ACORDADA ELECTORAL 12 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE PROCLAMAN COMO JEFE Y VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA - DIEGO CÉSAR SANTILLI - DIPUTADAS Y DIPUTADOS - INTEGRANTES DE LAS JUNTAS COMUNALES - ELECCIONES GENERALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
21/11/2019
Sanción:
13/11/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos
mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo, la Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
Inés M Weinberg, los jueces Alicia E. C. Ruiz, Luis Francisco Lozano, Marcela De
Langhe y Santiago Otamendi, y
CONSIDERAN:
1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron las elecciones generales convocadas por el
decreto n° 150-GCBA-2019 para elegir Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, treinta Diputados/as titulares y diez suplentes para
integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete miembros
titulares y cuatro suplentes para integrar cada una de las quince Juntas Comunales.
En el citado decreto se establecieron también las reglas aplicables a la elección de
cada categoría de cargos a elegir: a) La elección general de Jefe/a y Vicejefe/a de
Gobierno, en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta,
conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, tomando la Ciudad como distrito único (art. 2); b) La elección general de
Diputadas/os, por voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional,
aplicando la fórmula DÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂô Hont, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69, 70 y
72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Electoral Nacional
aplicable a la Ciudad y la ley n° 6031, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como
distrito único (art. 4); c) La elección general de miembros de las Juntas Comunales, en
forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, aplicando la
formula DÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂô Hont, y conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y las leyes n° 1777 y 6031, tomando a cada una de las
Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único (art. 6).
2. En virtud del régimen de simultaneidad (ley n° 15262), el escrutinio definitivo de
las/os electoras/es nacionales correspondió a la Junta Electoral Nacional de la Capital
Federal, mientras que respecto de las/os extranjeros/as, estuvo a cargo de este
Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de la competencia electoral establecida en el
art. 113 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Ello así, el 1° de noviembre de este año, el Tribunal declaró la validez de las
Elecciones Generales en las mesas de electoras/es extranjeras/os y publicó el
escrutinio (Acordada Electoral n° 11/2019 obrante a fs. 188/196 vuelta).
A su vez, el 7 de noviembre, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal
comunicó el Acta n° 25 que, en lo que aquí interesa, determinó los resultados para las
candidaturas locales incluyendo los votos de los procesados privados de libertad --sin
incluir los votos de electores extranjeros-- y declaró la validez de la elección del "Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputados de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y miembros de las Juntas Comunales, realizada
el 27 de octubre del corriente año" (fs. 206/212 vuelta); el 8 de noviembre remitió el
soporte digital con los resultados (fs. 213/214).
4. La Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal ha sumado los guarismos
aprobados por la Acordada Electoral n° 11/2019 con los que surgen del Acta n° 25 de
la Junta Electoral Nacional para arribar a los resultados totales del escrutinio definitivo
de la elección para cargos locales, conforme se detalla en el anexo I y, en función de
estas cifras ha efectuado las operaciones aritméticas del sistema D\\\\\\'Hont para
adjudicar las bancas de Diputados de la Legislatura de la Ciudad y de miembros de
cada una de las quince Juntas Comunales (fs. 216/265).
5. En ese contexto, en atención a los resultados obtenidos en la categoría "Jefe/a y
Vicejefe/a de Gobierno" (anexo I.1), corresponde declarar que no se realizará la
segunda vuelta electoral prevista en el art. 96 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, en tanto la fórmula ganadora consiguió superar la mayoría absoluta de
votos válidos afirmativos emitidos.
Ello así, incumbe al Tribunal proclamar como Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a Horacio Rodriguez Larreta y Diego César Santilli,
respectivamente.
6. A partir del total de votos obtenidos por las agrupaciones políticas participantes para
la categoría Diputados de la Legislatura de la Ciudad (anexo I.2), se efectuaron las
operaciones aritméticas del Sistema DÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôHont que originaron los "Cocientes de
distribución de bancas" (anexo II.1) y en función de ello, debe proclamarse a las/os
candidatas/os electas/os que se individualizan en el anexo II.2.
Asimismo, a partir del resultado de la elección en cada una de las Comunas (anexo
I.3), corresponde adjudicar los cargos de los miembros de cada una de las quince
Juntas Comunales y proclamar a quienes resultaron electos, como se detalla en el
anexo III.
Finalmente, es adecuado señalar que todas las autoridades electas en los comicios
del pasado 27 de octubre asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019
(decreto n° 150-GCBA-2019).
Por ello,
1. Proclamar, a Horacio Rodríguez Larreta y a Diego César Santilli Jefe y Vicejefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, para el período
10 de diciembre de 2019 - 10 de diciembre de 2023, en virtud de los resultados
electorales que surgen del anexo I de esta Acordada.
2. Proclamar diputadas y diputados a las personas que se individualizan en el anexo II
que integra esta Acordada.
3. Proclamar integrantes de las Juntas Comunales a las personas que se
individualizan en el anexo III que integra esta Acordada.
4. Hacer saber a todas las personas electas que oportunamente se fijará el lugar y la
fecha de la entrega de los correspondientes diplomas.
5. Mandar que se registre, se notifique a las agrupaciones políticas que participaron en
los comicios del 27 de octubre de 2019, se comunique al Sr. Jefe de Gobierno, a la
Legislatura de la Ciudad, a la Auditoría de la Ciudad y a la Dirección General Electoral
del GCBA, y se publique en el Boletín Oficial y en la web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar. Ruiz - Lozano - De Langhe - Otamendi - Weinberg