DECRETO 383 2019
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ - CONTRA RESOLUCIÓN 462-MJYSGC-15 - DESIGNACIÓN - POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
07/11/2019
Sanción:
05/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C N° 1510/GCBA/97 (texto
según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros. 462/MJYSGC/15 y 565/MJYSGC/15, el
Expediente N° 6590857/MGEYA-SII/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 462/MJYSGC/15 se dispuso dejar sin efecto la
designación del señor Luís Alberto Rodríguez, DNI 29.733.368, en la Policía
Metropolitana, considerando que no reunía las condiciones y cualidades necesarias
para formar parte de la misma;
Que el nombrado interpuso recurso de reconsideración contra el mencionado acto
administrativo, el cual fue desestimado mediante la Resolución N° 565/MJYSGC/15,
notificada al recurrente el día 2 de julio de 2015;
Que con fecha 24 de julio de 2015, el nombrado Rodríguez realiza una nueva
presentación, la cual, no obstante la calificación que le asigna, en virtud del principio
de informalismo que rige el procedimiento administrativo, será considerada como
ampliación del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al de reconsideración
contra la Resolución 462-MJYSGC/2015;
Que la misma solución corresponde con relación a la presentación efectuada el
pasado 18 de diciembre, una vez notificado el recurrente de su posibilidad de ampliar
o mejorar fundamentos en virtud de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el nombrado Rodríguez manifestó que el criterio adoptado carece de fundamento
válido, ya que su cese aludió a antecedentes funcionales y disciplinarios, asimismo
señaló que la Resolución N° 462/MJYSGC/15 no se ajustó a lo establecido en el
artículo 10 de la entonces Ley N° 2.947, toda vez que fue separado de la fuerza sin
justificación fundada y sin previo sumario administrativo correspondiente;
Que conforme surge de los informes obrantes en el expediente citado en el visto, el
entonces Subinspector Rodríguez fue calificado por su superior jerárquico con
concepto "malo", asimismo surge que ha sido sancionado disciplinariamente;
Que a la vez, Rodríguez no alcanzó a la fecha en que se dictó la Resolución
cuestionada el plazo de doce (12) meses previsto en el artículo 8 de la entonces
vigente Ley N° 2.947 para adquirir la estabilidad en el empleo;
Que en virtud de ello, el nombrado no resulta beneficiario de lo establecido en el
artículo 10 de la mencionada Ley, toda vez que ello es aplicable al personal que goza
estabilidad en el empleo;
Que de tal modo, el referido recurso no aportó nuevos elementos que permitan
modificar la decisión adoptada mediante Resolución N° 462/MJYSGC/15;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 emitiendo el
Dictamen incorporado como Informe N° IF-2019-02738945-DGEMPP;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de
reconsideración, oportunamente interpuesto por el señor Luis Alberto Rodríguez, DNI
29.733.368, contra la Resolución N° 462/MJYSGC/15.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6.017), y para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel