DECRETO 1077 1997
Síntesis:
PROMULGA A LA ORDENANZA N° 51807
Publicación:
17/09/1997
Sanción:
20/08/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigesimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires promúlgase la Ordenanza N° 51.807, sancionada por el Concejo Deliberante el 24 de julio de 1997. Dése al Registro, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Cuerpo, por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Cumplido vuelva a la Secretaría de Cultura para la tramitación de la Comunicación N° 210-997.
El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.