RESOLUCIÓN 2860 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROTOCOLO INFARTO  BUENOS AIRES - TRATAMIENTO DEL SÍNDROME CORONARIO AGUDO CON SUPRADESNIVEL - SEGMENTO ST - SCACEST -  INGRESO Y RECEPCIÓN DEL PACIENTE - MÉDICO RECEPTOR DEL PACIENTE - ANGIOPLASTIA - SERVICIO DE HEMODINAMIA - OBJETIVO - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD  - ATENCIÓN DEL INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO - IAM 

Publicación:

19/11/2019

Sanción:

14/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 153

y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el expediente electrónico N°

2019/30658273, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se garantiza el derecho a la salud integral de sus habitantes;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por

objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento

de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que siguiendo los lineamientos de la norma en cuestión, el subsector estatal se

encuentra integrado por todos los recursos de salud dependientes del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan,

fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas

asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de investigación y docencia, de

medicina veterinaria vinculada a la salud humana, de producción, de fiscalización y

control;

Que, por su parte, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las

principales causas de muerte en Argentina;

Que, la aprobación de un protocolo que implemente medios dentro del sistema de

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del Infarto Agudo

Miocardio resulta prioritaria;

Que, la reperfusión es un procedimiento mediante el cual se abren las arterias

bloqueadas para restablecer el flujo sanguíneo, el mismo ha de ser proporcionado con

carácter urgente, de la forma más precoz posible, dado que el retraso en su

administración se relaciona con una peor evolución clínica y mayor mortalidad a corto

y largo plazo;

Que, debido a que en la demora a la hora de llevar a cabo la reperfusión coronaria,

resulta primordial realizar un trabajo multidisciplinario coordinado, con el fin de lograr

un sistema eficiente que brinde a los pacientes con Síndrome coronario agudo con

elevación del segmento ST (SCACEST) un mayor acceso con una rápida

implementación terapéutica;

Que para aumentar el número de pacientes que accedan en tiempo adecuado a la

reperfusión, es necesaria la confección de protocolos que coordinen en forma

adecuada a los efectores del Sistema de Salud.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

por Ley 6.017),

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO INFARTO BUENOS AIRES" relativo al

tratamiento del Síndrome Coronario Agudo con Supradesnivel del segmento ST en

pacientes ingresados en los distintos Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I suscripto como IF-2019-34783493-GCABA-DGHOSP, forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y a las Direcciones Generales

de Hospitales y Sistema Atención Médico de Emergencias. Cumplido, archívese. Bou

Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5744

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2860-MSGC/19 aprueba el Protocolo Infarto Buenos Aires, relativo al tratamiento del Síndrome Coronario Agudo con Supradesnivel del segmento ST en pacientes ingresados en los distintos Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 153.</p>