RESOLUCIÓN 4565 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 4-19 - REGLAMENTA CAPÍTULO XI DE LA LEY 6035 -  APRUEBA ANEXOS I II III IV Y  V - REGLAMENTO DE CONCURSOS DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD -  RÉGIMEN DE CONCURSOS PÚBLICOS ABIERTOS - RÉGIMEN DE CONCURSOS CERRADOS - RÉGIMEN DE CONCURSOS CERRADOS INTERNOS EN LA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES FEDERACIÓN DE PROFESIONALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

05/11/2019

Sanción:

01/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva

Sectorial Médicos Municipales- N° 4/19, el Expediente 2019-32861558-DGTALMEF

y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de octubre de 2019 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°

4/19 de la Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II

de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la

Negociación Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del

Ministerio de Salud, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos

Aires y de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las partes acuerdan reglamentar lo previsto en la Ley N° 6.035 que así lo amerite,

procediendo a aprobar los Anexos I, II, III, IV y V que conforman la reglamentación del

Capítulo XI de la mencionada Ley;

Que en el Anexo I se establece el Reglamento de Concursos de la Carrera de

Profesionales de la Salud - Ley N° 6.035; en el Anexo II se reglamenta el Régimen de

Concursos Públicos Abiertos y, en el Anexo III, se establece el Régimen de Concursos

Cerrados;

Que asimismo, en el Anexo IV se reglamenta el Régimen de Concursos Cerrados

Internos en la Unidad de Organización, y por último, en el Anexo V, la Evaluación de

Antecedentes Curriculares y Laborales;

Que por último, se deja de manifiesto que el procedimiento que se gestiona ha tenido

pacífica aceptación por los Tribunales y ha sido consagrado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en diversos fallos, como una fuente de derecho de origen extra

estatal idóneo para auto componer derechos e intereses entre los empleadores y las

organizaciones sindicales que representan los trabajadores, habiendo sido asimismo,

receptado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires, en lo concerniente a las relaciones de empleo público;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 4/19, de la Comisión Paritaria

Sectorial -Médicos Municipales-;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 4/19 de la Comisión

Paritaria Sectorial - Médicos Municipales-, suscripta el 17 de octubre de 2019 entre los

representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de

Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Federación de

Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2019-32864982-

DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y

a la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, a la Dirección General Planificación y Control Operativo, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General Legal y

Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5735

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Resolucion 4565-MEFGC-19 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Nº 4-19.</p>