ACORDADA 23 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICACIÓN - REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - TSJ - SECRETARÍA DE ASUNTOS ORIGINARIOS - SAO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONFLICTOS ENTRE JUECES Y JUEZAS Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD - SECRETARÍA DE ASUNTOS PENALES CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS

Publicación:

12/11/2019

Sanción:

16/07/2019

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 23/TSJ/19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2019, se reúne el

Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la señora juez Inés M.

Weinberg, la señora jueza Alicia E. C. Ruiz, el señor juez Luis Francisco Lozano, la

señora jueza Marcela De Langhe y el señor juez Santiago Otamendi, y;

CONSIDERANDO:

Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron:

I)

Que el art. 7, inc. a) del Reglamento del Tribunal (texto ordenado según

acordada n° 1/2017 del 20/2/2017, BO n° 5076) establece que la Secretaría de

Asuntos Originarios (SAO) tiene a su cargo la competencia establecida "...y por el art.

26, inc. 7..."; esto es, de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio

se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano

superior jerárquico común que deba resolverlo.

Que a raíz del precedente "Bazán" de la CSJN, este Tribunal está recibiendo --y lo

seguirá haciendo-- una gran cantidad de expedientes para resolver los conflictos de

competencia suscitados entre los juzgados penales nacionales y los de la Ciudad, en

los que se impone privilegiar la lectura técnica de los diversos tipos penales para la

solución de esas cuestiones, tarea que corresponde, por su especificidad, a la

Secretaría Penal.

Que en atención a esa circunstancia, corresponde modificar el Reglamento del

Tribunal en lo referente a las competencias actuales de la SAO y de la de Asuntos

Penales, Contravencionales y de Faltas (art. 7, incisos a y c) para establecer dicho

criterio, disponiendo entonces que la Secretaría de Asuntos Originarios tiene la

competencia establecida "...y por el art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, con excepción de los

asuntos penales...", y que la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de

Faltas tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida "...y por el art. 26,

inc. 7 de la ley n° 7, cuando las cuestiones de competencia se planteen entre jueces y

juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico común que

deba resolverlo".

A la luz de ello, procede disponer, a través de la Secretaría de Asuntos Generales, el

reenvío de las causas penales actualmente radicadas en la Secretaría de Asuntos

Originarios hacia la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas,

con su correspondiente registro.

En ese sentido, corresponde también instruir a la Dirección de Informática y

Tecnología del Tribunal a fin de que traslade virtualmente los expedientes que se

reenvíen, del panel de plazos de la Secretaría de Asuntos Originarios al de la

Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas.

II)

Que el art. 7, inc. d) del Reglamento del Tribunal establece que la Secretaría de

Asuntos Generales "...Presta asistencia a la Presidencia en todas aquellas cuestiones

cuya tramitación no corresponda por a alguna de las restantes secretarías judiciales

del Tribunal..."

Que como consecuencia de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo "Bazán" este

Tribunal comenzó a recibir expedientes de la justicia nacional en lo civil en los que se

dedujo el recurso de inconstitucionalidad regulado por la ley n° 402, de lo cual se

puede inferir la recepción, en un futuro no muy lejano, de causas provenientes de

todos los fueros con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con similar planteamiento de parte de los

litigantes.

Que en atención a esa posible circunstancia, se impone privilegiar una lectura técnica

que involucra la aplicación de principios y preceptos propios de las ramas del derecho

común (civil, comercial y laboral), tarea que debería corresponder, en la estructura

actual del Tribunal, a la Secretaría de Asuntos Generales.

En razón de ello, cabe modificar el párrafo del art. 7, inc. d) citado a fin de darle mayor

precisión, estableciendo que la Secretaría de Asuntos Generales tiene a su cargo la

asistencia de todas las cuestiones jurisdiccionales cuya tramitación no se encuentra

asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales del Tribunal.

III) Dado que por acordada n° 1/2019 del 18 de febrero el Tribunal dispuso, en mérito a

las razones que en ella se explicitan, tener por cumplida su intervención transitoria

como Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404), aceptada por

la acordada n° 8 del 9 de agosto de 2000, cabe que se suprima del art. 7, inc. d) del

Reglamento el cometido de la Secretaría de Asuntos Generales de atender las

cuestiones referidas a la competencia de este Tribunal como Tribunal de

Superintendencia del Notariado, en el marco y con el alcance dispuesto por la

acordada n° 8/2000 del 9 de agosto de 2000.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1) No comparto los argumentos expuestos por mis colegas Inés M. Weinberg, Marcela

De Langhe y Santiago Otamendi en el Considerando de esta Acordada y en

consecuencia disiento con la modificación de los arts. 7 y 26 del Reglamento Interno

del TSJ.

2) Por razones de orden y claridad entiendo que el punto III que refiere a cuestiones

de notariado y prevé la supresión del inc. d) del artículo 7 del Reglamento Interno del

TSJ debería ser materia de otra Acordada.

Por lo expuesto voto en disidencia.

El juez Luis Francisco Lozano dijo:

1. Acompaño las modificaciones al art. 7 inc. d del Reglamento, propuestas por mis

colegas en los puntos II y III de su voto conjunto.

2. En cambio, disiento con la propuesta de modificación al art. 7 incs. a y c, en lo que

respecta a las competencias de la Secretaría de Asuntos Originarios y de la Secretaría

de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas para resolver conflictos de

competencia.

Las contiendas de competencia tienen un núcleo central que no es la materia del

conflicto que busca ventilar el proceso, sino las reglas para admitir las contiendas y

resolverlas. Esas reglas no varían según la materia del proceso y, por ello, requieren

un abordaje que no varíe en función de los tribunales de los que se reciba.

Desde esa perspectiva, no corresponde introducir modificaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 144 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por mayoría,

ACUERDAN

1.

Modificar el art. 7, inc. a) del Reglamento Interno del Tribunal Superior de

Justicia, el que quedará redactado, en lo pertinente, del siguiente modo: La Secretaría

de Asuntos Originarios tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida

".... y por el art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, con excepción de los asuntos penales...".

2.

Modificar el art. 7, inc. c) del Reglamento, el que quedará redactado, en lo

pertinente, del siguiente modo: La Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales

y de Faltas tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida "... y por el

art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, cuando las cuestiones de competencia se planteen entre

jueces y juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico

común que deba resolverlo".

3.

Modificar el párrafo del art. 7, inc. d) del Reglamento, el que quedará redactado

del siguiente modo: "Tiene a su cargo la asistencia de todas las cuestiones

jurisdiccionales cuya tramitación no se encuentre asignada a alguna de las restantes

secretarías judiciales del Tribunal".

4.

Suprimir del art. 7, inc. d) del Reglamento el cometido de la Secretaría de

Asuntos Generales de "...atender las cuestiones referidas a la competencia de este

Tribunal como Tribunal de Superintendencia del Notariado, en el marco y con el

alcance dispuesto por la acordada n° 8/2000 del 9 de agosto de 2000".

5.

Disponer, a través de la Secretaría de Asuntos Generales, el reenvío de las

causas penales referidas a conflictos de competencia actualmente radicadas en la

Secretaría de Asuntos Originarios a la Secretaría de Asuntos Penales,

Contravencionales y de Faltas, con su correspondiente registro.

6.

Instruir a la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal a fin de que

traslade virtualmente los expedientes que se reenvíen, del panel de plazos de la

Secretaría de Asuntos Originarios al de la Secretaría de Asuntos Penales,

Contravencionales y de Faltas.

7.

Mandar se registre, se notifique y se dé a la Dirección General de

Administración. Ruiz - Lozano - De Langhe - Otamendi - Weinberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Acordada 23-TSJ-2019 modifica el art. 7, inc. a) del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia, aprobado por la Acordada 7-TSJ-1998 (y modificado por la Acordada 1-TSJ-2017).</p><p>Art. 2 modifica el Art. 7, inc. c)</p><p>Art. 3 y 4 modifican el Art. 7, inc. d)</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Acordada 23-TSJ-2019 modifica el art. 7, inc. a) del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia, aprobado por la Acordada 7-TSJ-1998 (y modificado por la Acordada 1-TSJ-2017).</p><p>Art. 2 modifica el Art. 7, inc. c)</p><p>Art. 3 y 4 modifican el Art. 7, inc. d)</p>