RESOLUCIÓN 238 1997 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Síntesis:
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO EN EL TRAMO DE LA CALLE GRIVEO ENTRE LATERAL DE GENERAL PAZ A CARLOS ANTONIO LÓPEZ DE NORTE A SUR - . INVIERTE SENTIDO CIRCULATORIO DE UN TRAMO DE LA CALLE GUALEGUAYCHÚ - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
08/08/1997
Sanción:
21/05/1997
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Visto la complejidad circulatoria que se presenta en la intersección de la lateral Este de la Avenida General Paz y Griveo, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario simplificar los derroteros del tránsito proveniente de provincia por el túnel existente en la intersección nombrada hacia el Sur;
Que tal corriente circulatoria, para el cruce del paso a nivel de la calle Sanabria y el Ferrocarril General Urquiza debe realizar el siguiente recorrido: lateral General Paz, Mercedes, Carlos Antonio López, Sanabria;
Que la asignación de doble sentido circulatorio de la lateral Este de la Avenida General Paz, entre Sanabria y Griveo, dotada de señalamiento luminoso, canalizaría el tránsito ofreciendo mejores condiciones circulatorias;
Que como medida experimental sin instalación de señalamiento luminoso, y al sólo efecto de reducir los derroteros mencionados podrá restituirse el doble sentido circulatorio al tramo de la calle Griveo, entre lateral Este de Avenida General Paz y Gualeguayehú, y la inversión de esta última, entre Griveo y Carlos Antonio López, de Norte a Sur;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Restituir a modo experimental por el término de 30 días, a partir de la fecha de su implementación, el doble sentido de la calle Griveo, entre lateral de General Paz a Carlos Antonio López, de Norte a Sur.
Art. 2° - Inviértese en los mismos términos del artículo 1°, el sentido circulatorio de un tramo de la calle Gualeguaychú, el que quedará de la siguiente manera: de Griveo a Carlos Antonio López, de Norte a Sur.
Art. 3° - Esta medida está sujeta a ser modificada antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° si se detectaran inconvenientes en su funcionamiento.
Art. 4° - La presente entrará en vigencia efectiva una vez acondicionado el señalamiento vertical y la demarcación horizontal, los cuales estarán a cargo del Organismo de Control de las Concesiones de la Red de Acceso a Buenos Aires (OCRABA), a través de la Empresa Autopista del Sol S.A.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a los Organismos mencionados en el artículo 4° y a la Dirección General de Vialidad. Cumplido, archívese.