DECRETO 424 2019
Síntesis:
SE DECLARA - CADUCIDAD DEL COMODATO - USO PRECARIO - CASA HABITACIÓN - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 23 - DISTRITO ESCOLAR 2 - CALLE ANCHORENA 855 - SUSCRIPTO POR LA SEÑORA HILDA ISOLINA GARCÍA - AUXILIAR CASERA - SE PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
02/12/2019
Sanción:
27/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 1315/91, Resolución N° 423-SED/91, el
Decreto N° 4345-MCBA/63, y el Expediente N° 12899907-MGEYA-DGEGE/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la desocupación administrativa de la casa
habitación ubicada en el inmueble sito en la calle Anchorena 855, de esta Ciudad;
donde funciona la Escuela Primaria Común N° 23 del D.E. 2, que ocupa la señora
Hilda Isolina García, D.N.I N° 4.824.774, FC. 272.889;
Que la nombrada se desempeñaba como Auxiliar Casera en la citada Escuela, y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de
un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para el Personal Auxiliar de Portería de las Escuelas
dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado por
el Decreto N° 1.315/91 y que forma parte del Anexo I del mismo;
Que por Resolución N° 423-SED/91, la entonces Secretaria de Educación y Cultura,
autorizó a la señora García y a su grupo familiar a ocupar la casa habitación de la
referida escuela;
Que el artículo 22, inciso d) del Decreto supra mencionado dispone que: "El comodato
otorgado sobre la vivienda no podrá estar condicionado, salvo por lo establecido en el
presente Reglamento y en las normas vigentes. Dicho comodato, se atribuye en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo
caducará en caso de...jubilación de éste";
Que su inciso e) dispone que el casero no podrá ver afectado el comodato otorgado,
más que por las causas expresamente indicadas o por el incumplimiento del servicio al
que está obligado, por lo que en el supuesto de producirse algunas de las causales
que darían por finalizado la cesión del comodato otorgado, la desocupación deberá
operarse dentro del plazo de sesenta (60) días.
Que la Señora Hilda García fue dada de baja del sistema, con fecha del 1/3/2011, al
recibir el beneficio por jubilación;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), consagra el principio de
ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar
sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de
la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires;
Que, cumplido el plazo otorgado y habiéndose intimado a la Sra. Hilda Isolina García,
y/o a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela N° 23 del Distrito Escolar 2, a
que en el plazo perentorio de 10 días, desocupen el inmueble - los mismos
continuaron ocupándolo irregularmente;
Que en consecuencia de lo expuesto, resulta procedente disponer a la desocupación
administrativa de la casa habitación aludida que ocupa la señora Hilda Isolina García,
su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en forma
circunstancial o habitual en dicho lugar;
Que el inmueble ocupado por la señora Hilda Isolina García y su grupo familiar
pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad
a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La
protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración
Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio
de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el
fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica
Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la
recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación tomó intervención, señalando que correspondía disponer la
desocupación administrativa del inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218
(texto consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y
105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase la caducidad del Comodato de la casa-habitación de la Escuela
de Educación Primaria N° 23 del D.E. 2, sito en la calle Anchorena 855, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto por la señora Hilda Isolina García, D.N.I
N° 4.824.774.
Artículo 2°.- Procédase a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela de Educación Primaria N° 23 del D.E. 2, sito en la calle Anchorena 855, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la Sra. Hilda Isolina García, su grupo
familiar, los ocupantes y/o subocupantes, de las instalaciones y los bienes que se
encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladarlos a depósitos del
Gobierno de la Ciudad, a su exclusivo cargo, labrándose la correspondiente Acta
Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía
General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su
estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Asimismo se dejará constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 3°.- Dispóngase la intervención del Ministerio de Educación e Innovación; de
la Subjefatura de Policía Metropolitana, de las Direcciones Generales de Guarda de
Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de
Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de Sistema de Atención
Médica de Emergencias (SAME), dependiente de la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria, del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" de la Dirección General
Hospitales del Ministerio de Salud, de Fiscalización del Espacio Público, dependiente
de la Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, y de la Dirección General Escribanía General,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y procedan a hacer efectiva la
desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir la asistencia de un
cerrajero a efectos de posibilitar el ingreso al inmueble en cuestión.
Artículo 4°.- La Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del
Ministerio de Educación e Innovación, procederá a tomar posesión del inmueble en
forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de
Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Salud, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de
Educación e Innovación, el que deberá notificar a la Señora Hilda Isolina García, D.N.I
N° 4.824.774, en los términos del art. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley
6.017), haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días
hábiles administrativos podrá interponer recurso de reconsideración en los términos
del art. 107 del mismo plexo normativo (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Cumplido. Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel