DISPOSICIÓN 1656 2019 DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 533-DGLIC-16 - TRÁMITES DE DUPLICADO DE HABILITACIONES DE CONDUCTORES - DECLARACIÓN JURADA DE PÉRDIDA ROBO O EXTRAVÍO DE LA LICENCIA - MODALIDAD ONLINE - SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS - LICENCIAS DE LA CLASE D - D1 - D21 - D22 - DUPLICADOS ONLINE - SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA
Publicación:
22/11/2019
Sanción:
19/11/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES
VISTO: El Código de Tránsito y Transporte de CABA, Ley N° 2.148 y modificatorias; la
ley N° 6.174; la ley 6.148; la ley 5.910; el Decreto Reglamentario 588/2010; la
Disposición 533/DGLic/2016 y el ME-2019-06551120-DGHCT; y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y mejorar los procedimientos respecto a los trámites
de duplicado de habilitaciones de conductores en concordancia con las modificaciones
normativas, procedimentales y de procesos recientes;
Que la ley 6.174 derogó el requisito de presentación de denuncia policial para estos
tipos de trámites, tanto respecto a la licencia como al DNI, y, el ME-2019-06551120-
DGHCT introdujo la declaración jurada de pérdida, robo o extravío de la licencia al
momento de solicitud del trámite, por lo que se vuelve imprescindible adecuar el
procedimiento de declaración jurada para los trámites de duplicado, especialmente en
lo que respecta a su modalidad online;
Que la nueva licitación de entrega de duplicados a través de un correo privado asume
los costos del envío por parte del GCABA, por lo que debe suprimirse la imposición del
pago de dicho concepto al titular;
Que la ley 6.148 impuso un costo menor para los trámites de duplicado solicitados de
manera online, respecto al costo del resto de las solicitudes de trámite de habilitación,
por lo que se vuelve inconsistente la utilización de dichos pagos para otros tipos de
trámites de mayor valor;
Que ante la pérdida, robo o hurto de una licencia y obrando alguna modificación de
algún dato personal respecto a la habilitación original sólo existe la posibilidad de
llevarlo a cabo a través de un trámite de renovación.
Que este último tipo de trámite implica un reevaluación de la aptitud psicofísica en
todos los casos, lo que conlleva un trámite poco ágil en lo que respecta al titular, y la
disposición de mayores recursos por parte de la administración, en contraste con los
trámites de duplicados;
Que, la exigencia de una reevaluación psicofísica no guarda racionalidad cuando la
causa del trámite sólo se debe a la pérdida, robo o hurto de la licencia física,
especialmente desde el momento en que la ley 5.910 suprimió la caducidad de la
habilitación por falta de denuncia de cambio de datos, por lo que es conducente abrir
la posibilidad de realizar modificaciones de datos en instancia de un duplicado de
licencia, puesto que ellos no implican modificación esencial de acuerdo al mandato
legislativo y la aptitud psicofísica se encuentra resguardada por la habilitación anterior,
cuya no modificación el titular declara;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
Artículo 1°: Modifíquese el punto 3 de la sección C del Cuerpo I del Anexo I de la
Disposición N °533/DGLIC/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "3.
Duplicado Se podrá realizar sólo para la última habilitación vigente emitida por esta
Dirección a nombre de un titular, cualquiera sea su categoría, por robo, hurto o
extravío de la licencia; o bien, por deterioro de la misma. Esta tramitación será posible
únicamente cuando la última habilitación que constase en el Sistema Nacional de
Licencias haya sido otorgada por esta jurisdicción.
Cuando la licencia hubiese sido hurtada, robada o extraviada será suficiente la
declaración, o presentación de denuncia en caso de haberla realizada.
Las duplicaciones de licencias de la clase D (D1, D21 y D22) no deberán presentar
antecedentes penales. La duplicación tendrá como fecha de vencimiento la misma que
la licencia original.
La firma del legajo de duplicado implicará la declaración de que las condiciones
psicofísicas de la habilitación original no se han modificado.
Documentación
a. DNI con domicilio en CABA.
b. En caso de DNI extraviado, hurtado o perdido:
Talón de DNI en trámite con domicilio en CABA.
Pasaporte vigente o DNI anterior, de formato válido, para acreditar identidad.
Licencia anterior vigente (en caso de duplicado por deterioro).
Denuncia policial o declaración jurada (si corresponde por extravío, hurto o robo de la
licencia para el caso de haberla realizado).
c. CENAT
d. BUI 3.1
Duplicados Online
Para habilitaciones otorgadas a partir de febrero de 2014 y únicamente para mayores
de 18 años, podrá tramitarse el duplicado de forma online en el caso de robo, extravío
o hurto de la licencia de conducir.
A través de este trámite sólo podrá modificarse el dato referente al domicilio del titular.
La solicitud se tramitará a través del Sistema Único de Atención Ciudadana, lo que
incluirá el pago previo de la Boleta del CeNAT y de la solicitud de trámite, como así
también de declaración jurada respecto a sus datos.
Se corroborará el cumplimiento de los requisitos propios del trámite online y del
duplicado en general. De no cumplirlos, se denegará la continuación del trámite.
La entrega de la licencia será a través del correo interno del Automóvil Club Argentino
(ACA), para quienes se encontrasen fuera de la CABA, a través de correo privado en
el domicilio denunciado en la solicitud de trámite, para quienes se encontrasen en
CABA.
También podrá retirarse en las sedes de esta Dirección que se determinen a tal fin.
La firma de la declaración online de las condiciones del trámite y del recibo de acuse,
para los casos de licencias entregadas a domicilio, o del legajo del trámite para los
entregados a través del ACA o en las sedes de esta Dirección, implicará la declaración
de que las condiciones psicofísicas de la habilitación original no se han modificado.
La Subgerencia Operativa de Habilitaciones Especiales, Certificaciones y Archivo, será
encargada de llevar a cabo los trámites de duplicado online".-
Artículo 2°: Instrúyese a la Gerencia Operativa de Habilitaciones y sus dependencias
para que establezcan y articulen los procedimientos complementarios para la
adecuada implementación de lo aquí dispuesto.-
Artículo 3°: Lo aquí dispuesto entrará en vigencia a partir de su publicación. -
Artículo 4°: Publíquese en Boletín Oficial; comuníquese a las áreas involucradas en el
trámite de habilitación de conductores; cumplido, archívese. Nilles