DECRETO 410 2019

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 410-19 DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCION 464-MJYSGC/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DESESTIMA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA LA RESOLUCIÓN 464-MJYSGC-17 - CINTIA VANESA MACRI - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

26/11/2019

Sanción:

22/11/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ley N° 5.688

(textos consolidados según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros. 464/MJYSGC/17 y

897/MJYSGC/17, y los Expedientes Nros. 17026522/MGEYA-JPCDAD/17, y N°

16343426/MGEYA-DGARHS/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración, interpuesto por la señora Cintia Vanesa Macri (DNI N° 29.017.887)

contra la Resolución N° 464/MJYSGC/2017, que dispusiera su baja definitiva de la

Policía de la Ciudad;

Que por Resolución N° 897/MJYSGC/2017 el Señor Ministro de Justicia y Seguridad

desestimó el recurso de reconsideración;

Que el 8 de mayo de 2018, se notificó dicha resolución a la señora Cintia Vanesa

Macri;

Que con fecha 5 de junio de 2018, se le notificó a la nombrada la posibilidad de

mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario dentro del plazo de 5

(cinco) días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cumplido el plazo legal citado y habiendo la recurrente ampliado los fundamentos

expresados en el recurso de reconsideración, mediante IF-2018-16344110-DGARHS

tramitado en el EX-2018-16343426-MGEYA-DGARHS, corresponde tener por

reproducida la argumentación plasmada en la Resolución N° 897/MJYSGC/2017 que

sirvió de base para rechazar el recurso de reconsideración oportunamente deducido;

Que no obstante ello, la recurrente no logra desvirtuar los fundamentos de la decisión

recurrida, motivo por el cual corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto

en subsidio.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de conformidad con la Ley N° 1.218 mediante el Dictamen Jurídico N°

IF-2019-16291298-GCABAA-DGSUM;

Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo

que desestima el recurso jerárquico que lleva implícito el de reconsideración

denegado.

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de

reconsideración que fuera interpuesto por la señora Cintia Vanesa Macri (DNI N°

29.017.887), contra la Resolución N° 464/MJYSGC/2017.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017) y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administrativa y Legal

de Seguridad y Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel