DECRETO 451 2019

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - MAESTRA TITULAR - SANTA MAGDALENA LEGUIZAMÓN - ESCUELA 4 - DISTRITO ESCOLAR 3 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

10/12/2019

Sanción:

06/12/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°

3.360/68 y sus modificatorios, la Resolución N° 1611-MEGC/12, el Expediente N°

1.788.509/12 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo N° 87/12

ordenado por la Resolución N° 1611-MEGC/12, a fin de investigar los hechos y

deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con respecto al hecho de

violencia física acontecido el 14 de marzo de 2011 en la Escuela N° 4 D. E. N° 3°, en

el que resultó damnificado un alumno de dicha institución y que involucra a la docente

Santa Magdalena Leguizamón (DNI N° 14.854.400, FC N° 385.483);

Que abierta la instrucción, se convocó a la agente Santa Magdalena Leguizamón a

prestar declaración indagatoria;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, la Dirección General de Sumarios le

formuló como cargo administrativo haber infringido el inciso 12 del artículo 74 del

Reglamento Escolar de las Escuelas de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución N°

4776/GCBA/06) y los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente

(Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida

en el inciso f), artículo 36 del citado ordenamiento en su carácter de maestra titular de

4° grado B, en la Escuela N° 4, del Distrito Escolar N° 3;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con el

cargo formulado;

Que la señora Santa Magdalena Leguizamón fue debidamente notificada de las vistas

para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar,

venciéndose los plazos sin haber dispuesto de dichos derechos, se dispuso la

clausura de la instrucción;

Que concluida la etapa sumarial la Dirección General de Sumarios de la Procuración

General de la Ciudad dictaminó sancionar con cesantía a la agente Santa Magdalena

Leguizamón, con arreglo a lo impuesto en el inciso f) del artículo 36 del Estatuto del

Docente;

Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención por dictamen N° IF-2017-

10621638-DGCDO, acordando con la sanción aconsejada por la Procuración General

de la Ciudad;

Que, conforme surge de los actuados la docente Santa Magdalena Leguizamón, no se

encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional;

Que atento a ello corresponde dictar el acto administrativo pertinente aplicando la

sanción de cesantía.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Santa Magdalena Leguizamón

(D.N.I. N° 14.854.400, F.C. N° 385.483) por haber sido hallada responsable del cargo

formulado en autos en su carácter de maestra titular de 4° grado B en la Escuela N° 4

D.E. 3°, habiendo infringido el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar de las

Escuelas de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución N° 4776/GCBA/06) y los incisos c)

y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando

aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado

ordenamiento.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Educación e

Innovación y a la Procuración General. Notifíquese a la agente Santa Magdalena

Leguizamón (DNI N° 14.854.400, F.C. N° 385.483), en los términos del Capítulo IV de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017),

haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días podrá

interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el

recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario

(Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel