LEY 1171 2003

Síntesis:

MODIFICA LEY 238 - INCORPORA ARTÍCULO 9 BIS Y CLÁUSULA TRANSITORIA - LEY DE EXPROPIACIÓN - UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN DE BIENES - BIENES MUEBLES - BIENES INTANGIBLES - QUIEBRA DE EMPRESAS - VALOR DE LOS BIENES - INDEMNIZACIÓN - REMATE JUDICIAL - RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES - EXPROPIACIONES EN CURSO

Publicación:

27/11/2003

Sanción:

06/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/11/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase a la Ley N° 238 el artículo 9° bis, el que quedará redactado con el siguiente texto:

Art. 9° bis - En los casos de bienes muebles y de bienes intangibles, afectados al proceso productivo de personas físicas o jurídicas cuya quiebra fuera decretada y que sean declarados de utilidad pública, se entenderá por valor objetivo, a los fines del pago de la indemnización establecida en el artículo 9° de la presente Ley, el precio que razonablemente pudiera ser obtenido en el correspondiente remate judicial.

Artículo 2° - Incorpórase a la Ley N° 238 la siguiente cláusula transitoria:

Cláusula transitoria: El artículo 9° bis será aplicado a las expropiaciones en curso dictadas por las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.101, 1.159 y 1.164.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Rodríguez - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1171, incorpora texto como artículo 9 bis a la Ley 238.</p><p>Art. 2, incorpora texto como cláusula transitoria.</p>
PROMULGADA POR