RESOLUCIÓN 338 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREA - PROTOCOLO - PRESENTACIÓN DE TÉCNICAS MÉTODOS O TECNOLOGÍAS RELATIVAS A LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS - APRUEBA - REQUISITOS MÍNIMOS - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS INSTRUMENTALES E INTERPRETATIVAS

Publicación:

13/11/2019

Sanción:

07/11/2019

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley N° 154, Ley N° 2.628 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.017) ,

el Decreto N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 181/APRA/17 y N° 194/APRA/19, la

Disposición N° 3/DGTALAPRA/13, y el Expediente N° EX-2019-33365813- -GCABA-

DGEVA,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 154 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por objeto regular la

generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas

actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de

prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o

producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la Ley N° 154 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) prevé la

convocatoria de un grupo multidisciplinario de expertos para conformar una Comisión

Técnico Asesora de Residuos Patogénicos, en el marco del régimen de evaluación de

impacto ambiental, la cual tiene como función principal asesorar sobre las técnicas,

métodos o tecnologías;

Que la Disposición N° 3/DGTALAPRA/13 establece la conformación de la mencionada

Comisión Técnico Asesora;

Que mediante Anexo I de la mencionada disposición se aprobó su reglamento interno;

Que la mencionada comisión tiene como funciones, entre otras, las de "...recabar,

conservar y mantener actualizada la información sobre las tendencias nacionales e

internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y

modalidades operativas relacionadas con los residuos patogénicos...";

Que asimismo, en su artículo 5° dispone que la Presidencia de la Comisión Técnica

Asesora de Residuos Patogénicos será ejercida por el Presidente de la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 194/APRA/2019 el Presidente de la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en el Director

General de Evaluación Ambiental, la facultad de presidir, en su representación, la

Comisión Técnica Asesora de Residuos Patogénicos;

Que habiendo recibido esta Agencia de Protección Ambiental, diferentes propuestas

de tecnologías de tratamiento de residuos patogénicos para implementar en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario contar con una

herramienta a fin de evaluar de una manera sistemática la documentación presentada;

Que a través de reuniones convocadas en las fechas 4 de julio (IF-2019-32966463-

GCABA-DGEVA), 13 de agosto (IF-2019-32966681-GCABA-DGEVA) y 10 de

septiembre (IF-2019-32966875-GCABA-DGEVA) del corriente año, registradas en sus

correspondientes actas, la citada Comisión Técnica Asesora fijó las pautas a seguir

para todos aquellos interesados en presentar tecnologías para el tratamiento de

residuos patogénicos;

Que considerando la creciente cantidad de variantes de tecnologías para el

tratamiento de residuos patogénicos hoy día, y a fines de poder asesorar a la Agencia

de Protección Ambiental para evaluar las mismas, es que se diseñó el "Protocolo de

Presentación de técnicas, métodos o tecnologías relativas a la gestión integral de los

residuos patogénicos", a cumplir para normalizar la información contenida en los

expedientes correspondientes;

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental tiene

entre sus funciones y facultades conforme lo establecido en el artículo 3 de la

precitada ley las de: "...13. Implementar una política de investigación y desarrollo en

materia ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimulando la innovación

tecnológica, la explotación de los resultados de la investigación, la transferencia de

conocimientos y tecnologías y la creación de empresas tecnológicas; 14. Promover la

utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión

ambiental entre la comunidad regulada...";

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de

Protección Ambiental ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 6.017), y en función del Decreto N° 37/GCABA/16 y la

Resolución N° 181/APRA/17,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Créase el "Protocolo de Presentación de técnicas, métodos o tecnologías

relativas a la gestión integral de los residuos patogénicos".

Artículo 2°.- Apruébanse los requisitos mínimos que deben cumplimentarse para el

funcionamiento del "Protocolo de Presentación de técnicas, métodos o tecnologías

relativas a la gestión integral de los residuos patogénicos", que como ANEXO I (IF-

2019-34619020-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Ambiental, o el órgano

que en el futuro la reemplace, a dictar normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación del

protocolo que se aprueba por el presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Salud, al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, a la Unidad

de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones Generales

de Política y Estrategia Ambiental, de Evaluación Ambiental, de Control Ambiental,

Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Unidad

de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia.

Cumplido, archívese. Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5741

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 338-APRA-19 crea el Protocolo de Presentación de técnicas, métodos o tecnologías relativas a la gestión integral de los residuos patogénicos, en el marco de la Ley 154.</p>