RESOLUCIÓN 2860 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROTOCOLO INFARTO BUENOS AIRES - TRATAMIENTO DEL SÍNDROME CORONARIO AGUDO CON SUPRADESNIVEL - SEGMENTO ST - SCACEST - INGRESO Y RECEPCIÓN DEL PACIENTE - MÉDICO RECEPTOR DEL PACIENTE - ANGIOPLASTIA - SERVICIO DE HEMODINAMIA - OBJETIVO - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN DEL INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO - IAM
Publicación:
19/11/2019
Sanción:
14/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 153
y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el expediente electrónico N°
2019/30658273, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se garantiza el derecho a la salud integral de sus habitantes;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por
objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento
de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que siguiendo los lineamientos de la norma en cuestión, el subsector estatal se
encuentra integrado por todos los recursos de salud dependientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan,
fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas
asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de investigación y docencia, de
medicina veterinaria vinculada a la salud humana, de producción, de fiscalización y
control;
Que, por su parte, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las
principales causas de muerte en Argentina;
Que, la aprobación de un protocolo que implemente medios dentro del sistema de
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del Infarto Agudo
Miocardio resulta prioritaria;
Que, la reperfusión es un procedimiento mediante el cual se abren las arterias
bloqueadas para restablecer el flujo sanguíneo, el mismo ha de ser proporcionado con
carácter urgente, de la forma más precoz posible, dado que el retraso en su
administración se relaciona con una peor evolución clínica y mayor mortalidad a corto
y largo plazo;
Que, debido a que en la demora a la hora de llevar a cabo la reperfusión coronaria,
resulta primordial realizar un trabajo multidisciplinario coordinado, con el fin de lograr
un sistema eficiente que brinde a los pacientes con Síndrome coronario agudo con
elevación del segmento ST (SCACEST) un mayor acceso con una rápida
implementación terapéutica;
Que para aumentar el número de pacientes que accedan en tiempo adecuado a la
reperfusión, es necesaria la confección de protocolos que coordinen en forma
adecuada a los efectores del Sistema de Salud.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
por Ley 6.017),
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO INFARTO BUENOS AIRES" relativo al
tratamiento del Síndrome Coronario Agudo con Supradesnivel del segmento ST en
pacientes ingresados en los distintos Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I suscripto como IF-2019-34783493-GCABA-DGHOSP, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y a las Direcciones Generales
de Hospitales y Sistema Atención Médico de Emergencias. Cumplido, archívese. Bou
Pérez