LEY 6211 2019

Síntesis:

SE CONDONA - ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO EDILICIO Y CULTURAL JOSÉ SOLDATI - DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES SITO - LAFUENTE 2931-2949 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

13/11/2019

Sanción:

17/10/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase a la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio y Cultural José

Soldati la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación

de Sumideros, correspondiente a los inmuebles ubicados en la calle Lafuente

2931/2949 Partida N° 56192.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

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