LEY 6211 2019
Síntesis:
SE CONDONA - ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO EDILICIO Y CULTURAL JOSÉ SOLDATI - DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES SITO - LAFUENTE 2931-2949 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
13/11/2019
Sanción:
17/10/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Condónase a la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio y Cultural José
Soldati la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación
de Sumideros, correspondiente a los inmuebles ubicados en la calle Lafuente
2931/2949 Partida N° 56192.
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez