RESOLUCIÓN 223 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - FERIAS JUDICIALES - ENERO - DE INVIERNO - DÍAS INHÁBILES - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - EXCEPCIONES - PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - DIRECCIONES GENERALES - FACTOR HUMANO - PROGRAMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CONTABLE
Publicación:
21/11/2019
Sanción:
05/11/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los artículos 1° y 22 incs. d) y e), pto. 2° de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la CABA (Decreto N° 1510/97), los artículos 1.1 y 1.4 del
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Res. CM
N° 152/99 y modif.), el TEA N° A-01-00029077-3/2019, lo dictaminado por la Comisión
de Administración, Gestión y Modernización Judicial (Dictamen CAGyMJ N° 11/2019),
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 3) del artículo 116 de la Constitución de la
Ciudad y de los artículos 2°, inciso 3), y 20, inciso 3), de la Ley N° 31, en el ámbito del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este Consejo de la
Magistratura es competente para dictar los reglamentos internos (con excepción de los
que alcanzan al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público).
Que en ejercicio de dicha atribución debe procurarse que el marco normativo se ajuste
a las necesidades funcionales y características intrínsecas que presenta el Poder
Judicial, especialmente a partir del deslinde de competencias definido por el artículo
107 de la Constitución local que, es importante recordar, incluye órganos que
desempeñan funciones heterogéneas, lo que debe tenerse especialmente en cuenta al
momento de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo local (Decreto N° 1510/97)
en los trámites administrativos particulares que lleva adelante el Consejo de la
Magistratura, requiriéndose a tal fin una exégesis integral de todo el ordenamiento
jurídico.
Que en virtud de ello, y en respuesta a lo requerido en el Plenario de Consejeros de
fecha 3 de julio del corriente año, en particular por la Consejera Dra. Vanesa
Ferrazzuolo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaboró a instancias de la
Secretaría Legal y Técnica, un proyecto de resolución mediante el cual se establece el
modo en que deben ser considerados los días comprendidos en las ferias judiciales de
enero e invierno en el ámbito del Consejo de la Magistratura, para conferir seguridad
sobre esta cuestión tanto para la organización interna como, especialmente, para las
personas interesadas en las actuaciones que tramitan ante este Organismo.
Que en este sentido debe destacarse que la transparencia y la certeza son valores
fundamentales que obligan a establecer pautas claras y precisas, máxime cuando se
encuentran involucrados los derechos de las personas como ocurre en el desarrollo de
todo procedimiento administrativo.
Que al respecto, es preciso señalar que la Ley de Procedimiento Administrativo de la
CABA (Decreto N° 1510/97) dispone en el artículo 22 que "El procedimiento
administrativo ante los órganos y entes mencionados en el Artículo 1° se ajustará a los
siguientes requisitos..." y, puntualmente, en lo que aquí interesa, en el inciso d) prevé
que "Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles
administrativos, pero de oficio o a petición de parte, podrán habilitarse aquéllos que no
lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas, en resolución
fundada" mientras que en el inciso e), pto. 2° dispone sobre los plazos que "...Se
contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o
habilitación resuelta de oficio o a petición de parte".
Que es del caso agregar que en los términos del mencionado artículo 1°, las
disposiciones de dicha manda legal se aplicarán, además de al Poder Ejecutivo, a los
órganos legislativo y judicial, en ejercicio de función administrativa.
Que al comentar esa norma, se ha sostenido que "La ley comprende a la actividad
administrativa del Poder Judicial..., excepto las regulaciones especiales que tengan en
particular" (confr. Hutchinson, Tomás, Procedimiento administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires. Comentario exegético del decreto 1510/97. Jurisprudencia aplicable,
Astrea, Buenos Aires, 2008, p.3).
Que por su parte, reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo
que los términos de la ley deben interpretarse atendiendo a la totalidad de los
preceptos de una norma, así como su vínculo con el resto de las normas que integran
el ordenamiento jurídico (CSJN, Fallos 314:445, 321:370; 324:4349).
Que en ese sentido, en relación con la cuestión tratada, no puede soslayarse que la
actividad del Poder Judicial -aun en la órbita administrativa- durante las ferias
judiciales presenta significativas diferencias con respecto al Poder Ejecutivo que
deben ser meritadas, del mismo modo que hay que hacer hincapié en las
características específicas que tienen cada uno de los procedimientos especiales que
le competen a este Consejo a fin de garantizar que su trámite se desarrolle de forma
eficaz y eficiente.
Que en las distintas áreas del Organismo -del mismo modo que sucede con las
dependencias jurisdiccionales- en ese periodo se produce una disminución del horario
de funcionamiento así como de la cantidad de agentes que prestan servicios, quienes
se abocan básicamente al reordenamiento del trabajo o bien, a tramitar asuntos
urgentes.
Que pese a lo expuesto, y a que de las resoluciones vigentes pareciera prevalecer el
criterio de reputar los días de feria judicial como inhábiles, lo cierto es que hasta el
momento la cuestión estuvo sujeta a distintas disquisiciones tornándose obligatorio
establecer un criterio definitivo.
Que en efecto, al revisar la normativa vigente, en primer lugar, cabe reparar en el
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Res. CM
N° 152/99 y modif.), aplicable en este punto a todas sus dependencias -también a las
áreas administrativas- y con excepción del Ministerio Público y el Tribunal Superior de
Justicia, en cuanto dispone que los días comprendidos dentro de las ferias de enero y
de julio son inhábiles y sólo tramitan los asuntos que no admiten demora (confr.
artículos 1.1 y 1.4).
Que, por su parte, la norma que ordena las guardias de personal que deben
permanecer en funciones en las áreas administrativas y el horario de trabajo,
aprobada por la Res. Pres, N° 805/14, en el considerando 5° dispone expresamente
"...las ferias judiciales rigen en las dependencias del Consejo de la Magistratura, en
las mismas condiciones que en las áreas jurisdiccionales" y, con ese marco,
sucesivamente -ante cada feria- el Consejo de la Magistratura dispone la feria judicial
y los funcionarios y empleados que durante ese lapso prestarán servicios.
Que además asoma como la solución más razonable especialmente cuando se trata
de actuaciones administrativas vinculadas al personal del Poder Judicial. Ello así,
teniendo en cuenta que durante ese tiempo la mayoría de los/as magistrados/as,
funcionarios/as y empleados/as hacen uso de su derecho a gozar de la licencia anual
ordinaria.
Que en los procedimientos especiales, vale recordar que ante cada receso, el Plenario
declaró feria administrativa respecto de todos los sumarios en trámite ante la Comisión
de Disciplina y Acusación y/o ante el Plenario.
Que sobre este punto el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial vigente (Res. CM
N° 19/18) hace referencia a los plazos en el artículo 12 disponiendo que son
computados en días hábiles administrativos salvo disposición expresa en contrario y
que la Presidencia de la Comisión podrá habilitar días y horas inhábiles.
Que sin embargo, teniendo en cuenta la dificultad de cumplir con la producción de
algunas de las pruebas (por caso, tomar declaraciones) por el hecho que en la
mayoría de las dependencias el personal se encuentra gozando de su licencia
ordinaria, en los sumarios administrativos imperó el criterio de aclarar mediante
resolución expresa que son inhábiles los días de la feria para el computo de los
plazos.
Que a ello, es posible añadir que dicha medida también resulta más propicia a los
efectos de garantizar el derecho de defensa de los sumariados.
Que, asimismo, la reglamentación aplicable a los concursos públicos de oposición y
antecedentes para la selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público
(Res. CM N° 23/15) dispone en el artículo 45 que todos los plazos se cuentan por días
hábiles administrativos.
Que del mismo modo que ocurre con los sumarios administrativos, considerando que
los concursantes pertenecen mayoritariamente al Poder Judicial no sería prudente fijar
fecha para los actos determinantes del concurso -por caso, la inscripción, el examen
escrito, la celebración de las entrevistas personales, la publicación de las
calificaciones que inician la etapa impugnatoria, etc.- durante el receso estival o
invernal, y de ahí que también corresponda reputar inhábiles los días respecto de los
expedientes de concursos públicos.
Que los antecedentes obrantes en la Comisión de Selección son coincidentes con esa
postura.
Que con el razonamiento desarrollado, y en miras a unificar el criterio y al mismo
tiempo evitar situaciones dispares que puedan afectar el principio de igualdad y de
tutela administrativa efectiva, la determinación de reputar inhábiles los días
comprendidos durante la feria, alcanza a todos los procedimientos que tramitan ante
este Consejo de la Magistratura regulados tanto en los reglamentos específicos como
aquellos incluidos -entre otros- por las Leyes N° 31, 54, 104, 1903, 4858, 4895, salvo
disposición legal o reglamentaria en contrario.
Que a todo evento, es dable señalar que esta posición es la adoptada en el ámbito del
Consejo de la Magistratura de la Nación y en la actividad administrativa de la Corte
Suprema destacándose que, ya sea por vía legal o reglamentaria, los procedimientos
administrativos se rigen por días hábiles judiciales -Por caso, se menciona el
"Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales
integrales de los magistrados y funcionarios de la CSJN" (Acordada N° 9/14),
"Reglamento de Acceso a la Información Pública" (Acordada N°42/17), "Reglamento
General del Consejo de la Magistratura" (Res. N° 97/07 y modif., "Reglamento de
concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados
del Poder Judicial de la Nación" (Res. 7/14) y el Reglamento de Informaciones
sumarias y sumarios administrativos" (Res. 293/99 y modif)- (en línea, www.csjn.gov.ar
y www.pjn.gov.ar, septiembre 2019).
Que incluso, en el ámbito local, a partir del pedido efectuado por entidades de
profesionales que actúan en representación de contribuyentes y responsables,
siguiendo a su par nacional -la Administración Federal de Ingresos Públicos-, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementa la
denominada feria administrativa durante la primera quincena de enero y la primera
semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca cada año el
Poder Judicial (confr. Res. 59/DGR/06, en línea
https://www.buenosaires.gob.ar/legalytecnica/normativa/formulario-de-busqueda,
septiembre 2019).
Que por lo expuesto hasta aquí, y de conformidad con la reglamentación vigente (Res.
CM N° 152/99 y modif.), corresponde establecer que los días comprendidos en las
ferias judiciales de enero y de invierno son inhábiles administrativos para la tramitación
de todos los procedimientos de dicho carácter, salvo disposición legal o reglamentaria
en contrario, lo que en modo alguno obsta la consecución de los trámites y/o
actuaciones propios del circuito interno de las diferentes áreas en la órbita de su
competencia.
Que de esta manera, sin perjuicio de los actos que dichas áreas cumplimenten durante
las ferias judiciales, serán inhábiles los plazos que se encuentren regidos por la Ley de
Procedimiento Administrativo y los reglamentos que rigen procedimientos específicos
como por ejemplo, los de disciplina y de concursos.
Que ello no obstante, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada
podrán habilitarse días ante una cuestión cuya resolución no admita demora,
circunstancia prevista en el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo
antes transcripto (Decreto N° 1510/97), por lo que corresponde disponer que la
Presidencia del Consejo, o de la Comisión correspondiente, o el Administrador
General, según el trámite de que se trate, podrán habilitar los días de feria para una
actuación particular, por razones de fundada urgencia, notificándose fehacientemente
al interesado.
Que finalmente, cabe aludir al régimen de compras y contrataciones establecido en la
Ley N° 2095 y modif. y en el Reglamento aprobado por la Res. CM N° 1/14, que en el
artículo 80 dispone que los plazos se cuentan "a) cuando se fijen en días, en días
hábiles administrativos, b) cuando se fije en semanas, por períodos de siete (7) días
corridos, c) cuando se fijen en meses o años, de acuerdo a lo que dispone al respecto
el Código Civil", y asimismo, al régimen de la Ley de Obra Pública (Ley N° 13.064) y al
Reglamento General para las Locaciones de Obra Intelectual y de Servicios en la
Resolución CM N° 2/2012.
Que en este caso, atendiendo a las particularidades de tales procedimientos y las
necesidades que involucran, donde impera mayormente la inmediatez, corresponde
exceptuarlos de la reglamentación general, y por lo tanto, a los efectos de su
tramitación los periodos de feria estival e invernal serán hábiles de lunes a viernes de
10 a 16 hs.
Que idéntico criterio al expuesto en el párrafo anterior corresponde seguir respecto a
la Dirección General de Factor Humano, en cuanto a la tramitación de liquidaciones de
haberes y licencias, y a la Dirección General de Programación y Administración
Contable, a fin de evitar cualquier interrupción en el circuito habitual de pagos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió favorablemente mediante el
Dictamen DGAJ N° 9250/2019.
Que, por último, en oportunidad de intervenir de acuerdo a la competencia otorgada
por el artículo 38 de la Ley N° 31, la Comisión de Administración Gestión y
Modernización Judicial a través del Dictamen CAGyMJ N° 11/2019 sostuvo que "Del
análisis del proyecto surge claramente que su aprobación conducirá al logro de los
objetivos propuestos en cuanto a la transparencia y la certeza en el desarrollo de todo
procedimiento administrativo, por lo tanto, no existen razones de hecho ni derecho que
impidan dar curso favorable al reglamento".
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Establecer que los días comprendidos en las ferias judiciales de enero y de
invierno serán inhábiles para la tramitación de los procedimientos administrativos en el
ámbito del Consejo de la Magistratura, salvo disposición legal o reglamentaria en
contrario.
Artículo 2°: Disponer que la Presidencia del Consejo o de la Comisión
correspondiente, o el Administrador General, podrán habilitar los días de feria para un
trámite específico, por razones de fundada urgencia.
Artículo 3°: Exceptuar de lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución a los
procedimientos de compras y contrataciones, a la Dirección General de Factor
Humano (en cuanto a la tramitación de liquidaciones de haberes y licencias) y a la
Dirección General de Programación y Administración Contable.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Consejeros, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet oficial del Consejo de la
Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Lago -
Maques