LEY 6229 2019
Síntesis:
SE CONDONA DEUDA - ASOCIACIÓN DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERÍAS Y CAFÉS - CÁMARA DE EMPRESARIOS MADEREROS Y AFINES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE - CALLE JUNÍN 1930/32/40/50/60/68 - AZCUÉNAGA S/N Y AVENIDA PUEYRREDÓN 2501 - DICIEMBRE 2019
Publicación:
05/12/2019
Sanción:
14/11/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/12/2019
Artículo 1°.- Condónase la deuda que la Asociación de Hoteles, Restaurantes,
Confiterías y Cafés ("AHRCC", CUIT N° 30-52622072-9) y la Cámara de Empresarios
Madereros y Afines ("CEMA", CUIT N° 30-55978844-5) mantienen con el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
correspondiente al inmueble ubicado en la calle Junín 1930/32/40/50/60/68,
Azcuénaga S/N y Av. Pueyrredón N° 2.501, Partida N° 0448274, que se hubiere
generado en el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019 inclusive.
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda correspondiente al período
establecido en el artículo 1°, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas
y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez