RESOLUCIÓN 5755 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 1226-SED/00 - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - EDUCACIÓN INICIAL DE NIÑOS Y NIÑAS DE CUATRO A CINCO AÑOS - ESTABLECIMIENTOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES - ARTÍSTICAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA  - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CICLO LECTIVO 2020 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

13/12/2019

Sanción:

27/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.206, 26.378 y 26.586, las Leyes Nros. 33, 1.687, 2.110, 5.460

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, las Resoluciones CFE

Nros. 285/16, 311/16, 340/18 y 343/18, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, las

Resoluciones Nros. 1226-SED/00 y su modificatoria 1332-MEGC/16, y 6374-

MEGC/09, el Expediente Electrónico N° 32673445-GCABA-DGPLEDU/19, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la modificación del Diseño Curricular

Jurisdiccional para la educación inicial de niños y niñas de cuatro (4) a cinco (5) años,

a los efectos de su implementación en los establecimientos de la Dirección General de

Escuelas Normales y Artísticas y de la Dirección de Educación Inicial, dependientes de

la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad

asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública,

estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, declara la obligatoriedad de la

educación inicial para niños y niñas de cuatro (4) años en el sistema educativo

nacional, determinando que las autoridades jurisdiccionales, deberán asegurar el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,

pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales

y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar

resultados de calidad equivalentes en todo el país y en todas las situaciones sociales;

Que en su Artículo 3° establece que la educación inicial constituye una unidad

pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco días hasta los

cinco (5) años de edad, inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años;

Que la Ley N° 33, dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado de Resolución fundada, para

cada caso concreto;

Que la Ley N° 5460 y su modificatoria N° 5960, aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de

Educación e Innovación;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este orden, corresponde a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo,

Ciencia y Tecnología, "diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo, la Dirección General de Planeamiento Educativo, tiene entre sus

responsabilidades la de "diseñar y proponer, a la Subsecretaría de Planeamiento

Educativo, Ciencia y Tecnología, la currícula educativa";

Que la Resolución N° 1225-SED/00 y su modificatoria 1332-MEGC/16, aprobó el

Diseño Curricular vigente para el nivel, comprendiendo el marco General, de niños de

cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años, niños de dos (2) y tres (3) años y niños de

cuatro (4) y cinco (5) años;

Que, la Dirección General de Planeamiento, a través de la Gerencia Operativa de

Currículum, ha desarrollado un proceso de actualización del Diseño Curricular de

Niños de cuatro (4) y cinco (5) años contemplando las actuaciones normativas;

Que la Ley de Educación Sexual Integral N° 2110, en concordancia con la Ley

Nacional de Educación Sexual Integral N° 26.150, garantiza el derecho a la

información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación

en valores y dispone la enseñanza de la educación sexual integral (ESI) en todos los

niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en orden a ello, el enfoque adoptado para la educación sexual en el Nivel Inicial,

se enmarca en una concepción integral de la sexualidad, el cuidado, la promoción de

la salud y los derechos de los niños y niñas, verificándose en contenidos vinculados

con la salud, los derechos, lo sociocultural, lo biológico, lo ético y lo psicológico;

Que el planteo pedagógico que se propone con la presente modificación del Diseño

Curricular Jurisdiccional para la educación inicial de niños y niñas de cuatro (4) a cinco

(5) años, tiene en cuenta la etapa del desarrollo evolutivo de los niños y niñas,

recuperando el trabajo previo que incidía positivamente en la construcción de la

sexualidad infantil, agregándose los contenidos propios de la Educación Sexual

Integral;

Que los contenidos incorporados con la modificación que se pretende, se encuentran

enmarcados en los Lineamientos Curriculares de la Ley de Educación Sexual Integral,

los que resultan aprobados por el Consejo Federal de Educación (CFE) y los Núcleos

de Aprendizajes Prioritarios (NAP);

Que el Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados por la Ley Nacional N° 26.378, se

establece que el Estado debe asegurar que todas las personas con discapacidad

tengan las mismas oportunidades de educarse y el acceso a todos los niveles de un

sistema educativo inclusivo;

Que el Consejo Federal de Educación, en el Artículo 19 del Anexo I, de la Resolución

CFE N° 311/16, dispone que todos los niños y/o niñas con discapacidades tienen

derecho a ser inscriptos en la Educación Inicial Común, al igual que el resto de la

población escolar;

Que en concordancia con legislación vigente, la presente modificación promueve el

acercamiento a las familias de los niños y/o niñas con discapacidades, con el objetivo

de conocer las necesidades y posibilidades de aquéllos, como así también se pretende

ofrecerle a todo el alumnado recorridos equivalentes y encontrar las mejores rutas de

acceso al aprendizaje;

Que a lo largo de toda la modificación del Diseño Curricular, se instruye a los docentes

a que se identifiquen las barreras comunicacionales, físicas y actitudinales, todo ello

en función de procurar la participación activa de todos los estudiantes y, en

consecuencia, proveer los apoyos necesarios para disminuirlas;

Que en el Artículo 1 y 2, de la Ley de Educación Ambiental N° 1687, se incorpora la

educación ambiental en el sistema educativo, garantiza su promoción en todas las

modalidades y niveles y la define como promotora de procesos orientados a la

construcción de valores, conocimiento y actitudes que posibiliten formar capacidades,

que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social,

como así también el respeto por la diversidad biológica y cultural;

Que en este orden de ideas, se promueve desde diferentes ejes de experiencia, la

construcción de valores, conocimientos y actitudes que promueven el respeto por la

diversidad biológica y cultural, como así también la participación de los estudiantes en

la resolución de problemáticas ambientales y el uso consciente y responsable de los

recursos;

Que la Ley Nacional N° 26.586 establece que el Programa Nacional de Educación y

Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, orienta las

prácticas educativas en todos los niveles educativos y en todo el territorio nacional;

Que los objetivos establecidos en el Artículo 4, Inciso a) y c), de la Ley N° 26.586, se

ven exhibidos a lo largo de toda la modificación del Diseño Curricular propuesto, a

partir del desarrollo de la enseñanza de valores como el compromiso, responsabilidad,

creatividad y trabajo colaborativo, todo ello en busca de que los niños y niñas avancen

en sus posibilidad de construir hábitos de cuidado de la salud y la seguridad, tanto

personal como en relación a los otros;

Que la importancia de contribuir a formar personas que se respeten a sí mismas y a

sus pares, trabajando colaborativamente para el bien común, también se encuentran

presentes en los propósitos y contenidos del Diseño Curricular;

Que por la presente, se pretende que los estudiantes puedan confiar en sus

posibilidades y con el apoyo de sus docentes y pares puedan enfrentar diferentes

desafíos y construir sus proyectos personales promoviendo al bien común;

Que por la Resolución CFE N° 285/16 se aprueba el Plan Estratégico Nacional

Argentina Enseña y Aprende, que busca garantizar el ingreso, la permanencia y el

egreso de todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de la educación obligatoria;

Que en la mencionada Resolución, se establece el compromiso de ofrecer una

educación de calidad centrada en los aprendizajes que brinden saberes socialmente

significativos y las capacidades para su desarrollo integral en condiciones de igual y

respecto por la diversidad;

Que en cada uno de los ejes de la modificación del Diseño Curricular, se determinan

los contenidos a ser trabajados, como así también la inclusión de un eje transversal de

Educación Digital, para que se incorporen las tecnologías de la información y de la

comunicación, a efectos de que se enriquezcan los procesos de enseñanza y

aprendizaje;

Que de la misma manera, se promueve la participación de las familias de los

estudiantes, en el acompañamiento de las trayectorias escolares, ello en atención a

resultar los mismos los primeros educadores de los niños;

Que por Resolución CFE N° 343/18, se aprobaron los Núcleos de Aprendizajes

Prioritarios (NAP) de Educación Digital, Programación y Robótica para todos los

niveles educativos;

Que en la presente modificación se ha incluido un eje transversal de educación digital,

donde se sugieren experiencias y propuestas, articuladas con la alfabetización digital y

el desarrollo del pensamiento computacional, como estrategia cognitiva para el planteo

y la resolución de problemas y la organización de secuencias de comandos, ello como

paso previo a la programación y el uso de internet de modo responsable y seguro;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto;

Que habiendo tomado intervención la Dirección de Educación Inicial, la Gerencia

Operativa de Currículum, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,

Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales y Artísticas, y de Educación de

Gestión Privada, las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, y de Planeamiento, Ciencia y Tecnología, han brindado su conformidad en

los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 1226-SED/00 y su modificatoria

Resolución N° 1332- MEGC/2016, en lo referente al Diseño Curricular correspondiente

a niños y niñas de CUATRO (4) y CINCO (5) años, conforme el Anexo I (IF-2019-

32708077- GCABA-DGPLEDU) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Establézcase que la presente Resolución será obligatoria a partir del ciclo

lectivo del año 2020, sin perjuicio del cronograma que la Dirección General de

Escuelas Normales y Artísticas, la Dirección de Educación Inicial y la Dirección de

Educación Especial, elaboren con las supervisiones para la incorporación de

establecimientos durante el presente ciclo.

Artículo 3.- Establézcase que la Gerencia Operativa de Currículum iniciará el trámite

de validez nacional ante este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la

normativa nacional.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia

y Tecnología, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de

Escuelas Normales y Artísticas, de Planeamiento Educativo, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección de Educación Inicial, a la Dirección de Educación

Especial y a la Gerencia Operativa de Currículum del Ministerio de Educación e

Innovación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5761

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 5755-MEIGC-19, modifíca el Anexo I de la Resolución 1226-SED/00 y su modificatoria Resolución 1332- MEGC/2016.</p>