RESOLUCIÓN 338 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREA - PROTOCOLO - PRESENTACIÓN DE TÉCNICAS MÉTODOS O TECNOLOGÍAS RELATIVAS A LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS - APRUEBA - REQUISITOS MÍNIMOS - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS INSTRUMENTALES E INTERPRETATIVAS
Publicación:
13/11/2019
Sanción:
07/11/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley N° 154, Ley N° 2.628 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.017) ,
el Decreto N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 181/APRA/17 y N° 194/APRA/19, la
Disposición N° 3/DGTALAPRA/13, y el Expediente N° EX-2019-33365813- -GCABA-
DGEVA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 154 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por objeto regular la
generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas
actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o
producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la Ley N° 154 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) prevé la
convocatoria de un grupo multidisciplinario de expertos para conformar una Comisión
Técnico Asesora de Residuos Patogénicos, en el marco del régimen de evaluación de
impacto ambiental, la cual tiene como función principal asesorar sobre las técnicas,
métodos o tecnologías;
Que la Disposición N° 3/DGTALAPRA/13 establece la conformación de la mencionada
Comisión Técnico Asesora;
Que mediante Anexo I de la mencionada disposición se aprobó su reglamento interno;
Que la mencionada comisión tiene como funciones, entre otras, las de "...recabar,
conservar y mantener actualizada la información sobre las tendencias nacionales e
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y
modalidades operativas relacionadas con los residuos patogénicos...";
Que asimismo, en su artículo 5° dispone que la Presidencia de la Comisión Técnica
Asesora de Residuos Patogénicos será ejercida por el Presidente de la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 194/APRA/2019 el Presidente de la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en el Director
General de Evaluación Ambiental, la facultad de presidir, en su representación, la
Comisión Técnica Asesora de Residuos Patogénicos;
Que habiendo recibido esta Agencia de Protección Ambiental, diferentes propuestas
de tecnologías de tratamiento de residuos patogénicos para implementar en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario contar con una
herramienta a fin de evaluar de una manera sistemática la documentación presentada;
Que a través de reuniones convocadas en las fechas 4 de julio (IF-2019-32966463-
GCABA-DGEVA), 13 de agosto (IF-2019-32966681-GCABA-DGEVA) y 10 de
septiembre (IF-2019-32966875-GCABA-DGEVA) del corriente año, registradas en sus
correspondientes actas, la citada Comisión Técnica Asesora fijó las pautas a seguir
para todos aquellos interesados en presentar tecnologías para el tratamiento de
residuos patogénicos;
Que considerando la creciente cantidad de variantes de tecnologías para el
tratamiento de residuos patogénicos hoy día, y a fines de poder asesorar a la Agencia
de Protección Ambiental para evaluar las mismas, es que se diseñó el "Protocolo de
Presentación de técnicas, métodos o tecnologías relativas a la gestión integral de los
residuos patogénicos", a cumplir para normalizar la información contenida en los
expedientes correspondientes;
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley 6.017), se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental tiene
entre sus funciones y facultades conforme lo establecido en el artículo 3 de la
precitada ley las de: "...13. Implementar una política de investigación y desarrollo en
materia ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimulando la innovación
tecnológica, la explotación de los resultados de la investigación, la transferencia de
conocimientos y tecnologías y la creación de empresas tecnológicas; 14. Promover la
utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión
ambiental entre la comunidad regulada...";
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de
Protección Ambiental ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 6.017), y en función del Decreto N° 37/GCABA/16 y la
Resolución N° 181/APRA/17,
Artículo 1°. - Créase el "Protocolo de Presentación de técnicas, métodos o tecnologías
relativas a la gestión integral de los residuos patogénicos".
Artículo 2°.- Apruébanse los requisitos mínimos que deben cumplimentarse para el
funcionamiento del "Protocolo de Presentación de técnicas, métodos o tecnologías
relativas a la gestión integral de los residuos patogénicos", que como ANEXO I (IF-
2019-34619020-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Ambiental, o el órgano
que en el futuro la reemplace, a dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación del
protocolo que se aprueba por el presente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Salud, al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, a la Unidad
de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones Generales
de Política y Estrategia Ambiental, de Evaluación Ambiental, de Control Ambiental,
Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Unidad
de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia.
Cumplido, archívese. Filgueira Risso