RESOLUCIÓN 299 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MANDATARIOS-AS JUDICIALES - SE REVOCAN CONTRATOS VIGENTES  - CONCURSO PÚBLICO - RENDICIÓN DE CARTERA DE JUICIOS - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP -   

Publicación:

25/11/2019

Sanción:

20/11/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2.603 (textos consolidados Ley N° 6.017), el Decreto N° 42/02

modificado por Decreto N° 54/18,, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-GCABA-

AGIP/18 y 1-GCABA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 94-GCABA-AGIP/2018, 289-

GCABA-AGIP/19 y 295-GCABA-AGIP/19 y el Expediente Electrónico N° 16011835-

GCABA-DGRINSTI/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (texto consolidado Ley N° 6.017) determina que

los mandatarios judiciales son designados por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos;

Que el artículo 2° del Decreto N° 42/02 modificado por Decreto N° 54/18 establece que

los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no

resulten seleccionados en el proceso de selección, podrán continuar gestionando su

cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a

criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten siempre que no

pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional, a cuyo fin deberán comunicarlo

en forma expresa a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el plazo de cinco (5) días

de finalizado el concurso respectivo;

Que de no mediar dicha comunicación se entenderá que el mandatario ha optado por

no continuar con la gestión de su cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su

reasignación en el término de treinta (30) días corridos, debiendo realizar en dicho

plazo todos los actos procesales necesarios para evitar daños a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18 aprobó el

Reglamento del Concurso público y abierto para la designación de mandatarios

judiciales;

Que por Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/19 se llamó a concurso público y

abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales en los términos

del Decreto N° 42/02 modificado por Decreto N° 54/18 y se designó a los miembros

titulares y suplentes del Jurado;

Que el Artículo 38° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18

establece que el Administrador Gubernamental debe nombrar a los postulantes de

acuerdo al orden de mérito definitivo, que cumplan con los requisitos previstos para el

desempeño como mandatarios del GCBA-AGIP, hasta cubrir la totalidad de los cupos

concursados, los que se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme las normas del contrato de mandato

establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, en todo cuanto no se oponga

a las normas que regulan la organización administrativa;

Que el artículo 18 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18

determina, entre otros requisitos, que al momento de la aceptación de la designación,

el/la postulante no deberá pertenecer a la planta permanente y/o transitoria del

GCABA, del Estado Nacional, Provincial o Municipal con exclusión del desarrollo de la

actividad docente;

Que el concurso público y abierto tramita por EE N°16011835-GCABA-

DGRINSTI/2019, sustanciándose de conformidad con lo previsto por la Resoluciones

Conjuntas Nros 1-GCABA-AGIP/18 y 1-GCABA-AGIP/19;

Que resulta oportuno revocar los contratos de mandato de los/as mandatarios/as

judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no se hayan inscripto,

o que inscriptos no resultaron seleccionados y no manifestaron su voluntad de

continuar con la cartera, o aquellos que habiendo resultado seleccionados no

cumplieran con los arts. 18 y 38 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-

AGIP/18;

Que por su parte la Resolución N° 94-GCABA-AGIP/18 fija el procedimiento que la

Subdirección General de Cobranzas dependiente de la Dirección General Legal y

Técnica de la AGIP debe llevar a cabo para efectuar la reasignación de las causas

judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese de los mandatarios judiciales;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención;

Que por las razones expuestas corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 2.603

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Art. 38 del Anexo I de la Resolución Conjunta

N° 1-GCABA-AGIP/18

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Revócanse los contratos de mandato vigentes a la fecha del concurso

público, de los/las mandatarios/as judiciales que no se hubieran inscripto, o que

inscriptos no resultaron seleccionados y no manifestaron su voluntad de continuar con

la cartera, o que habiendo resultado seleccionados no cumplieron con lo establecido

en los arts. 18 y 38 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18

conforme la nómina que como Anexo I (IF-2019-36071751-AGIP) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El mandatario saliente deberá efectuar una rendición total, pormenorizada

y actualizada de la cartera de juicios a su cargo ante la Subdirección General de

Cobranzas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de la AGIP, dentro

del plazo de treinta (30) días corridos, debiendo acompañar informe extraído del

Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI), a saber:

a) Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios;

b) Tribunal Judicial en donde se encuentren radicados;

c) Deuda cuyo cobro se persigue en cada juicio;

d) Posiciones que se ejecutan en cada juicio;

e) Monto reclamado en cada juicio;

f) Número de inscripción del contribuyente en el tributo correspondiente;

g) Estado procesal actualizado al mes que se formula la rendición;

h) Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha;

i) La totalidad de la documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo que

le hubieresido entregada.

Artículo 3°.- Los mandatarios con contratos de mandato vigente a la fecha del

concurso público, que resultaron designados y comunicaron su aceptación a tal

designación dentro del término de 3 días previsto en el artículo 38 del Anexo I de la

Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18, y no se encontraron incursos en alguna

de las causales previstas en el inciso C) del artículo 18 del Anexo I de la misma

resolución, continuarán con la cartera de juicios a su cargo manteniendo su número de

sección.

Artículo 4°.- Otórgase la cartera con número de sección a los mandatarios/as judiciales

que como Anexo II (IF-2019-36071484-AGIP) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de revocar los poderes de

acuerdo al Artículo N° 1 de la presente. Comuníquese a la Dirección General Legal y

Técnica de la AGIP, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gobierno.

Notifíquese en forma fehaciente a todos/as los/las interesados/as conforme Anexo I y

II. Cumplido archívese. Ballotta


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 5748 ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 299-AGIP-19 revoca los contratos de mandato vigentes a la fecha del  concurso público, mandatarios-as judiciales que no se hubieran inscripto, o que inscriptos no resultaron seleccionados y no manifestaron su voluntad de continuar con la cartera, o que habiendo resultado seleccionados no cumplieron con lo establecido en los arts. 18 y 38 Anexo I Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/18</p>