DECRETO 427 2019
Síntesis:
DECLARA ACREDITADA - POSESIÓN VEINTEAÑAL - ADQUISICIÓN - DOMINIO DEL INMUEBLE - AV INDEPENDENCIA 621/623 - IDENTIFICACIÓN CATASTRAL CIRCUNSCRIPCIÓN 13 - SECCIÓN 2 - MANZANA 19 - PARCELA 28B - AUTORIZA DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTAR DECLARATORIA DE DOMINIO A FAVOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR TESTIMONIO ADMINISTRATIVO Y/O ESCRITURA PÚBLICA
Publicación:
02/12/2019
Sanción:
27/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros 351, 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, el Expediente Electrónico N°
18.558.450/MGEYA-DGABC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la regularización dominial del
inmueble sito en la Avenida Independencia 621/623, identificado catastralmente como
Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 19, Parcela 28b, el cual cuenta con una
superficie de 77,37m2 según balance de superficies emergente del Plano N° 130-C-
70;
Que conforme los antecedentes obrantes en el actuado de la referencia, las parcelas
27b y 29b son de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentran
unificadas de hecho con la parcela 28b;
Que la parcela 27b fue adquirida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
la compra realizada el 10 de enero de 1962, y la parcela 29b fue incorporada al
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la
expropiación declarada en el marco de los autos caratulados "MCBA C/Pestaña de
Velázquez, María Ernestina de la Paz S/ Expropiación", el 10 de febrero de 1983;
Que con respecto a la parcela 28b, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomo
posesión de la misma, el 11 de abril de 1979 y desde dicha fecha la ejerce en forma
pacífica, continua e ininterrumpida, superando el plazo establecido en los artículos
1899, 2565 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en este sentido, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva
previsto en la Ley N° 351 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que así las cosas, resulta pertinente autorizar a la Dirección General Escribanía
General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar el testimonio
administrativo del mencionado inmueble y su posterior inscripción registral de dominio;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase acreditada la posesión veinteañal y adquirido por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el dominio del inmueble sito en la Avenida Independencia
621/623, identificado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 19,
Parcela 28b.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y proceder a su inscripción por ante el Registro de
la Propiedad Inmueble por testimonio administrativo y/o escritura pública.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General Administración de Bienes,
Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno del Ministerio de Economía
y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General
Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel