ORDENANZA 42924 1988
Síntesis:
LA COMUNA EFECTUARÁ APORTES MENSUALES A LA CAJA DE HONORARIOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
09/09/1988
Sanción:
18/08/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
31/08/1988
Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires efectuará aportes mensuales a la Caja de Honorarios de la Procuración General organizada por Decreto N° 2.147/84 y sus modificatorios, en la cantidad de australes que resulten necesarios para que los fondos que mensualmente se distribuyan entro sus beneficiarios alcancen una suma no inferior a australes cuatrocientos mil (Au$ 400.000).
Art. 2° - Los aportes que efectúe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo prescripto en el articulo anterior se compensarán, dentro de cada bimestre, con los honorarios que Ingresen a la citada Caja, siempre que dichos honorarios excedan el monto de la suma prevista en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Cuando en el primer mes del bimestre ingresaran a la Caja Honorarios que excedan de la suma provista en el articulo 1° de la presente ordenanza, la garantía establecida en dicho artículo correspondiente al segundo mes del bimestre, se reducirá en una suma igual al excedente del primer mes antes indicado.
Cuando en el primer mes del bimestre la Municipalidad hubiera efectuado el aporte previsto en el artículo 1° de la presente ordenanza, la compensación se efectuará con los honorarios que ingresen en el segundo mes en cuanto excedan de la suma indicada en dicho artículo.
Art. 3° - La garantía mínima establecida en el artículo 1° de esta ordenanza comenzará a regir en ocasión de la liquidación de honorarios que ingresen en el mes de julio de 1988.
El primer bimestre dentro del cual se practicará la compensación prevista en el artículo 2° comprenderá los meses de julio y agosto de 1988.
No se compensarán los saldos existentes al finalizar bimestre.
Art. 4° - El monto de la garantía mínima establecida en el artículo 1° de la presente ordenanza se actualizará a partir del 1° de julio de 1988 en la misma proporción y oportunidad en que se incrementen en forma general las retribuciones del personal comprendido en el Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.402.
Art. 5° - Los honorarios que se requieren en autos "Peña, Alzaga Unzué c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación inversa" no serán computados a efectos de la compensación dispuesta en el artículo 2° de esta ordenanza.
Art. 6° - Las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente ordenanza se imputará a la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.