LEY 6233 2019

Síntesis:

OTORGA - CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO - PERMISO DE USO A TÍTULO  PRECARIO Y GRATUITO POR 20 AÑOS - PREDIOS - IDENTIFICADOS COMO POLIGONO 1 Y 2 - 

Publicación:

09/12/2019

Sanción:

21/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase al Club Atlético Nueva Chicago el uso a título precario y gratuito

por el término de veinte (20) años de los predios de dominio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires identificados como polígonos N° 1 y 2, conforme detalle de Anexo I,

el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- El Club deberá destinar los predios para el desarrollo de las actividades

inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni

ceder o transferir, total o parcialmente los derechos otorgados por esta ley, siendo esto

causal suficiente para la revocación de dichos derechos.

Art. 3°.- El Club queda facultado para realizar las construcciones y mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la normativa vigente.

Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras ejecutadas por

el Club quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que ello importe derecho a

indemnización alguna para el Club.

Art. 4°.- El Club deberá proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito e incondicionado de las instalaciones que

pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas.

Art. 5°.- Estará a cargo del Club el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los

servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de

mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene.

El Club queda exento del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza

correspondiente al predio referido en el Anexo I y por la duración del permiso de uso

otorgado por la presente Ley.

Art. 6°.- El Club deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no

tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee el Club y resulta exento de

la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En

efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre el Club y el personal que éste

emplease.

Art. 7°.- El Club deberá contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de

accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de

contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar pólizas contra incendio y

Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas

inherentes a la actividad del Club se pudieran ocasionar.

Art. 8°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá disponer su revocación fundada en razones de

interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento

de lo previsto en la presente ley, debiendo para ello notificar al Club con un plazo de

antelación mínimo de treinta (30) días corridos.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5757

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