DECRETO 400 2019
Síntesis:
SE ACEPTA - LEGADO SIN CARGO - CAUSANTE RITA ANGÉLICA MENDITEGUY - A FAVOR - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR PEDRO DE ELIZALDE - EX CASA CUNA - MENDITEGUY RITA ANGELICA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA - EXPEDIENTE JUDICIAL 1601-2013 - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 98 SECRETARIA UNICA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
19/11/2019
Sanción:
14/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 1.370.905-MGEYA-MGEYA/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente judicial N° 1601/13 tramitan los autos caratulados
"MENDITEGUY, RITA ANGÉLICA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 98, Secretaría Única de esta
Ciudad;
Que la causante, Rita Angélica Menditeguy, mediante testamento otorgado por
escritura N° 259 del 15 de mayo de2006, pasada al folio 950 del Registro Notarial N°
993, de esta Ciudad, ha instituido como legatario de la suma de dólares
estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000), una vez producida la venta de los bienes
de la causante que integran el acervo sucesorio, al Hospital General de Niños "Dr.
Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiendo fallecido la señora Menditeguy el 22 de diciembre de 2012, conforme
surge de la partida de defunción glosada en los autos mencionados, corresponde
aceptar el legado sin cargo de acuerdo a los términos del testamento;
Que el referido testamento no dispone de mandas ni cargas que cumplir;
Que la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del legado sin cargo
efectuado por la causante a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de
Elizalde" (Ex Casa Cuna) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 16 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase el legado sin cargo efectuado por la causante Sra. Rita Angélica
Menditeguy, a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa
Cuna) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la suma de Dólares
Estadounidenses Cincuenta Mil (U$S 50.000), una vez producida la venta de los
bienes de la causante que integran el acervo sucesorio, cuyo juicio sucesorio
caratulado "MENDITEGUY, RITA ANGELICA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA",
expediente judicial N° 1601/2013, tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 98, Secretaría Única, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Salud y Economía y Finanzas, al Hospital General
de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel