DECRETO 448 2019
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - DOCENTE - RUBÉN ODILIO GALÍNDEZ - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
10/12/2019
Sanción:
06/12/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
3.360/MCBA/68, la Resolución N° 3.948-MEGC/16, el Expediente Electrónico N°
22.474.828-MGEYA-DGCLEI/16 y asociado N° 34.844.295-MGEYA-ESC201475/15, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 1.248/16,
ordenado por la Resolución N° 3.948-MEGC/16 con el objeto de esclarecer los hechos
y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto a las denuncias
efectuadas durante su labor en la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del
Plumerillo" del Distrito Escolar N° 19, contra el docente agente Rubén Odilio Galíndez
(D.N.I. N° 16.506.253, F.C. N° 363.783), quien dicta la materia Tecnología de la
Representación en el establecimiento educativo mencionado;
Que abierta la instrucción, en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas,
se decretó la declaración indagatoria del agente Rubén Odilio Galíndez, quien brindó
su declaración;
Que por su parte, diversos testigos brindaron declaraciones durante la etapa
probatoria;
Que habida cuenta de las constancias obrantes se le formularon los cargos
administrativos, los cuales la Junta de Disciplina acordó en forma unánime;
Que el señor Rubén Odilio Galíndez fue debidamente notificado de las vistas para
ofrecer descargo y prueba, lo que hizo en tiempo y forma, mas notificado del plazo de
vista para formular su alegato no efectuó presentación alguna, disponiéndose -en
consecuencia- la clausura de la instrucción;
Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su dictamen identificado como Informe N°
1088850-DGSUM/19 de fecha 03/01/19, analizó la sanción con arreglo a lo impuesto
en el tercer párrafo del artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593 y en el artículo 22 del
Decreto N° 3.360-MCBA/68 y a pesar del concepto sobresaliente que mereciera el
agente Galíndez como así también la falta de antecedentes disciplinarios, aconsejó
sancionarlo con cesantía, por haber incurrido en una conducta gravemente contraria a
los deberes impuestos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593,
quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) del
citado ordenamiento;
Que la Junta de Disciplina coincidió con lo ya expresado por la Dirección General de
Sumarios en el propio;
Que, conforme surge de los actuados el agente Rubén Odilio Galíndez, D.N.I. N°
16.506.253, no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley
N° 23.551;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Rubén Odilio Galíndez (D.N.I. N°
16.506.253, F.C. N° 363.783), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario N° 1.248/16 por transgredir los deberes impuestos en el
artículo 6°, incisos "c" y "d" de la Ordenanza N° 40.593 quedando aprehendida su
conducta en la causal del artículo 36, inciso "f" del citado ordenamiento.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes de la
Dirección General de Personal Docente y No Docente, a la Dirección General de
Carrera Docente, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
dependiente del Ministerio de Educación e Innovación y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese al Sr. Rubén Odilio Galíndez (D.N.I. N° 16.506.253, F.C. N°
363.783), en los términos del artículo 63 del Decreto Ley 1510/97, haciéndole saber
que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá
articular, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 de la Ley N° 189.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel