ACORDADA 23 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
MODIFICACIÓN - REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - TSJ - SECRETARÍA DE ASUNTOS ORIGINARIOS - SAO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONFLICTOS ENTRE JUECES Y JUEZAS Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD - SECRETARÍA DE ASUNTOS PENALES CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS
Publicación:
12/11/2019
Sanción:
16/07/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2019, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la señora juez Inés M.
Weinberg, la señora jueza Alicia E. C. Ruiz, el señor juez Luis Francisco Lozano, la
señora jueza Marcela De Langhe y el señor juez Santiago Otamendi, y;
CONSIDERANDO:
Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron:
I)
Que el art. 7, inc. a) del Reglamento del Tribunal (texto ordenado según
acordada n° 1/2017 del 20/2/2017, BO n° 5076) establece que la Secretaría de
Asuntos Originarios (SAO) tiene a su cargo la competencia establecida "...y por el art.
26, inc. 7..."; esto es, de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio
se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano
superior jerárquico común que deba resolverlo.
Que a raíz del precedente "Bazán" de la CSJN, este Tribunal está recibiendo --y lo
seguirá haciendo-- una gran cantidad de expedientes para resolver los conflictos de
competencia suscitados entre los juzgados penales nacionales y los de la Ciudad, en
los que se impone privilegiar la lectura técnica de los diversos tipos penales para la
solución de esas cuestiones, tarea que corresponde, por su especificidad, a la
Secretaría Penal.
Que en atención a esa circunstancia, corresponde modificar el Reglamento del
Tribunal en lo referente a las competencias actuales de la SAO y de la de Asuntos
Penales, Contravencionales y de Faltas (art. 7, incisos a y c) para establecer dicho
criterio, disponiendo entonces que la Secretaría de Asuntos Originarios tiene la
competencia establecida "...y por el art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, con excepción de los
asuntos penales...", y que la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de
Faltas tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida "...y por el art. 26,
inc. 7 de la ley n° 7, cuando las cuestiones de competencia se planteen entre jueces y
juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico común que
deba resolverlo".
A la luz de ello, procede disponer, a través de la Secretaría de Asuntos Generales, el
reenvío de las causas penales actualmente radicadas en la Secretaría de Asuntos
Originarios hacia la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas,
con su correspondiente registro.
En ese sentido, corresponde también instruir a la Dirección de Informática y
Tecnología del Tribunal a fin de que traslade virtualmente los expedientes que se
reenvíen, del panel de plazos de la Secretaría de Asuntos Originarios al de la
Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas.
II)
Que el art. 7, inc. d) del Reglamento del Tribunal establece que la Secretaría de
Asuntos Generales "...Presta asistencia a la Presidencia en todas aquellas cuestiones
cuya tramitación no corresponda por a alguna de las restantes secretarías judiciales
del Tribunal..."
Que como consecuencia de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo "Bazán" este
Tribunal comenzó a recibir expedientes de la justicia nacional en lo civil en los que se
dedujo el recurso de inconstitucionalidad regulado por la ley n° 402, de lo cual se
puede inferir la recepción, en un futuro no muy lejano, de causas provenientes de
todos los fueros con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con similar planteamiento de parte de los
litigantes.
Que en atención a esa posible circunstancia, se impone privilegiar una lectura técnica
que involucra la aplicación de principios y preceptos propios de las ramas del derecho
común (civil, comercial y laboral), tarea que debería corresponder, en la estructura
actual del Tribunal, a la Secretaría de Asuntos Generales.
En razón de ello, cabe modificar el párrafo del art. 7, inc. d) citado a fin de darle mayor
precisión, estableciendo que la Secretaría de Asuntos Generales tiene a su cargo la
asistencia de todas las cuestiones jurisdiccionales cuya tramitación no se encuentra
asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales del Tribunal.
III) Dado que por acordada n° 1/2019 del 18 de febrero el Tribunal dispuso, en mérito a
las razones que en ella se explicitan, tener por cumplida su intervención transitoria
como Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404), aceptada por
la acordada n° 8 del 9 de agosto de 2000, cabe que se suprima del art. 7, inc. d) del
Reglamento el cometido de la Secretaría de Asuntos Generales de atender las
cuestiones referidas a la competencia de este Tribunal como Tribunal de
Superintendencia del Notariado, en el marco y con el alcance dispuesto por la
acordada n° 8/2000 del 9 de agosto de 2000.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1) No comparto los argumentos expuestos por mis colegas Inés M. Weinberg, Marcela
De Langhe y Santiago Otamendi en el Considerando de esta Acordada y en
consecuencia disiento con la modificación de los arts. 7 y 26 del Reglamento Interno
del TSJ.
2) Por razones de orden y claridad entiendo que el punto III que refiere a cuestiones
de notariado y prevé la supresión del inc. d) del artículo 7 del Reglamento Interno del
TSJ debería ser materia de otra Acordada.
Por lo expuesto voto en disidencia.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
1. Acompaño las modificaciones al art. 7 inc. d del Reglamento, propuestas por mis
colegas en los puntos II y III de su voto conjunto.
2. En cambio, disiento con la propuesta de modificación al art. 7 incs. a y c, en lo que
respecta a las competencias de la Secretaría de Asuntos Originarios y de la Secretaría
de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas para resolver conflictos de
competencia.
Las contiendas de competencia tienen un núcleo central que no es la materia del
conflicto que busca ventilar el proceso, sino las reglas para admitir las contiendas y
resolverlas. Esas reglas no varían según la materia del proceso y, por ello, requieren
un abordaje que no varíe en función de los tribunales de los que se reciba.
Desde esa perspectiva, no corresponde introducir modificaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 144 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por mayoría,
1.
Modificar el art. 7, inc. a) del Reglamento Interno del Tribunal Superior de
Justicia, el que quedará redactado, en lo pertinente, del siguiente modo: La Secretaría
de Asuntos Originarios tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida
".... y por el art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, con excepción de los asuntos penales...".
2.
Modificar el art. 7, inc. c) del Reglamento, el que quedará redactado, en lo
pertinente, del siguiente modo: La Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales
y de Faltas tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida "... y por el
art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, cuando las cuestiones de competencia se planteen entre
jueces y juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico
común que deba resolverlo".
3.
Modificar el párrafo del art. 7, inc. d) del Reglamento, el que quedará redactado
del siguiente modo: "Tiene a su cargo la asistencia de todas las cuestiones
jurisdiccionales cuya tramitación no se encuentre asignada a alguna de las restantes
secretarías judiciales del Tribunal".
4.
Suprimir del art. 7, inc. d) del Reglamento el cometido de la Secretaría de
Asuntos Generales de "...atender las cuestiones referidas a la competencia de este
Tribunal como Tribunal de Superintendencia del Notariado, en el marco y con el
alcance dispuesto por la acordada n° 8/2000 del 9 de agosto de 2000".
5.
Disponer, a través de la Secretaría de Asuntos Generales, el reenvío de las
causas penales referidas a conflictos de competencia actualmente radicadas en la
Secretaría de Asuntos Originarios a la Secretaría de Asuntos Penales,
Contravencionales y de Faltas, con su correspondiente registro.
6.
Instruir a la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal a fin de que
traslade virtualmente los expedientes que se reenvíen, del panel de plazos de la
Secretaría de Asuntos Originarios al de la Secretaría de Asuntos Penales,
Contravencionales y de Faltas.
7.
Mandar se registre, se notifique y se dé a la Dirección General de
Administración. Ruiz - Lozano - De Langhe - Otamendi - Weinberg