RESOLUCIÓN 5805 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

DELEGA - FACULTAD DE SUSCRIBIR -  CERTIFICADO PROVISORIO DE AVANCE DE OBRA (CAO) - PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (PRD) - TITULARES DIRECCIONES GENERALES - INFRAESTRUCTURA ESCOLAR -  MANTENIMIENTO ESCOLAR - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN 

Publicación:

16/12/2019

Sanción:

06/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO: las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 2.751, los Decretos

Nros. 440-AJGGCABA/13 y 195-AJG-GCABA/19, la Resolución N° 1.464-GCABA-

MHGC/15, el Expediente Electrónico N° 27.042.174-GCABA-DGAR/19 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera

y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 440-AJG-GCABA/13 se instruyó al entonces Ministerio de

Hacienda a dictar la normativa que determine el circuito administrativo y el

procedimiento para el pago a proveedores por provisión de bienes o prestación de

servicios, como así también las prestaciones de obra, en consonancia con las actuales

políticas de transformación y de modernización del Estado;

Que la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente de la Subsecretaría

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de

Educación e Innovación, tiene entre sus responsabilidades primarias, la de

"Inspeccionar la ejecución de las obras y evaluar su estado de avance y cumplimiento

de los términos de la contratación", conforme a lo establecido en el Anexo II, punto 4.1

del Decreto N° 195-AJG-GCABA/19;

Que, por su parte, la Dirección General del Mantenimiento Escolar dependiente de la

misma Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Administrar y

controlar la ejecución de los contratos con terceros a cargo de la realización de

actividades y trabajos de obra de mantenimiento, supervisar la adquisición de

materiales utilizados en las mismas", según lo estipulado en Anexo II, punto 4.2 del

Decreto N ° 195-AJG-GCABA/19;

Que mediante Resolución N° 1.464-MHGC/15 se aprobó la reglamentación para el

circuito administrativo de pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de

servicios o contratación de obra pública;

Que el artículo 13 del Anexo (IF-2015-32445010-MHGC), que forma parte integrante

de la Resolución N° 1464-MHGC/15, señala que "La Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la jurisdicción contratante o la repartición que determine el/la

titular de la jurisdicción a la que pertenece la obra, debe reunir en una sola actuación

la siguiente documentación: (...) 3. Certificado provisorio de avance de obra o parte de

recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, en estado de autorizado, emitido

por el SIGAF, firmado por el titular a cargo de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal respectiva o del responsable de la Oficina de Gestión Sectorial

(OGESE) de la Jurisdicción o responsable de la repartición que determine el titular de

la jurisdicción (...).";

Que es atribución propia de la Ministra de Educación e Innovación como titular de la

jurisdicción, la designación del responsable previsto por el artículo 13 del Anexo de la

Resolución N°1464- MHGC/15 antes citado;

Que la designación prevista por dicha norma, debe contemplar tanto el uso eficiente

de las estructuras organizativas del Ministerio, como el control por oposición de

funciones y competencias de los órganos internos;

Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

ha tomado debida intervención;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen

Jurídico N° 37593199-GCABA-PGAAIYEP/19, tomó la intervención de su

competencia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la intervención de

su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en los titulares de las Direcciones Generales de Infraestructura

Escolar y de Mantenimiento Escolar, dependientes de la Subsecretaría de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos de este Ministerio de Educación

e Innovación, la facultad de suscribir el Certificado provisorio de avance de obra

(CAO), el parte de recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, en un todo de

acuerdo a los dispuesto en el inciso 3, artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 1464-

GCABA-MHGC/15.

Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Contaduría

del Ministerio de Economía y Finanzas, a las Direcciones Generales de Infraestructura

Escolar, de Mantenimiento Escolar y de Administración de Recursos del Ministerio de

Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5805-MEGC/19 delega en los titulares de las Direcciones Generales de Infraestructura Escolar y de Mantenimiento Escolar la facultad de suscribir el Certificado provisorio de avance de obra (CAO)y el parte de recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, según lo dispuesto en el inciso 3, artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 1464-MHGC/15.</p>