el ciclo lectivo 2019;

Que en dicha Agenda se han definido las diferentes actividades a realizarse en los

distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, tanto para los correspondientes a la

Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, como para los de

Educación Superior, en ciclo lectivo 2019;

Que es política de esta jurisdicción abogar por la igualdad de oportunidades de todos

los alumnos/as garantizándoles la posibilidad de acceder a días efectivos de clases;

Que la obligatoriedad de la educación implica el compromiso de toda la comunidad

educativa en el desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje y en el

acompañamiento a las trayectorias escolares;

Que en el Instituto De Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón

Fernández", sito en la calle Carlos Pellegrini 1515 de la Ciudad de Buenos Aires, se ha

interrumpido el dictado de clases desde el día 25 de octubre del corriente año, por lo

que resulta necesario atendiéndose a los días de clase perdidos, asegurar su recupero

para el cumplimiento de la Agenda Educativa, de conformidad con la Resolución N°

165-CFE/11 garantizando el aprendizaje de los contenidos curriculares de los planes

de estudio correspondientes;

Que en ese orden de ideas, es menester que el Equipo de Conducción del Instituto De

Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", debido a la

interrupción del dictado de las clases en el mismo, diseñe junto con el Consejo

Consultivo un Plan de recuperación de contenidos, el que tendrá que ser avalado por

la Supervisión y la Dirección de Área correspondiente, garantizando el aprendizaje de

la totalidad de los contenidos y habilidades establecidas en el Diseño Curricular

vigente;

Que por ello resulta menester dictar la norma pertinente;

Que la Dirección de Escuelas Normales dependiente de esta Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado debida intervención;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 541-MEGC/18,

LA SUBSECREATRIA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que en el Instituto De Enseñanza Superior en Lenguas

Vivas "Juan Ramón Fernández", sito en la calle Carlos Pellegrini 1515 de la Ciudad de

Buenos Aires, habiéndose constatado la pérdida de días de clases como

consecuencia de la interrupción de actividades escolares, se dispondrá la modificación

y/o prolongación del ciclo lectivo 2019, establecido por la Resolución N° 151-

SSCPEE/18 y sus modificatorias, atendiéndose a los días perdidos, garantizándose el

dictado de la totalidad de los contenidos y habilidades curriculares de los planes de

estudio vigentes.

Artículo 2°.- Determínese que el Equipo de Conducción del Instituto De Enseñanza

Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", debido a la interrupción del

dictado de las clases en el mismo, deberá diseñar junto con el Consejo Consultivo un

Plan de recuperación de contenidos, el que tendrá que ser avalado por la Supervisión

y la Dirección de Área correspondiente, garantizando el aprendizaje de la totalidad de

los contenidos y habilidades establecidas en el Diseño Curricular vigente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Escuela Normales, el dictado de los

actos administrativos necesarios a los fines de garantizar el cumplimiento de lo

establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y

a las Direcciones Generales de Educación Escuelas Normales y Artísticas y de

Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de Escuelas Normales. Cumplido,

archívese. Bruzos Bouchet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la resolución 63-SSCPEE/19 modifica la prolongación del ciclo lectivo 2019, establecido por la Resolución 151-SSCPEE/19.</p>