LEY 6233 2019
Síntesis:
OTORGA - CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO POR 20 AÑOS - PREDIOS - IDENTIFICADOS COMO POLIGONO 1 Y 2 -
Publicación:
09/12/2019
Sanción:
21/11/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/11/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otorgase al Club Atlético Nueva Chicago el uso a título precario y gratuito
por el término de veinte (20) años de los predios de dominio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires identificados como polígonos N° 1 y 2, conforme detalle de Anexo I,
el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- El Club deberá destinar los predios para el desarrollo de las actividades
inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni
ceder o transferir, total o parcialmente los derechos otorgados por esta ley, siendo esto
causal suficiente para la revocación de dichos derechos.
Art. 3°.- El Club queda facultado para realizar las construcciones y mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la normativa vigente.
Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras ejecutadas por
el Club quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que ello importe derecho a
indemnización alguna para el Club.
Art. 4°.- El Club deberá proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito e incondicionado de las instalaciones que
pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas.
Art. 5°.- Estará a cargo del Club el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los
servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de
mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene.
El Club queda exento del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza
correspondiente al predio referido en el Anexo I y por la duración del permiso de uso
otorgado por la presente Ley.
Art. 6°.- El Club deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee el Club y resulta exento de
la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En
efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre el Club y el personal que éste
emplease.
Art. 7°.- El Club deberá contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de
accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de
contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar pólizas contra incendio y
Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas
inherentes a la actividad del Club se pudieran ocasionar.
Art. 8°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá disponer su revocación fundada en razones de
interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento
de lo previsto en la presente ley, debiendo para ello notificar al Club con un plazo de
antelación mínimo de treinta (30) días corridos.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez