DISPOSICIÓN 1656 2019 DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 533-DGLIC-16 - TRÁMITES DE DUPLICADO DE HABILITACIONES DE CONDUCTORES - DECLARACIÓN JURADA DE PÉRDIDA ROBO O EXTRAVÍO DE LA LICENCIA - MODALIDAD ONLINE - SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS - LICENCIAS DE LA CLASE D - D1 - D21 - D22 - DUPLICADOS ONLINE - SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA  

Publicación:

22/11/2019

Sanción:

19/11/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES


VISTO: El Código de Tránsito y Transporte de CABA, Ley N° 2.148 y modificatorias; la

ley N° 6.174; la ley 6.148; la ley 5.910; el Decreto Reglamentario 588/2010; la

Disposición 533/DGLic/2016 y el ME-2019-06551120-DGHCT; y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar y mejorar los procedimientos respecto a los trámites

de duplicado de habilitaciones de conductores en concordancia con las modificaciones

normativas, procedimentales y de procesos recientes;

Que la ley 6.174 derogó el requisito de presentación de denuncia policial para estos

tipos de trámites, tanto respecto a la licencia como al DNI, y, el ME-2019-06551120-

DGHCT introdujo la declaración jurada de pérdida, robo o extravío de la licencia al

momento de solicitud del trámite, por lo que se vuelve imprescindible adecuar el

procedimiento de declaración jurada para los trámites de duplicado, especialmente en

lo que respecta a su modalidad online;

Que la nueva licitación de entrega de duplicados a través de un correo privado asume

los costos del envío por parte del GCABA, por lo que debe suprimirse la imposición del

pago de dicho concepto al titular;

Que la ley 6.148 impuso un costo menor para los trámites de duplicado solicitados de

manera online, respecto al costo del resto de las solicitudes de trámite de habilitación,

por lo que se vuelve inconsistente la utilización de dichos pagos para otros tipos de

trámites de mayor valor;

Que ante la pérdida, robo o hurto de una licencia y obrando alguna modificación de

algún dato personal respecto a la habilitación original sólo existe la posibilidad de

llevarlo a cabo a través de un trámite de renovación.

Que este último tipo de trámite implica un reevaluación de la aptitud psicofísica en

todos los casos, lo que conlleva un trámite poco ágil en lo que respecta al titular, y la

disposición de mayores recursos por parte de la administración, en contraste con los

trámites de duplicados;

Que, la exigencia de una reevaluación psicofísica no guarda racionalidad cuando la

causa del trámite sólo se debe a la pérdida, robo o hurto de la licencia física,

especialmente desde el momento en que la ley 5.910 suprimió la caducidad de la

habilitación por falta de denuncia de cambio de datos, por lo que es conducente abrir

la posibilidad de realizar modificaciones de datos en instancia de un duplicado de

licencia, puesto que ellos no implican modificación esencial de acuerdo al mandato

legislativo y la aptitud psicofísica se encuentra resguardada por la habilitación anterior,

cuya no modificación el titular declara;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL

DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES

DISPONE:

Artículo 1°: Modifíquese el punto 3 de la sección C del Cuerpo I del Anexo I de la

Disposición N °533/DGLIC/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "3.

Duplicado Se podrá realizar sólo para la última habilitación vigente emitida por esta

Dirección a nombre de un titular, cualquiera sea su categoría, por robo, hurto o

extravío de la licencia; o bien, por deterioro de la misma. Esta tramitación será posible

únicamente cuando la última habilitación que constase en el Sistema Nacional de

Licencias haya sido otorgada por esta jurisdicción.

Cuando la licencia hubiese sido hurtada, robada o extraviada será suficiente la

declaración, o presentación de denuncia en caso de haberla realizada.

Las duplicaciones de licencias de la clase D (D1, D21 y D22) no deberán presentar

antecedentes penales. La duplicación tendrá como fecha de vencimiento la misma que

la licencia original.

La firma del legajo de duplicado implicará la declaración de que las condiciones

psicofísicas de la habilitación original no se han modificado.

Documentación

a. DNI con domicilio en CABA.

b. En caso de DNI extraviado, hurtado o perdido:

Talón de DNI en trámite con domicilio en CABA.

Pasaporte vigente o DNI anterior, de formato válido, para acreditar identidad.

Licencia anterior vigente (en caso de duplicado por deterioro).

Denuncia policial o declaración jurada (si corresponde por extravío, hurto o robo de la

licencia para el caso de haberla realizado).

c. CENAT

d. BUI 3.1

Duplicados Online

Para habilitaciones otorgadas a partir de febrero de 2014 y únicamente para mayores

de 18 años, podrá tramitarse el duplicado de forma online en el caso de robo, extravío

o hurto de la licencia de conducir.

A través de este trámite sólo podrá modificarse el dato referente al domicilio del titular.

La solicitud se tramitará a través del Sistema Único de Atención Ciudadana, lo que

incluirá el pago previo de la Boleta del CeNAT y de la solicitud de trámite, como así

también de declaración jurada respecto a sus datos.

Se corroborará el cumplimiento de los requisitos propios del trámite online y del

duplicado en general. De no cumplirlos, se denegará la continuación del trámite.

La entrega de la licencia será a través del correo interno del Automóvil Club Argentino

(ACA), para quienes se encontrasen fuera de la CABA, a través de correo privado en

el domicilio denunciado en la solicitud de trámite, para quienes se encontrasen en

CABA.

También podrá retirarse en las sedes de esta Dirección que se determinen a tal fin.

La firma de la declaración online de las condiciones del trámite y del recibo de acuse,

para los casos de licencias entregadas a domicilio, o del legajo del trámite para los

entregados a través del ACA o en las sedes de esta Dirección, implicará la declaración

de que las condiciones psicofísicas de la habilitación original no se han modificado.

La Subgerencia Operativa de Habilitaciones Especiales, Certificaciones y Archivo, será

encargada de llevar a cabo los trámites de duplicado online".-

Artículo 2°: Instrúyese a la Gerencia Operativa de Habilitaciones y sus dependencias

para que establezcan y articulen los procedimientos complementarios para la

adecuada implementación de lo aquí dispuesto.-

Artículo 3°: Lo aquí dispuesto entrará en vigencia a partir de su publicación. -

Artículo 4°: Publíquese en Boletín Oficial; comuníquese a las áreas involucradas en el

trámite de habilitación de conductores; cumplido, archívese. Nilles

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 1656-DGHCT-19 sustituye el punto 3 de la sección C del Cuerpo I del Anexo I de la<br />Disposición 533-DGLIC-16. Vigencia: a partir de su publicación.</p>