LEY 1170 2003

Síntesis:

MODIFICA LEY 471 - RÉGIMEN DE LICENCIAS - LICENCIA - ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO - REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENORES A CARGO - TUTELA DE MENOR - TUTOR - GUARDA DE MENORES - TENENCIA DE MENORES - LEY DE RELACIONES LABORALES - EMPLEO PÚBLICO - TRABAJADORES

Publicación:

04/12/2003

Sanción:

06/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el inciso c) del artículo 16 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) que quedará redactado de la siguiente forma:

c. Enfermedad de familiar o menor del cual se ejerza su representación legal.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) que queda redactado como sigue:

Licencia por enfermedad de familiar o menor del cual se ejerza su representación legal.

Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su representación legal, de hasta quince (15) días corridos, con goce de haberes.

Quedan comprendidos los agentes que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría en tránsito por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.170 (Expediente N° 72.283/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de diciembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1170, modifica el inciso c) del artículo 16 de la Ley 471.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 20.</p>