RESOLUCIÓN 5064 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 3-19 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA
Publicación:
10/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva
Sectorial -Médicos Municipales- N° 3/19, el Expediente 2019-31.224.588-DGTALMEF
y;
CONSIDERANDO:
3/19 de la Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II
de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la
Negociación Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del
Ministerio de Salud, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las partes acuerdan que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tendrá a su cargo las contribuciones a favor de la Obra Social de Buenos Aires
(ObSBA), emergentes del artículo 17 de la ley 472, y de la Obra ocial de los Méicos de
la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, de la Comisión Paritaria
Sectorial -Médicos Municipales-;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19 de la Comisión
Paritaria Sectorial - Médicos Municipales-, suscripta el 03 de octubre de 2019 entre los
representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de
Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF -2019-31233175-
GCABA-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y
a la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a la Dirección General Planificación y Control Operativo, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Dirección General Legal y
Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Mura