DISPOSICIÓN 181 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE FONDOS - CAJA CHICA ESPECIAL - CAJAS CHICAS COMUNES - GASTOS DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - BIENES DE USO Y BIENES DE CONSUMO - ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA CONTABLE - CAMBIO DE GESTIÓN - JURISDICCIONES - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - DEPENDENCIAS - REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANILLA MODELO - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Publicación:
14/11/2019
Sanción:
11/11/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: lo previsto en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público, el Decreto N° 263/10 y normas complementarias, el Decreto N°
491/18, la Resolución N° 97/MEFGC/19, y las Disposiciones N° 26/DGCG/19, N°
27/DGCG/19, N° 28/DGCG/19, N° 29/DGCG/19, N° 30/DGCG/19 y N° 31/DGCG/19, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del sector público;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias
la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y
producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que por el Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciéndose que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del
mismo;
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de
aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 97/MEFGC/19 faculta a la Dirección General de Contaduría a
establecer los plazos de rendición de cuentas de los fondos aprobados por el Decreto
N° 491/18;
Que las Disposiciones N° 26/DGCG/19, N° 27/DGCG/19, N° 28/DGCG/19, N°
29/DGCG/19, N° 30/DGCG/19 y N° 31/DGCG/19 establecen los lineamientos
operativos y procedimientos administrativos referentes a la rendición y aprobación de
los fondos regulados por la Resolución N° 97/MEFGC/19;
Que el día 10 de diciembre próximo se inicia un nuevo mandato del Jefe de Gobierno y
como consecuencia de ello pueden producirse cambios en las estructuras de las
Unidades de Organización que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como así también de sus responsables;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar las normas que permitan ordenar
adecuadamente la transmisión de cargos de responsables patrimoniales y financieros
al 10 de diciembre.
Por ello,
TITULO I: Ejecución del Presupuesto de Gastos
Artículo 1°- El registro del compromiso definitivo y del devengado del gasto por
gestiones que se encuentren pendientes de perfeccionamiento en el Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) en el momento del cambio
de gestión, y que correspondan a reparticiones que se supriman, cambien de
Jurisdicción, escindan o fusionen deberá ser efectuado, con cargo al presupuesto de
origen, por la repartición que absorba sus funciones.
TITULO II: Fondos con cargo a Rendir Cuenta de su Inversión
Artículo 2°.- Sólo se realizarán las reposiciones de fondos de Cajas Chicas Comunes,
Fondos Rotatorios para la Policía de la Ciudad y para el Ente Autárquico Teatro Colón,
que se recepcionen en la Dirección General de Contaduría hasta el 29 de Noviembre
de 2019 inclusive. Dichas rendiciones no serán consideradas dentro del límite
porcentual de gastos ni de cantidad de entregas establecidas en la normativa vigente
en la materia.
Artículo 3°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
hubiesen recibido fondos a rendir bajo los regímenes de Caja Chica Especial y/o
Gastos de Movilidad, deberán efectuar la pertinente aprobación del gasto incurrido y la
devolución de los saldos no invertidos conforme la normativa vigente en la materia. La
rendición correspondiente deberá ser presentada ante el órgano revisor, hasta el día
29 de Noviembre de 2019 inclusive.
Artículo 4°.- La devolución de los saldos no invertidos en concepto de Caja Chica
Especial estipulada en el artículo precedente, no aplicará para las reparticiones que
por su criticidad necesiten dicha disponibilidad. Para ello deberán solicitar la excepción
ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 25 de Noviembre del 2019
inclusive, y contar con la pertinente aprobación de la misma antes del 29 de
Noviembre, caso contrario deberán proceder a la devolución.
Artículo 5°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
hubiesen recibido fondos a rendir bajo el régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
deberán efectuar la rendición final de los mismos ante el órgano revisor hasta el día 29
de Noviembre de 2019 inclusive; con excepción de los fondos otorgados para viajes
que se realicen con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso deberán rendirse una vez
finalizada la misión.
Artículo 6°.- Todos los gastos que se efectúen entre el 29 de Noviembre y el 9 de
Diciembre, fecha en la que se realiza el procedimiento de cierre de gestión aprobado
por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría Legal y
Técnica, deberán estar ingresados en el módulo de fondos a rendir del SIGAF WEB y
firmados por la máxima autoridad de la repartición.
Artículo 7°. En las reparticiones donde se produzca cambio de funcionario será
responsabilidad del funcionario entrante el dictado del Acto Administrativo que apruebe
los gastos indicados en el Artículo 6° de la presente. Si el funcionario entrante
cuestionara la oportunidad, mérito o conveniencia de los gastos del funcionario
saliente, deberá dejar constancia expresa en el Acto Administrativo y remitir al órgano
revisor, quién tendrá la potestad de su aprobación y del inicio de las acciones de
recobro que correspondan. Estas acciones tramitarán por cuerda separada del
expediente por el cual se gestiona el fondo.
Artículo 8°.- Las reparticiones que se supriman, cambien de jurisdicción, escindan o
fusionen deberán proceder conforme lo establecido en la normativa vigente en la
materia.
TITULO III: Bienes de Uso y Bienes de Consumo
Artículo 9°.- A partir del inicio de la nueva gestión, las Direcciones Generales Técnicas
Administrativas y Legales o equivalentes de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, los datos
referidos a las reparticiones de su órbita, según la planilla modelo que se acompaña
como Anexo (DI-35134870-DGCG-2019) en la presente Disposición, a fin de realizar
las adecuaciones pertinentes en el SIGAF referidas a la base de los Institucionales
Patrimoniales y de sus respectivos responsables, conforme las fechas establecidas en
el citado Anexo. Esta notificación será mediante Comunicación Oficial adjuntando la
citada planilla en formato Excel como "archivo embebido", y deberá ser remitida a los
destinatarios: Gutierrez Jaen Nelson (GUTIERREZJAEN-DGCG), Erica Poggio
(POGGIOE-DGCG), Ada Mancuso (MANCUSOADA-DGCG) y Carina Martinez
(MARTINEZC-DGCG).
Artículo 10°.- Tanto para las reparticiones que se supriman, como para aquellas que
cambien de Jurisdicción o en las que se produzca la escisión o fusión, se deberán
considerar las siguientes pautas: Reparticiones que se suprimen: los Instituciones
Patrimoniales (IP) correspondientes a estas reparticiones serán inhabilitados por la
Dirección General de Contaduría, realizando previamente las transferencias de los
bienes, teniendo en cuenta que: Si la norma que la suprime indica el organismo
destinatario de los bienes, los mismos serán transferidos a ese organismo. Si la norma
que la suprime omite la mención del destino de los bienes, los mismos serán
transferidos a la repartición inmediata superior de la cual dependían en la estructura
del GCBA, creando en esta última un IP de 3er orden. Reparticiones que cambian de
Jurisdicción: la Dirección General de Contaduría creará los IP por el cambio de
Jurisdicción de acuerdo con la información recibida por el Anexo de la presente
Disposición y procederá a inhabilitar el IP de la Jurisdicción anterior, realizando
previamente las transferencias de los bienes al nuevo IP. Reparticiones que se
escinden: de acuerdo con la información recibida por el Anexo de la presente
Disposición y en el caso que uno de los organismos conserve el IP de origen, éste
será el responsable de transferir los bienes a los nuevos IP que se creen por la
escisión, según la nueva distribución física establecida. En el caso que ninguna de las
reparticiones escindidas conserve el IP de origen, la Dirección General de Contaduría
procederá a inhabilitarlos y transferirá los bienes a uno de los nuevos IP
correspondiente a las nuevas reparticiones. Luego ésta conforme la distribución de los
mismos, realizará las transferencias pertinentes. Si en el término de 15 días hábiles de
realizada la transferencia, el IP destino no la aceptara o rechazara, la Dirección
General de Contaduría procederá a efectivizarla. Reparticiones que se fusionan:
establecido el IP que quede vigente de acuerdo con la información recibida por el
Anexo de la presente Disposición, la Dirección General de Contaduría inhabilitará los
restantes IP, realizando previamente las transferencias de los bienes al IP activo. El
único registro válido para realizar las transferencias señaladas precedentemente, será
el establecido por Decreto N° 263/2010 (módulo de bienes patrimoniales del SIGAF
WEB).
Artículo 11°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario
realizarán un informe de cumplimiento del Régimen Patrimonial. A tales efectos el
funcionario saliente notificará fehacientemente al funcionario entrante de la situación
de revista de la repartición en materia de resguardo del acervo patrimonial. En tal
sentido presentará, entre otras cuestiones: a) reportes de "presentación de inventario"
(bienes muebles) y de "seguimiento de stock" (bienes de consumo), emitidos por el
módulo de bienes patrimoniales del SIGAF WEB. b) informe de relevamiento físico
presentado al 31 de octubre 2019. Los dos funcionarios firmarán un acta con el detalle
de lo informado por triplicado. Una se archivará en la repartición, otra la conservará el
funcionario entrante y la última el funcionario saliente. El incumplimiento del presente
no libera de responsabilidad alguna al funcionario saliente. Si el funcionario entrante
cuestionara la situación informada deberá iniciar una actuación exponiendo y
fundamentando tal situación conforme la normativa vigente para la sustanciación del
sumario pertinente tendiente a deslindar responsabilidades, y será dirigida a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de la Jurisdicción u
Organismo Descentralizado correspondiente, para su tramitación.
TITULO IV: Archivo de Documentación Financiera Contable
Artículo 12°- Las reparticiones que se supriman deberán remitir, junto con la
documentación respaldatoria de los gastos efectuados bajo las distintas modalidades
de fondos con cargo a rendir, las chequeras y los libros rubricados referidos a los
fondos, los cuales deberán contar con la previa intervención de la Unidad de Auditoría
Interna y/o la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda.
Artículo 13°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General
de Contaduría. Gabelli