RESOLUCIÓN 4565 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 4-19 - REGLAMENTA CAPÍTULO XI DE LA LEY 6035 - APRUEBA ANEXOS I II III IV Y V - REGLAMENTO DE CONCURSOS DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - RÉGIMEN DE CONCURSOS PÚBLICOS ABIERTOS - RÉGIMEN DE CONCURSOS CERRADOS - RÉGIMEN DE CONCURSOS CERRADOS INTERNOS EN LA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES FEDERACIÓN DE PROFESIONALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
05/11/2019
Sanción:
01/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva
Sectorial Médicos Municipales- N° 4/19, el Expediente 2019-32861558-DGTALMEF
y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de octubre de 2019 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
4/19 de la Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II
de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la
Negociación Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del
Ministerio de Salud, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las partes acuerdan reglamentar lo previsto en la Ley N° 6.035 que así lo amerite,
procediendo a aprobar los Anexos I, II, III, IV y V que conforman la reglamentación del
Capítulo XI de la mencionada Ley;
Que en el Anexo I se establece el Reglamento de Concursos de la Carrera de
Profesionales de la Salud - Ley N° 6.035; en el Anexo II se reglamenta el Régimen de
Concursos Públicos Abiertos y, en el Anexo III, se establece el Régimen de Concursos
Cerrados;
Que asimismo, en el Anexo IV se reglamenta el Régimen de Concursos Cerrados
Internos en la Unidad de Organización, y por último, en el Anexo V, la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales;
Que por último, se deja de manifiesto que el procedimiento que se gestiona ha tenido
pacífica aceptación por los Tribunales y ha sido consagrado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en diversos fallos, como una fuente de derecho de origen extra
estatal idóneo para auto componer derechos e intereses entre los empleadores y las
organizaciones sindicales que representan los trabajadores, habiendo sido asimismo,
receptado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires, en lo concerniente a las relaciones de empleo público;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 4/19, de la Comisión Paritaria
Sectorial -Médicos Municipales-;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 4/19 de la Comisión
Paritaria Sectorial - Médicos Municipales-, suscripta el 17 de octubre de 2019 entre los
representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de
Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2019-32864982-
DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y
a la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a la Dirección General Planificación y Control Operativo, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General Legal y
Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Mura