LEY 6229 2019

Síntesis:

SE CONDONA DEUDA - ASOCIACIÓN DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERÍAS Y CAFÉS - CÁMARA DE EMPRESARIOS MADEREROS Y AFINES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE - CALLE JUNÍN 1930/32/40/50/60/68 - AZCUÉNAGA S/N Y AVENIDA PUEYRREDÓN 2501 - DICIEMBRE 2019

Publicación:

05/12/2019

Sanción:

14/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/12/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase la deuda que la Asociación de Hoteles, Restaurantes,

Confiterías y Cafés ("AHRCC", CUIT N° 30-52622072-9) y la Cámara de Empresarios

Madereros y Afines ("CEMA", CUIT N° 30-55978844-5) mantienen con el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

correspondiente al inmueble ubicado en la calle Junín 1930/32/40/50/60/68,

Azcuénaga S/N y Av. Pueyrredón N° 2.501, Partida N° 0448274, que se hubiere

generado en el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de

diciembre de 2019 inclusive.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda correspondiente al período

establecido en el artículo 1°, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas

y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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