ORDENANZA 42924 1988

Síntesis:

LA COMUNA EFECTUARÁ APORTES MENSUALES A LA CAJA DE HONORARIOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

09/09/1988

Sanción:

18/08/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

31/08/1988


Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires efectuará aportes mensuales a la Caja de Honorarios de la Procuración General organizada por Decreto N° 2.147/84 y sus modificatorios, en la cantidad de australes que resulten necesarios para que los fondos que mensualmente se distribuyan entro sus beneficiarios alcancen una suma no inferior a australes cuatrocientos mil (Au$ 400.000).

Art. 2° - Los aportes que efectúe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo prescripto en el articulo anterior se compensarán, dentro de cada bimestre, con los honorarios que Ingresen a la citada Caja, siempre que dichos honorarios excedan el monto de la suma prevista en el artículo 1° de la presente ordenanza.

Cuando en el primer mes del bimestre ingresaran a la Caja Honorarios que excedan de la suma provista en el articulo 1° de la presente ordenanza, la garantía establecida en dicho artículo correspondiente al segundo mes del bimestre, se reducirá en una suma igual al excedente del primer mes antes indicado.

Cuando en el primer mes del bimestre la Municipalidad hubiera efectuado el aporte previsto en el artículo 1° de la presente ordenanza, la compensación se efectuará con los honorarios que ingresen en el segundo mes en cuanto excedan de la suma indicada en dicho artículo.

Art. 3° - La garantía mínima establecida en el artículo 1° de esta ordenanza comenzará a regir en ocasión de la liquidación de honorarios que ingresen en el mes de julio de 1988.

El primer bimestre dentro del cual se practicará la compensación prevista en el artículo 2° comprenderá los meses de julio y agosto de 1988.

No se compensarán los saldos existentes al finalizar bimestre.

Art. 4° - El monto de la garantía mínima establecida en el artículo 1° de la presente ordenanza se actualizará a partir del 1° de julio de 1988 en la misma proporción y oportunidad en que se incrementen en forma general las retribuciones del personal comprendido en el Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.402.

Art. 5° - Los honorarios que se requieren en autos "Peña, Alzaga Unzué c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación inversa" no serán computados a efectos de la compensación dispuesta en el artículo 2° de esta ordenanza.

Art. 6° - Las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente ordenanza se imputará a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 4 Ord. 42924 establece que el monto de la garantía mínima establecida en el art.1° se actualizará a partir del 1-7-1988 en concordancia con los incrementos de las retribuciones del personal comprendido en el Régimen aprobado por Ord. 40.402.
EXCEPTUADA POR
Dec. 298-06 Excluye al personal de la Auditoría Interna de la Procuración Gral de los beneficios de la asignación prevista en la Ord. 42924
COMPLEMENTA
Ord. 42924 establece aportes de la MCBA a la Caja de Honorarios creada por Dto. 2147-84.
INTEGRADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 446-17 excluye de la percepción de la Asignación Remunerativa -cuya denominación original fuera Asignación Ordenanza 42924- a los funcionarios dependientes de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que integran el régimen de autoridades superiores instituido por el Art. 6 del Decreto 363-15 y modificatorios.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
Ord. 43525 modifica Art. 1° de la Ord. 42.924 - Eleva partir del 1-2-1989 el monto tope de garantía para la distribución de fondos de la Caja de Honorarios en un 50%.
INTEGRA
Res. 1.960-PG-05 aprueba TO del escalafón para personal de la Procuración General e incluye asignación establecida por Ord. 42.924.