DECRETO 424 2019

Síntesis:

SE DECLARA - CADUCIDAD DEL COMODATO - USO PRECARIO - CASA HABITACIÓN - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 23 - DISTRITO ESCOLAR 2 - CALLE ANCHORENA 855 - SUSCRIPTO POR LA SEÑORA HILDA ISOLINA GARCÍA - AUXILIAR CASERA - SE PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

02/12/2019

Sanción:

27/11/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 1315/91, Resolución N° 423-SED/91, el

Decreto N° 4345-MCBA/63, y el Expediente N° 12899907-MGEYA-DGEGE/14, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la desocupación administrativa de la casa

habitación ubicada en el inmueble sito en la calle Anchorena 855, de esta Ciudad;

donde funciona la Escuela Primaria Común N° 23 del D.E. 2, que ocupa la señora

Hilda Isolina García, D.N.I N° 4.824.774, FC. 272.889;

Que la nombrada se desempeñaba como Auxiliar Casera en la citada Escuela, y en

función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de

un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del

Reglamento de Trabajo para el Personal Auxiliar de Portería de las Escuelas

dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado por

el Decreto N° 1.315/91 y que forma parte del Anexo I del mismo;

Que por Resolución N° 423-SED/91, la entonces Secretaria de Educación y Cultura,

autorizó a la señora García y a su grupo familiar a ocupar la casa habitación de la

referida escuela;

Que el artículo 22, inciso d) del Decreto supra mencionado dispone que: "El comodato

otorgado sobre la vivienda no podrá estar condicionado, salvo por lo establecido en el

presente Reglamento y en las normas vigentes. Dicho comodato, se atribuye en

función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo

caducará en caso de...jubilación de éste";

Que su inciso e) dispone que el casero no podrá ver afectado el comodato otorgado,

más que por las causas expresamente indicadas o por el incumplimiento del servicio al

que está obligado, por lo que en el supuesto de producirse algunas de las causales

que darían por finalizado la cesión del comodato otorgado, la desocupación deberá

operarse dentro del plazo de sesenta (60) días.

Que la Señora Hilda García fue dada de baja del sistema, con fecha del 1/3/2011, al

recibir el beneficio por jubilación;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), consagra el principio de

ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar

sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de

la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires;

Que, cumplido el plazo otorgado y habiéndose intimado a la Sra. Hilda Isolina García,

y/o a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela N° 23 del Distrito Escolar 2, a

que en el plazo perentorio de 10 días, desocupen el inmueble - los mismos

continuaron ocupándolo irregularmente;

Que en consecuencia de lo expuesto, resulta procedente disponer a la desocupación

administrativa de la casa habitación aludida que ocupa la señora Hilda Isolina García,

su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en forma

circunstancial o habitual en dicho lugar;

Que el inmueble ocupado por la señora Hilda Isolina García y su grupo familiar

pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad

a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La

protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración

Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio

de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el

fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica

Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);

Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación

ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la

recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es

procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Artículo 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación e Innovación tomó intervención, señalando que correspondía disponer la

desocupación administrativa del inmueble;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218

(texto consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y

105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase la caducidad del Comodato de la casa-habitación de la Escuela

de Educación Primaria N° 23 del D.E. 2, sito en la calle Anchorena 855, de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto por la señora Hilda Isolina García, D.N.I

N° 4.824.774.

Artículo 2°.- Procédase a la desocupación administrativa de la casa habitación de la

Escuela de Educación Primaria N° 23 del D.E. 2, sito en la calle Anchorena 855, de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la Sra. Hilda Isolina García, su grupo

familiar, los ocupantes y/o subocupantes, de las instalaciones y los bienes que se

encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladarlos a depósitos del

Gobierno de la Ciudad, a su exclusivo cargo, labrándose la correspondiente Acta

Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía

General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su

estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Asimismo se dejará constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3°.- Dispóngase la intervención del Ministerio de Educación e Innovación; de

la Subjefatura de Policía Metropolitana, de las Direcciones Generales de Guarda de

Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de

Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de

Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de Sistema de Atención

Médica de Emergencias (SAME), dependiente de la Subsecretaría de Atención

Hospitalaria, del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" de la Dirección General

Hospitales del Ministerio de Salud, de Fiscalización del Espacio Público, dependiente

de la Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, y de la Dirección General Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y procedan a hacer efectiva la

desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir la asistencia de un

cerrajero a efectos de posibilitar el ingreso al inmueble en cuestión.

Artículo 4°.- La Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del

Ministerio de Educación e Innovación, procederá a tomar posesión del inmueble en

forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de

Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Salud, a la Jefatura de

Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de

Educación e Innovación, el que deberá notificar a la Señora Hilda Isolina García, D.N.I

N° 4.824.774, en los términos del art. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley

6.017), haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días

hábiles administrativos podrá interponer recurso de reconsideración en los términos

del art. 107 del mismo plexo normativo (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Cumplido. Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel