RESOLUCIÓN 5755 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 1226-SED/00 - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - EDUCACIÓN INICIAL DE NIÑOS Y NIÑAS DE CUATRO A CINCO AÑOS - ESTABLECIMIENTOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES - ARTÍSTICAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CICLO LECTIVO 2020 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
13/12/2019
Sanción:
27/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.206, 26.378 y 26.586, las Leyes Nros. 33, 1.687, 2.110, 5.460
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, las Resoluciones CFE
Nros. 285/16, 311/16, 340/18 y 343/18, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, las
Resoluciones Nros. 1226-SED/00 y su modificatoria 1332-MEGC/16, y 6374-
MEGC/09, el Expediente Electrónico N° 32673445-GCABA-DGPLEDU/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la modificación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la educación inicial de niños y niñas de cuatro (4) a cinco (5) años,
a los efectos de su implementación en los establecimientos de la Dirección General de
Escuelas Normales y Artísticas y de la Dirección de Educación Inicial, dependientes de
la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad
asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública,
estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, declara la obligatoriedad de la
educación inicial para niños y niñas de cuatro (4) años en el sistema educativo
nacional, determinando que las autoridades jurisdiccionales, deberán asegurar el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar
resultados de calidad equivalentes en todo el país y en todas las situaciones sociales;
Que en su Artículo 3° establece que la educación inicial constituye una unidad
pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco días hasta los
cinco (5) años de edad, inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años;
Que la Ley N° 33, dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado de Resolución fundada, para
cada caso concreto;
Que la Ley N° 5460 y su modificatoria N° 5960, aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de
Educación e Innovación;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este orden, corresponde a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo,
Ciencia y Tecnología, "diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo, la Dirección General de Planeamiento Educativo, tiene entre sus
responsabilidades la de "diseñar y proponer, a la Subsecretaría de Planeamiento
Educativo, Ciencia y Tecnología, la currícula educativa";
Que la Resolución N° 1225-SED/00 y su modificatoria 1332-MEGC/16, aprobó el
Diseño Curricular vigente para el nivel, comprendiendo el marco General, de niños de
cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años, niños de dos (2) y tres (3) años y niños de
cuatro (4) y cinco (5) años;
Que, la Dirección General de Planeamiento, a través de la Gerencia Operativa de
Currículum, ha desarrollado un proceso de actualización del Diseño Curricular de
Niños de cuatro (4) y cinco (5) años contemplando las actuaciones normativas;
Que la Ley de Educación Sexual Integral N° 2110, en concordancia con la Ley
Nacional de Educación Sexual Integral N° 26.150, garantiza el derecho a la
información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación
en valores y dispone la enseñanza de la educación sexual integral (ESI) en todos los
niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en orden a ello, el enfoque adoptado para la educación sexual en el Nivel Inicial,
se enmarca en una concepción integral de la sexualidad, el cuidado, la promoción de
la salud y los derechos de los niños y niñas, verificándose en contenidos vinculados
con la salud, los derechos, lo sociocultural, lo biológico, lo ético y lo psicológico;
Que el planteo pedagógico que se propone con la presente modificación del Diseño
Curricular Jurisdiccional para la educación inicial de niños y niñas de cuatro (4) a cinco
(5) años, tiene en cuenta la etapa del desarrollo evolutivo de los niños y niñas,
recuperando el trabajo previo que incidía positivamente en la construcción de la
sexualidad infantil, agregándose los contenidos propios de la Educación Sexual
Integral;
Que los contenidos incorporados con la modificación que se pretende, se encuentran
enmarcados en los Lineamientos Curriculares de la Ley de Educación Sexual Integral,
los que resultan aprobados por el Consejo Federal de Educación (CFE) y los Núcleos
de Aprendizajes Prioritarios (NAP);
Que el Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados por la Ley Nacional N° 26.378, se
establece que el Estado debe asegurar que todas las personas con discapacidad
tengan las mismas oportunidades de educarse y el acceso a todos los niveles de un
sistema educativo inclusivo;
Que el Consejo Federal de Educación, en el Artículo 19 del Anexo I, de la Resolución
CFE N° 311/16, dispone que todos los niños y/o niñas con discapacidades tienen
derecho a ser inscriptos en la Educación Inicial Común, al igual que el resto de la
población escolar;
Que en concordancia con legislación vigente, la presente modificación promueve el
acercamiento a las familias de los niños y/o niñas con discapacidades, con el objetivo
de conocer las necesidades y posibilidades de aquéllos, como así también se pretende
ofrecerle a todo el alumnado recorridos equivalentes y encontrar las mejores rutas de
acceso al aprendizaje;
Que a lo largo de toda la modificación del Diseño Curricular, se instruye a los docentes
a que se identifiquen las barreras comunicacionales, físicas y actitudinales, todo ello
en función de procurar la participación activa de todos los estudiantes y, en
consecuencia, proveer los apoyos necesarios para disminuirlas;
Que en el Artículo 1 y 2, de la Ley de Educación Ambiental N° 1687, se incorpora la
educación ambiental en el sistema educativo, garantiza su promoción en todas las
modalidades y niveles y la define como promotora de procesos orientados a la
construcción de valores, conocimiento y actitudes que posibiliten formar capacidades,
que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social,
como así también el respeto por la diversidad biológica y cultural;
Que en este orden de ideas, se promueve desde diferentes ejes de experiencia, la
construcción de valores, conocimientos y actitudes que promueven el respeto por la
diversidad biológica y cultural, como así también la participación de los estudiantes en
la resolución de problemáticas ambientales y el uso consciente y responsable de los
recursos;
Que la Ley Nacional N° 26.586 establece que el Programa Nacional de Educación y
Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, orienta las
prácticas educativas en todos los niveles educativos y en todo el territorio nacional;
Que los objetivos establecidos en el Artículo 4, Inciso a) y c), de la Ley N° 26.586, se
ven exhibidos a lo largo de toda la modificación del Diseño Curricular propuesto, a
partir del desarrollo de la enseñanza de valores como el compromiso, responsabilidad,
creatividad y trabajo colaborativo, todo ello en busca de que los niños y niñas avancen
en sus posibilidad de construir hábitos de cuidado de la salud y la seguridad, tanto
personal como en relación a los otros;
Que la importancia de contribuir a formar personas que se respeten a sí mismas y a
sus pares, trabajando colaborativamente para el bien común, también se encuentran
presentes en los propósitos y contenidos del Diseño Curricular;
Que por la presente, se pretende que los estudiantes puedan confiar en sus
posibilidades y con el apoyo de sus docentes y pares puedan enfrentar diferentes
desafíos y construir sus proyectos personales promoviendo al bien común;
Que por la Resolución CFE N° 285/16 se aprueba el Plan Estratégico Nacional
Argentina Enseña y Aprende, que busca garantizar el ingreso, la permanencia y el
egreso de todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de la educación obligatoria;
Que en la mencionada Resolución, se establece el compromiso de ofrecer una
educación de calidad centrada en los aprendizajes que brinden saberes socialmente
significativos y las capacidades para su desarrollo integral en condiciones de igual y
respecto por la diversidad;
Que en cada uno de los ejes de la modificación del Diseño Curricular, se determinan
los contenidos a ser trabajados, como así también la inclusión de un eje transversal de
Educación Digital, para que se incorporen las tecnologías de la información y de la
comunicación, a efectos de que se enriquezcan los procesos de enseñanza y
aprendizaje;
Que de la misma manera, se promueve la participación de las familias de los
estudiantes, en el acompañamiento de las trayectorias escolares, ello en atención a
resultar los mismos los primeros educadores de los niños;
Que por Resolución CFE N° 343/18, se aprobaron los Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios (NAP) de Educación Digital, Programación y Robótica para todos los
niveles educativos;
Que en la presente modificación se ha incluido un eje transversal de educación digital,
donde se sugieren experiencias y propuestas, articuladas con la alfabetización digital y
el desarrollo del pensamiento computacional, como estrategia cognitiva para el planteo
y la resolución de problemas y la organización de secuencias de comandos, ello como
paso previo a la programación y el uso de internet de modo responsable y seguro;
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Educación Inicial, la Gerencia
Operativa de Currículum, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales y Artísticas, y de Educación de
Gestión Privada, las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y de Planeamiento, Ciencia y Tecnología, han brindado su conformidad en
los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 1226-SED/00 y su modificatoria
Resolución N° 1332- MEGC/2016, en lo referente al Diseño Curricular correspondiente
a niños y niñas de CUATRO (4) y CINCO (5) años, conforme el Anexo I (IF-2019-
32708077- GCABA-DGPLEDU) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Establézcase que la presente Resolución será obligatoria a partir del ciclo
lectivo del año 2020, sin perjuicio del cronograma que la Dirección General de
Escuelas Normales y Artísticas, la Dirección de Educación Inicial y la Dirección de
Educación Especial, elaboren con las supervisiones para la incorporación de
establecimientos durante el presente ciclo.
Artículo 3.- Establézcase que la Gerencia Operativa de Currículum iniciará el trámite
de validez nacional ante este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la
normativa nacional.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia
y Tecnología, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de
Escuelas Normales y Artísticas, de Planeamiento Educativo, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección de Educación Inicial, a la Dirección de Educación
Especial y a la Gerencia Operativa de Currículum del Ministerio de Educación e
Innovación. Cumplido, archívese. Acuña