LEY 1172 2003
Síntesis:
CREA PROGRAMA - IDENTIFICACIÓN SEÑALIZACIÓN Y CESIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES PRIVADOS HISTÓRICOS - DOCUMENTOS- ESCRITOS- FÍLMICOS- PELÍCULAS- GRÁFICOS- SONOROS- RELEVAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA- FOTOGRÁFICOS- FOTOS- FOTOGRAFÍAS- DONACIONES- BASE DE DATOS - INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - INDUSTRIAS- COMERCIOS- FUNDACIONES- CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS- INSTITUCIONES DE CULTO- ASOCIACIONES CIVILES- SOCIEDADES- MUTUALES- HISTORIA ECONÓMICO-SOCIAL Y CULTURAL - INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/12/2003
Sanción:
06/11/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/12/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase en el ámbito del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, el Programa para la identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la Ciudad.
Artículo 2° - Considérense objeto de esta Ley los documentos escritos, fílmicos, gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos.
Artículo 3° - Dicho programa tendrá como objetivo:
a) Efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro, y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, que posean documentos u otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica.
b) Realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Promover su cesión y/o adquisición.
d) Incorporar la información correspondiente a la base de datos del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
e) En los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento, señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor.
Artículo 4° - Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus fondos documentales sin perjuicio de la incorporación de nuevas fuentes a: industrias, comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones civiles, sociedades, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen relevancia para la historia económico-social y cultural de la Ciudad.
Artículo 5° - En el caso en que se señalicen los fondos, se incorpora a la base de datos del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, consignando nombre, una breve descripción del mismo y la dirección en donde se encuentra.
Artículo 6° - Los particulares y/o instituciones que posean acervos documentales históricos y que deseen desprenderse de ellos, pueden dirigirse al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, para tal fin éste determinará si constituyen o no fondos documentales históricos.
Artículo 7° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede adquirir y/o aceptar donaciones de documentos de valor histórico. Asimismo puede convenir con instituciones privadas o con particulares poseedores de documentos históricos, la obtención de sus copias.
Artículo 8° - Los documentos cedidos y/o adquiridos pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo ser tratados conforme con la normativa vigente. Se ofrecerán estímulos honoríficos a aquellas instituciones y o personas particulares que dispongan la cesión de sus documentos históricos.
Artículo 9° - El Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires incluirá dentro de su base de datos la documentación recibida, disponible para la consulta pública.
Artículo 10 - El Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá incorporar la información obtenida de la documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida, a las redes de fondos históricos ya existentes, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 11 - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.172 (Expediente N° 72.293/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de diciembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura. Tadei