RESOLUCIÓN 223 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ESTABLECE - FERIAS JUDICIALES - ENERO - DE INVIERNO - DÍAS INHÁBILES - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - EXCEPCIONES - PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - DIRECCIONES GENERALES - FACTOR HUMANO - PROGRAMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CONTABLE

Publicación:

21/11/2019

Sanción:

05/11/2019

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los artículos 1° y 22 incs. d) y e), pto. 2° de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la CABA (Decreto N° 1510/97), los artículos 1.1 y 1.4 del

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Res. CM

N° 152/99 y modif.), el TEA N° A-01-00029077-3/2019, lo dictaminado por la Comisión

de Administración, Gestión y Modernización Judicial (Dictamen CAGyMJ N° 11/2019),

y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 3) del artículo 116 de la Constitución de la

Ciudad y de los artículos 2°, inciso 3), y 20, inciso 3), de la Ley N° 31, en el ámbito del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este Consejo de la

Magistratura es competente para dictar los reglamentos internos (con excepción de los

que alcanzan al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público).

Que en ejercicio de dicha atribución debe procurarse que el marco normativo se ajuste

a las necesidades funcionales y características intrínsecas que presenta el Poder

Judicial, especialmente a partir del deslinde de competencias definido por el artículo

107 de la Constitución local que, es importante recordar, incluye órganos que

desempeñan funciones heterogéneas, lo que debe tenerse especialmente en cuenta al

momento de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo local (Decreto N° 1510/97)

en los trámites administrativos particulares que lleva adelante el Consejo de la

Magistratura, requiriéndose a tal fin una exégesis integral de todo el ordenamiento

jurídico.

Que en virtud de ello, y en respuesta a lo requerido en el Plenario de Consejeros de

fecha 3 de julio del corriente año, en particular por la Consejera Dra. Vanesa

Ferrazzuolo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaboró a instancias de la

Secretaría Legal y Técnica, un proyecto de resolución mediante el cual se establece el

modo en que deben ser considerados los días comprendidos en las ferias judiciales de

enero e invierno en el ámbito del Consejo de la Magistratura, para conferir seguridad

sobre esta cuestión tanto para la organización interna como, especialmente, para las

personas interesadas en las actuaciones que tramitan ante este Organismo.

Que en este sentido debe destacarse que la transparencia y la certeza son valores

fundamentales que obligan a establecer pautas claras y precisas, máxime cuando se

encuentran involucrados los derechos de las personas como ocurre en el desarrollo de

todo procedimiento administrativo.

Que al respecto, es preciso señalar que la Ley de Procedimiento Administrativo de la

CABA (Decreto N° 1510/97) dispone en el artículo 22 que "El procedimiento

administrativo ante los órganos y entes mencionados en el Artículo 1° se ajustará a los

siguientes requisitos..." y, puntualmente, en lo que aquí interesa, en el inciso d) prevé

que "Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles

administrativos, pero de oficio o a petición de parte, podrán habilitarse aquéllos que no

lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas, en resolución

fundada" mientras que en el inciso e), pto. 2° dispone sobre los plazos que "...Se

contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o

habilitación resuelta de oficio o a petición de parte".

Que es del caso agregar que en los términos del mencionado artículo 1°, las

disposiciones de dicha manda legal se aplicarán, además de al Poder Ejecutivo, a los

órganos legislativo y judicial, en ejercicio de función administrativa.

Que al comentar esa norma, se ha sostenido que "La ley comprende a la actividad

administrativa del Poder Judicial..., excepto las regulaciones especiales que tengan en

particular" (confr. Hutchinson, Tomás, Procedimiento administrativo de la Ciudad de

Buenos Aires. Comentario exegético del decreto 1510/97. Jurisprudencia aplicable,

Astrea, Buenos Aires, 2008, p.3).

Que por su parte, reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo

que los términos de la ley deben interpretarse atendiendo a la totalidad de los

preceptos de una norma, así como su vínculo con el resto de las normas que integran

el ordenamiento jurídico (CSJN, Fallos 314:445, 321:370; 324:4349).

Que en ese sentido, en relación con la cuestión tratada, no puede soslayarse que la

actividad del Poder Judicial -aun en la órbita administrativa- durante las ferias

judiciales presenta significativas diferencias con respecto al Poder Ejecutivo que

deben ser meritadas, del mismo modo que hay que hacer hincapié en las

características específicas que tienen cada uno de los procedimientos especiales que

le competen a este Consejo a fin de garantizar que su trámite se desarrolle de forma

eficaz y eficiente.

Que en las distintas áreas del Organismo -del mismo modo que sucede con las

dependencias jurisdiccionales- en ese periodo se produce una disminución del horario

de funcionamiento así como de la cantidad de agentes que prestan servicios, quienes

se abocan básicamente al reordenamiento del trabajo o bien, a tramitar asuntos

urgentes.

Que pese a lo expuesto, y a que de las resoluciones vigentes pareciera prevalecer el

criterio de reputar los días de feria judicial como inhábiles, lo cierto es que hasta el

momento la cuestión estuvo sujeta a distintas disquisiciones tornándose obligatorio

establecer un criterio definitivo.

Que en efecto, al revisar la normativa vigente, en primer lugar, cabe reparar en el

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Res. CM

N° 152/99 y modif.), aplicable en este punto a todas sus dependencias -también a las

áreas administrativas- y con excepción del Ministerio Público y el Tribunal Superior de

Justicia, en cuanto dispone que los días comprendidos dentro de las ferias de enero y

de julio son inhábiles y sólo tramitan los asuntos que no admiten demora (confr.

artículos 1.1 y 1.4).

Que, por su parte, la norma que ordena las guardias de personal que deben

permanecer en funciones en las áreas administrativas y el horario de trabajo,

aprobada por la Res. Pres, N° 805/14, en el considerando 5° dispone expresamente

"...las ferias judiciales rigen en las dependencias del Consejo de la Magistratura, en

las mismas condiciones que en las áreas jurisdiccionales" y, con ese marco,

sucesivamente -ante cada feria- el Consejo de la Magistratura dispone la feria judicial

y los funcionarios y empleados que durante ese lapso prestarán servicios.

Que además asoma como la solución más razonable especialmente cuando se trata

de actuaciones administrativas vinculadas al personal del Poder Judicial. Ello así,

teniendo en cuenta que durante ese tiempo la mayoría de los/as magistrados/as,

funcionarios/as y empleados/as hacen uso de su derecho a gozar de la licencia anual

ordinaria.

Que en los procedimientos especiales, vale recordar que ante cada receso, el Plenario

declaró feria administrativa respecto de todos los sumarios en trámite ante la Comisión

de Disciplina y Acusación y/o ante el Plenario.

Que sobre este punto el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial vigente (Res. CM

N° 19/18) hace referencia a los plazos en el artículo 12 disponiendo que son

computados en días hábiles administrativos salvo disposición expresa en contrario y

que la Presidencia de la Comisión podrá habilitar días y horas inhábiles.

Que sin embargo, teniendo en cuenta la dificultad de cumplir con la producción de

algunas de las pruebas (por caso, tomar declaraciones) por el hecho que en la

mayoría de las dependencias el personal se encuentra gozando de su licencia

ordinaria, en los sumarios administrativos imperó el criterio de aclarar mediante

resolución expresa que son inhábiles los días de la feria para el computo de los

plazos.

Que a ello, es posible añadir que dicha medida también resulta más propicia a los

efectos de garantizar el derecho de defensa de los sumariados.

Que, asimismo, la reglamentación aplicable a los concursos públicos de oposición y

antecedentes para la selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público

(Res. CM N° 23/15) dispone en el artículo 45 que todos los plazos se cuentan por días

hábiles administrativos.

Que del mismo modo que ocurre con los sumarios administrativos, considerando que

los concursantes pertenecen mayoritariamente al Poder Judicial no sería prudente fijar

fecha para los actos determinantes del concurso -por caso, la inscripción, el examen

escrito, la celebración de las entrevistas personales, la publicación de las

calificaciones que inician la etapa impugnatoria, etc.- durante el receso estival o

invernal, y de ahí que también corresponda reputar inhábiles los días respecto de los

expedientes de concursos públicos.

Que los antecedentes obrantes en la Comisión de Selección son coincidentes con esa

postura.

Que con el razonamiento desarrollado, y en miras a unificar el criterio y al mismo

tiempo evitar situaciones dispares que puedan afectar el principio de igualdad y de

tutela administrativa efectiva, la determinación de reputar inhábiles los días

comprendidos durante la feria, alcanza a todos los procedimientos que tramitan ante

este Consejo de la Magistratura regulados tanto en los reglamentos específicos como

aquellos incluidos -entre otros- por las Leyes N° 31, 54, 104, 1903, 4858, 4895, salvo

disposición legal o reglamentaria en contrario.

Que a todo evento, es dable señalar que esta posición es la adoptada en el ámbito del

Consejo de la Magistratura de la Nación y en la actividad administrativa de la Corte

Suprema destacándose que, ya sea por vía legal o reglamentaria, los procedimientos

administrativos se rigen por días hábiles judiciales -Por caso, se menciona el

"Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales

integrales de los magistrados y funcionarios de la CSJN" (Acordada N° 9/14),

"Reglamento de Acceso a la Información Pública" (Acordada N°42/17), "Reglamento

General del Consejo de la Magistratura" (Res. N° 97/07 y modif., "Reglamento de

concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados

del Poder Judicial de la Nación" (Res. 7/14) y el Reglamento de Informaciones

sumarias y sumarios administrativos" (Res. 293/99 y modif)- (en línea, www.csjn.gov.ar

y www.pjn.gov.ar, septiembre 2019).

Que incluso, en el ámbito local, a partir del pedido efectuado por entidades de

profesionales que actúan en representación de contribuyentes y responsables,

siguiendo a su par nacional -la Administración Federal de Ingresos Públicos-, la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementa la

denominada feria administrativa durante la primera quincena de enero y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca cada año el

Poder Judicial (confr. Res. 59/DGR/06, en línea

https://www.buenosaires.gob.ar/legalytecnica/normativa/formulario-de-busqueda,

septiembre 2019).

Que por lo expuesto hasta aquí, y de conformidad con la reglamentación vigente (Res.

CM N° 152/99 y modif.), corresponde establecer que los días comprendidos en las

ferias judiciales de enero y de invierno son inhábiles administrativos para la tramitación

de todos los procedimientos de dicho carácter, salvo disposición legal o reglamentaria

en contrario, lo que en modo alguno obsta la consecución de los trámites y/o

actuaciones propios del circuito interno de las diferentes áreas en la órbita de su

competencia.

Que de esta manera, sin perjuicio de los actos que dichas áreas cumplimenten durante

las ferias judiciales, serán inhábiles los plazos que se encuentren regidos por la Ley de

Procedimiento Administrativo y los reglamentos que rigen procedimientos específicos

como por ejemplo, los de disciplina y de concursos.

Que ello no obstante, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada

podrán habilitarse días ante una cuestión cuya resolución no admita demora,

circunstancia prevista en el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo

antes transcripto (Decreto N° 1510/97), por lo que corresponde disponer que la

Presidencia del Consejo, o de la Comisión correspondiente, o el Administrador

General, según el trámite de que se trate, podrán habilitar los días de feria para una

actuación particular, por razones de fundada urgencia, notificándose fehacientemente

al interesado.

Que finalmente, cabe aludir al régimen de compras y contrataciones establecido en la

Ley N° 2095 y modif. y en el Reglamento aprobado por la Res. CM N° 1/14, que en el

artículo 80 dispone que los plazos se cuentan "a) cuando se fijen en días, en días

hábiles administrativos, b) cuando se fije en semanas, por períodos de siete (7) días

corridos, c) cuando se fijen en meses o años, de acuerdo a lo que dispone al respecto

el Código Civil", y asimismo, al régimen de la Ley de Obra Pública (Ley N° 13.064) y al

Reglamento General para las Locaciones de Obra Intelectual y de Servicios en la

Resolución CM N° 2/2012.

Que en este caso, atendiendo a las particularidades de tales procedimientos y las

necesidades que involucran, donde impera mayormente la inmediatez, corresponde

exceptuarlos de la reglamentación general, y por lo tanto, a los efectos de su

tramitación los periodos de feria estival e invernal serán hábiles de lunes a viernes de

10 a 16 hs.

Que idéntico criterio al expuesto en el párrafo anterior corresponde seguir respecto a

la Dirección General de Factor Humano, en cuanto a la tramitación de liquidaciones de

haberes y licencias, y a la Dirección General de Programación y Administración

Contable, a fin de evitar cualquier interrupción en el circuito habitual de pagos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió favorablemente mediante el

Dictamen DGAJ N° 9250/2019.

Que, por último, en oportunidad de intervenir de acuerdo a la competencia otorgada

por el artículo 38 de la Ley N° 31, la Comisión de Administración Gestión y

Modernización Judicial a través del Dictamen CAGyMJ N° 11/2019 sostuvo que "Del

análisis del proyecto surge claramente que su aprobación conducirá al logro de los

objetivos propuestos en cuanto a la transparencia y la certeza en el desarrollo de todo

procedimiento administrativo, por lo tanto, no existen razones de hecho ni derecho que

impidan dar curso favorable al reglamento".

Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que los días comprendidos en las ferias judiciales de enero y de

invierno serán inhábiles para la tramitación de los procedimientos administrativos en el

ámbito del Consejo de la Magistratura, salvo disposición legal o reglamentaria en

contrario.

Artículo 2°: Disponer que la Presidencia del Consejo o de la Comisión

correspondiente, o el Administrador General, podrán habilitar los días de feria para un

trámite específico, por razones de fundada urgencia.

Artículo 3°: Exceptuar de lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución a los

procedimientos de compras y contrataciones, a la Dirección General de Factor

Humano (en cuanto a la tramitación de liquidaciones de haberes y licencias) y a la

Dirección General de Programación y Administración Contable.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Consejeros, publíquese en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet oficial del Consejo de la

Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Lago -

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Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolución 223-CMCABA-19, establece que los días comprendidos en las ferias judiciales de enero y de invierno serán inhábiles para la tramitación de los procedimientos administrativos en el ámbito del Consejo de la Magistratura, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.</p>