DECRETO 462 2019
Síntesis:
DESIGNA - MATÍAS LANUSSE - DIRECTOR EJECUTIVO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/12/2019
Sanción:
13/12/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto
Nro. 458/19, el Expediente Electrónico N° 2019-38469135-GCABA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de
Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 8° de la Ley N° 2.624 establece que el Director Ejecutivo de la
mencionada Agencia es designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo;
Que, en consecuencia, el señor Vicejefe de Gobierno a cargo del Ministerio de Justicia
y Seguridad, propicia la designación del señor Matías Lanusse, DNI N° 29.393.168,
CUIL N° 20-29393168-3, como Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de
Control, a partir del 11 de diciembre de 2019;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Designase, a partir del 11 de diciembre de 2019, al señor Matías Lanusse,
DNI N° 29.393.168, CUIL N° 20-29393168-3, como Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de
Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 458/19) y por señor el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado Ley N° 6.017),
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido. Archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel