RESOLUCIÓN 299 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MANDATARIOS-AS JUDICIALES - SE REVOCAN CONTRATOS VIGENTES - CONCURSO PÚBLICO - RENDICIÓN DE CARTERA DE JUICIOS - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP -
Publicación:
25/11/2019
Sanción:
20/11/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 2.603 (textos consolidados Ley N° 6.017), el Decreto N° 42/02
modificado por Decreto N° 54/18,, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-GCABA-
AGIP/18 y 1-GCABA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 94-GCABA-AGIP/2018, 289-
GCABA-AGIP/19 y 295-GCABA-AGIP/19 y el Expediente Electrónico N° 16011835-
GCABA-DGRINSTI/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (texto consolidado Ley N° 6.017) determina que
los mandatarios judiciales son designados por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que el artículo 2° del Decreto N° 42/02 modificado por Decreto N° 54/18 establece que
los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no
resulten seleccionados en el proceso de selección, podrán continuar gestionando su
cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a
criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten siempre que no
pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional, a cuyo fin deberán comunicarlo
en forma expresa a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el plazo de cinco (5) días
de finalizado el concurso respectivo;
Que de no mediar dicha comunicación se entenderá que el mandatario ha optado por
no continuar con la gestión de su cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su
reasignación en el término de treinta (30) días corridos, debiendo realizar en dicho
plazo todos los actos procesales necesarios para evitar daños a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18 aprobó el
Reglamento del Concurso público y abierto para la designación de mandatarios
judiciales;
Que por Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/19 se llamó a concurso público y
abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales en los términos
del Decreto N° 42/02 modificado por Decreto N° 54/18 y se designó a los miembros
titulares y suplentes del Jurado;
Que el Artículo 38° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18
establece que el Administrador Gubernamental debe nombrar a los postulantes de
acuerdo al orden de mérito definitivo, que cumplan con los requisitos previstos para el
desempeño como mandatarios del GCBA-AGIP, hasta cubrir la totalidad de los cupos
concursados, los que se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme las normas del contrato de mandato
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, en todo cuanto no se oponga
a las normas que regulan la organización administrativa;
Que el artículo 18 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18
determina, entre otros requisitos, que al momento de la aceptación de la designación,
el/la postulante no deberá pertenecer a la planta permanente y/o transitoria del
GCABA, del Estado Nacional, Provincial o Municipal con exclusión del desarrollo de la
actividad docente;
Que el concurso público y abierto tramita por EE N°16011835-GCABA-
DGRINSTI/2019, sustanciándose de conformidad con lo previsto por la Resoluciones
Conjuntas Nros 1-GCABA-AGIP/18 y 1-GCABA-AGIP/19;
Que resulta oportuno revocar los contratos de mandato de los/as mandatarios/as
judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no se hayan inscripto,
o que inscriptos no resultaron seleccionados y no manifestaron su voluntad de
continuar con la cartera, o aquellos que habiendo resultado seleccionados no
cumplieran con los arts. 18 y 38 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-
AGIP/18;
Que por su parte la Resolución N° 94-GCABA-AGIP/18 fija el procedimiento que la
Subdirección General de Cobranzas dependiente de la Dirección General Legal y
Técnica de la AGIP debe llevar a cabo para efectuar la reasignación de las causas
judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese de los mandatarios judiciales;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención;
Que por las razones expuestas corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 2.603
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Art. 38 del Anexo I de la Resolución Conjunta
N° 1-GCABA-AGIP/18
Artículo 1°.- Revócanse los contratos de mandato vigentes a la fecha del concurso
público, de los/las mandatarios/as judiciales que no se hubieran inscripto, o que
inscriptos no resultaron seleccionados y no manifestaron su voluntad de continuar con
la cartera, o que habiendo resultado seleccionados no cumplieron con lo establecido
en los arts. 18 y 38 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18
conforme la nómina que como Anexo I (IF-2019-36071751-AGIP) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El mandatario saliente deberá efectuar una rendición total, pormenorizada
y actualizada de la cartera de juicios a su cargo ante la Subdirección General de
Cobranzas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de la AGIP, dentro
del plazo de treinta (30) días corridos, debiendo acompañar informe extraído del
Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI), a saber:
a) Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios;
b) Tribunal Judicial en donde se encuentren radicados;
c) Deuda cuyo cobro se persigue en cada juicio;
d) Posiciones que se ejecutan en cada juicio;
e) Monto reclamado en cada juicio;
f) Número de inscripción del contribuyente en el tributo correspondiente;
g) Estado procesal actualizado al mes que se formula la rendición;
h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha;
i) La totalidad de la documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo que
le hubieresido entregada.
Artículo 3°.- Los mandatarios con contratos de mandato vigente a la fecha del
concurso público, que resultaron designados y comunicaron su aceptación a tal
designación dentro del término de 3 días previsto en el artículo 38 del Anexo I de la
Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18, y no se encontraron incursos en alguna
de las causales previstas en el inciso C) del artículo 18 del Anexo I de la misma
resolución, continuarán con la cartera de juicios a su cargo manteniendo su número de
sección.
Artículo 4°.- Otórgase la cartera con número de sección a los mandatarios/as judiciales
que como Anexo II (IF-2019-36071484-AGIP) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de revocar los poderes de
acuerdo al Artículo N° 1 de la presente. Comuníquese a la Dirección General Legal y
Técnica de la AGIP, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gobierno.
Notifíquese en forma fehaciente a todos/as los/las interesados/as conforme Anexo I y
II. Cumplido archívese. Ballotta