DECRETO 85 2003

Síntesis:

CONVALIDA COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES , A FAVOR DEL AGENTE ARNALDO J. LANDRISCINA, EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 27/12/02 Y EL 30/1/03 - CONVALIDACIÓN - LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO - DIPUTADA PIERINI

Publicación:

05/12/2003

Sanción:

04/08/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.165/SA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes del agente Arnaldo J. Landriscina (Legajo N° 15.040) por razones particulares, a partir del 27 de diciembre de 2002 y hasta el 24 de junio de 2003;

Que por Nota N° 13/CDDH/03 la Diputada Alicia Pierini, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, dependencia en la que el citado presta servicios solicitó dejar sin efecto dicha licencia extraordinaria a partir del 30 de enero de 2003;

Que el agente Landriscina desde el 1° de agosto de 2000, por Resolución N° 205/2000 integró la Planta complementaria de este Cuerpo, categoría A.03.220 y fue reencasillado por Decreto N° 154/VP/2002, a partir del 1° de enero de 2003 en el nivel 5;

Que la información volcada en los partes diarios de novedades de esa Dependencia, indica que el agente mencionado se reintegró a sus funciones el día 30 de enero de 2003;

Que de acuerdo con los registros obrantes en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos surge que le fueron descontados cuatro días del mes de diciembre de 2002 y la parte proporcional de aguinaldo de esos cuatro días y se efectúa la liquidación de sus haberes a partir del mes de febrero de 2003;

Que la solicitud efectuada está encuadrada dentro de los términos del artículo 75 de la Ordenanza N° 40.401;

Que por lo expuesto correspondería convalidar como licencia extraordinaria sin goce de haberes el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2003;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídese como licencia extraordinaria sin goce de haberes el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2002 y hasta el 30 de enero de 2003 al agente Arnaldo J. Landriscina (Legajo N° 15.040, DNI 10.125.723), conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ordenanza N° 40.401, con retención de su partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 2° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

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