RESOLUCIÓN 5805 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
DELEGA - FACULTAD DE SUSCRIBIR - CERTIFICADO PROVISORIO DE AVANCE DE OBRA (CAO) - PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (PRD) - TITULARES DIRECCIONES GENERALES - INFRAESTRUCTURA ESCOLAR - MANTENIMIENTO ESCOLAR - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
16/12/2019
Sanción:
06/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 2.751, los Decretos
Nros. 440-AJGGCABA/13 y 195-AJG-GCABA/19, la Resolución N° 1.464-GCABA-
MHGC/15, el Expediente Electrónico N° 27.042.174-GCABA-DGAR/19 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 440-AJG-GCABA/13 se instruyó al entonces Ministerio de
Hacienda a dictar la normativa que determine el circuito administrativo y el
procedimiento para el pago a proveedores por provisión de bienes o prestación de
servicios, como así también las prestaciones de obra, en consonancia con las actuales
políticas de transformación y de modernización del Estado;
Que la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente de la Subsecretaría
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de
Educación e Innovación, tiene entre sus responsabilidades primarias, la de
"Inspeccionar la ejecución de las obras y evaluar su estado de avance y cumplimiento
de los términos de la contratación", conforme a lo establecido en el Anexo II, punto 4.1
del Decreto N° 195-AJG-GCABA/19;
Que, por su parte, la Dirección General del Mantenimiento Escolar dependiente de la
misma Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Administrar y
controlar la ejecución de los contratos con terceros a cargo de la realización de
actividades y trabajos de obra de mantenimiento, supervisar la adquisición de
materiales utilizados en las mismas", según lo estipulado en Anexo II, punto 4.2 del
Decreto N ° 195-AJG-GCABA/19;
Que mediante Resolución N° 1.464-MHGC/15 se aprobó la reglamentación para el
circuito administrativo de pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de
servicios o contratación de obra pública;
Que el artículo 13 del Anexo (IF-2015-32445010-MHGC), que forma parte integrante
de la Resolución N° 1464-MHGC/15, señala que "La Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la jurisdicción contratante o la repartición que determine el/la
titular de la jurisdicción a la que pertenece la obra, debe reunir en una sola actuación
la siguiente documentación: (...) 3. Certificado provisorio de avance de obra o parte de
recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, en estado de autorizado, emitido
por el SIGAF, firmado por el titular a cargo de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal respectiva o del responsable de la Oficina de Gestión Sectorial
(OGESE) de la Jurisdicción o responsable de la repartición que determine el titular de
la jurisdicción (...).";
Que es atribución propia de la Ministra de Educación e Innovación como titular de la
jurisdicción, la designación del responsable previsto por el artículo 13 del Anexo de la
Resolución N°1464- MHGC/15 antes citado;
Que la designación prevista por dicha norma, debe contemplar tanto el uso eficiente
de las estructuras organizativas del Ministerio, como el control por oposición de
funciones y competencias de los órganos internos;
Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
ha tomado debida intervención;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen
Jurídico N° 37593199-GCABA-PGAAIYEP/19, tomó la intervención de su
competencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la intervención de
su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Delégase en los titulares de las Direcciones Generales de Infraestructura
Escolar y de Mantenimiento Escolar, dependientes de la Subsecretaría de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos de este Ministerio de Educación
e Innovación, la facultad de suscribir el Certificado provisorio de avance de obra
(CAO), el parte de recepción definitiva (PRD) en caso de corresponder, en un todo de
acuerdo a los dispuesto en el inciso 3, artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 1464-
GCABA-MHGC/15.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Contaduría
del Ministerio de Economía y Finanzas, a las Direcciones Generales de Infraestructura
Escolar, de Mantenimiento Escolar y de Administración de Recursos del Ministerio de
Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña