DISPOSICIÓN 181 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA ESPECIAL -  CAJAS CHICAS COMUNES - GASTOS DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - BIENES DE USO Y BIENES DE CONSUMO - ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA CONTABLE - CAMBIO DE GESTIÓN - JURISDICCIONES - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - DEPENDENCIAS - REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANILLA MODELO - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 

Publicación:

14/11/2019

Sanción:

11/11/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: lo previsto en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público, el Decreto N° 263/10 y normas complementarias, el Decreto N°

491/18, la Resolución N° 97/MEFGC/19, y las Disposiciones N° 26/DGCG/19, N°

27/DGCG/19, N° 28/DGCG/19, N° 29/DGCG/19, N° 30/DGCG/19 y N° 31/DGCG/19, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del sector público;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y

producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que por el Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciéndose que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del

mismo;

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de

aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 97/MEFGC/19 faculta a la Dirección General de Contaduría a

establecer los plazos de rendición de cuentas de los fondos aprobados por el Decreto

N° 491/18;

Que las Disposiciones N° 26/DGCG/19, N° 27/DGCG/19, N° 28/DGCG/19, N°

29/DGCG/19, N° 30/DGCG/19 y N° 31/DGCG/19 establecen los lineamientos

operativos y procedimientos administrativos referentes a la rendición y aprobación de

los fondos regulados por la Resolución N° 97/MEFGC/19;

Que el día 10 de diciembre próximo se inicia un nuevo mandato del Jefe de Gobierno y

como consecuencia de ello pueden producirse cambios en las estructuras de las

Unidades de Organización que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como así también de sus responsables;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar las normas que permitan ordenar

adecuadamente la transmisión de cargos de responsables patrimoniales y financieros

al 10 de diciembre.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

TITULO I: Ejecución del Presupuesto de Gastos

Artículo 1°- El registro del compromiso definitivo y del devengado del gasto por

gestiones que se encuentren pendientes de perfeccionamiento en el Sistema

Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) en el momento del cambio

de gestión, y que correspondan a reparticiones que se supriman, cambien de

Jurisdicción, escindan o fusionen deberá ser efectuado, con cargo al presupuesto de

origen, por la repartición que absorba sus funciones.

TITULO II: Fondos con cargo a Rendir Cuenta de su Inversión

Artículo 2°.- Sólo se realizarán las reposiciones de fondos de Cajas Chicas Comunes,

Fondos Rotatorios para la Policía de la Ciudad y para el Ente Autárquico Teatro Colón,

que se recepcionen en la Dirección General de Contaduría hasta el 29 de Noviembre

de 2019 inclusive. Dichas rendiciones no serán consideradas dentro del límite

porcentual de gastos ni de cantidad de entregas establecidas en la normativa vigente

en la materia.

Artículo 3°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

hubiesen recibido fondos a rendir bajo los regímenes de Caja Chica Especial y/o

Gastos de Movilidad, deberán efectuar la pertinente aprobación del gasto incurrido y la

devolución de los saldos no invertidos conforme la normativa vigente en la materia. La

rendición correspondiente deberá ser presentada ante el órgano revisor, hasta el día

29 de Noviembre de 2019 inclusive.

Artículo 4°.- La devolución de los saldos no invertidos en concepto de Caja Chica

Especial estipulada en el artículo precedente, no aplicará para las reparticiones que

por su criticidad necesiten dicha disponibilidad. Para ello deberán solicitar la excepción

ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 25 de Noviembre del 2019

inclusive, y contar con la pertinente aprobación de la misma antes del 29 de

Noviembre, caso contrario deberán proceder a la devolución.

Artículo 5°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

hubiesen recibido fondos a rendir bajo el régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes

deberán efectuar la rendición final de los mismos ante el órgano revisor hasta el día 29

de Noviembre de 2019 inclusive; con excepción de los fondos otorgados para viajes

que se realicen con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso deberán rendirse una vez

finalizada la misión.

Artículo 6°.- Todos los gastos que se efectúen entre el 29 de Noviembre y el 9 de

Diciembre, fecha en la que se realiza el procedimiento de cierre de gestión aprobado

por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría Legal y

Técnica, deberán estar ingresados en el módulo de fondos a rendir del SIGAF WEB y

firmados por la máxima autoridad de la repartición.

Artículo 7°. En las reparticiones donde se produzca cambio de funcionario será

responsabilidad del funcionario entrante el dictado del Acto Administrativo que apruebe

los gastos indicados en el Artículo 6° de la presente. Si el funcionario entrante

cuestionara la oportunidad, mérito o conveniencia de los gastos del funcionario

saliente, deberá dejar constancia expresa en el Acto Administrativo y remitir al órgano

revisor, quién tendrá la potestad de su aprobación y del inicio de las acciones de

recobro que correspondan. Estas acciones tramitarán por cuerda separada del

expediente por el cual se gestiona el fondo.

Artículo 8°.- Las reparticiones que se supriman, cambien de jurisdicción, escindan o

fusionen deberán proceder conforme lo establecido en la normativa vigente en la

materia.

TITULO III: Bienes de Uso y Bienes de Consumo

Artículo 9°.- A partir del inicio de la nueva gestión, las Direcciones Generales Técnicas

Administrativas y Legales o equivalentes de la Jurisdicción u Organismo

Descentralizado, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, los datos

referidos a las reparticiones de su órbita, según la planilla modelo que se acompaña

como Anexo (DI-35134870-DGCG-2019) en la presente Disposición, a fin de realizar

las adecuaciones pertinentes en el SIGAF referidas a la base de los Institucionales

Patrimoniales y de sus respectivos responsables, conforme las fechas establecidas en

el citado Anexo. Esta notificación será mediante Comunicación Oficial adjuntando la

citada planilla en formato Excel como "archivo embebido", y deberá ser remitida a los

destinatarios: Gutierrez Jaen Nelson (GUTIERREZJAEN-DGCG), Erica Poggio

(POGGIOE-DGCG), Ada Mancuso (MANCUSOADA-DGCG) y Carina Martinez

(MARTINEZC-DGCG).

Artículo 10°.- Tanto para las reparticiones que se supriman, como para aquellas que

cambien de Jurisdicción o en las que se produzca la escisión o fusión, se deberán

considerar las siguientes pautas: Reparticiones que se suprimen: los Instituciones

Patrimoniales (IP) correspondientes a estas reparticiones serán inhabilitados por la

Dirección General de Contaduría, realizando previamente las transferencias de los

bienes, teniendo en cuenta que: Si la norma que la suprime indica el organismo

destinatario de los bienes, los mismos serán transferidos a ese organismo. Si la norma

que la suprime omite la mención del destino de los bienes, los mismos serán

transferidos a la repartición inmediata superior de la cual dependían en la estructura

del GCBA, creando en esta última un IP de 3er orden. Reparticiones que cambian de

Jurisdicción: la Dirección General de Contaduría creará los IP por el cambio de

Jurisdicción de acuerdo con la información recibida por el Anexo de la presente

Disposición y procederá a inhabilitar el IP de la Jurisdicción anterior, realizando

previamente las transferencias de los bienes al nuevo IP. Reparticiones que se

escinden: de acuerdo con la información recibida por el Anexo de la presente

Disposición y en el caso que uno de los organismos conserve el IP de origen, éste

será el responsable de transferir los bienes a los nuevos IP que se creen por la

escisión, según la nueva distribución física establecida. En el caso que ninguna de las

reparticiones escindidas conserve el IP de origen, la Dirección General de Contaduría

procederá a inhabilitarlos y transferirá los bienes a uno de los nuevos IP

correspondiente a las nuevas reparticiones. Luego ésta conforme la distribución de los

mismos, realizará las transferencias pertinentes. Si en el término de 15 días hábiles de

realizada la transferencia, el IP destino no la aceptara o rechazara, la Dirección

General de Contaduría procederá a efectivizarla. Reparticiones que se fusionan:

establecido el IP que quede vigente de acuerdo con la información recibida por el

Anexo de la presente Disposición, la Dirección General de Contaduría inhabilitará los

restantes IP, realizando previamente las transferencias de los bienes al IP activo. El

único registro válido para realizar las transferencias señaladas precedentemente, será

el establecido por Decreto N° 263/2010 (módulo de bienes patrimoniales del SIGAF

WEB).

Artículo 11°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario

realizarán un informe de cumplimiento del Régimen Patrimonial. A tales efectos el

funcionario saliente notificará fehacientemente al funcionario entrante de la situación

de revista de la repartición en materia de resguardo del acervo patrimonial. En tal

sentido presentará, entre otras cuestiones: a) reportes de "presentación de inventario"

(bienes muebles) y de "seguimiento de stock" (bienes de consumo), emitidos por el

módulo de bienes patrimoniales del SIGAF WEB. b) informe de relevamiento físico

presentado al 31 de octubre 2019. Los dos funcionarios firmarán un acta con el detalle

de lo informado por triplicado. Una se archivará en la repartición, otra la conservará el

funcionario entrante y la última el funcionario saliente. El incumplimiento del presente

no libera de responsabilidad alguna al funcionario saliente. Si el funcionario entrante

cuestionara la situación informada deberá iniciar una actuación exponiendo y

fundamentando tal situación conforme la normativa vigente para la sustanciación del

sumario pertinente tendiente a deslindar responsabilidades, y será dirigida a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de la Jurisdicción u

Organismo Descentralizado correspondiente, para su tramitación.

TITULO IV: Archivo de Documentación Financiera Contable

Artículo 12°- Las reparticiones que se supriman deberán remitir, junto con la

documentación respaldatoria de los gastos efectuados bajo las distintas modalidades

de fondos con cargo a rendir, las chequeras y los libros rubricados referidos a los

fondos, los cuales deberán contar con la previa intervención de la Unidad de Auditoría

Interna y/o la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda.

Artículo 13°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General

de Contaduría. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5742

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Comunicado 1-DGCG-20 informa que a losefectos de dar debido cumplimiento a lo estipulado por el Art. 12 de la Disposición 181-DGCG-19, las chequeras y libros rubricados deberán ser incluidos dentro delas cajas confeccionadas conforme lo establecido por el Modelo IX de la DisposiciónN° 27-DGCG/2019.</p>