RESOLUCIÓN 5811 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 6900-MEGC-08 - PROGRAMA LENGUAS VIVAS EN LOS BARRIOS
Publicación:
20/12/2019
Sanción:
09/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 5.614-
MEGC/07, 6.900-MEGC/08 y su modificatoria 3.626MEGC/11, el Expediente
Electrónico N° 29.704.000-GCABA-DGPLEDU/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en virtud de la referida norma, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo,
Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación e Innovación tiene entre
sus responsabilidades primarias la de diseñar y proponer la currícula educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo dependiente de la Subsecretaría
de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de proponer e implementar la política de inclusión de lenguas extranjeras
en el sistema educativo, proponer y promover mecanismos de certificación de los
estudios de las distintas lenguas extranjeras y diseñar proyectos y acciones vinculados
a la mejora de la enseñanza de lenguas adicionales y su implementación;
Que asimismo, la Gerencia Operativa Lenguas en la Educación, tiene entre sus
responsabilidades proponer y asistir en la implementación y evaluación de políticas
educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, asistir en el diseño de
proyectos de enseñanza de lenguas adicionales y acompañar en su implementación a
los equipos del sistema educativo formal y no formal, asesorar a las supervisiones,
equipos de conducción y docentes en lo referido a las lenguas adicionales y analizar,
seleccionar y proponer métodos y materiales de vanguardia para la enseñanza de
lenguas adicionales;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo considera que la inclusión de
lenguas extranjeras en todo el sistema educativo constituye un objetivo estratégico de
este Ministerio de Educación e Innovación, bajo el entendimiento de que éstas no sólo
favorecen la dimensión intercultural, fomentando el interés y el respeto por la
diversidad sino que también enriquecen la propia lengua materna;
Que por Resolución N° 5.614-MEGC/07 se aprobó la creación del Programa de
Extensión "Lenguas Vivas en los Barrios";
Que por Resolución N° 1.911-MEGC/08 se creó la Coordinación General del Programa
de Lenguas Extranjeras;
Que asimismo, la mencionada Resolución suspende la aplicación de la Resolución N°
5.614-MEGC/07 y encomienda a la entonces Subsecretaría de Inclusión Escolar y
Coordinación Pedagógica que elabore una propuesta normativa que reemplace la
Resolución N° 5.614-MEGC/07;
Que posteriormente, por Resolución N° 6.900MEGC/08 y su modificatoria N° 3.626-
MEGC/11, se establece que el Programa "Lenguas vivas en los Barrios" se
denominará "Lenguas en los Barrios", que tiene como finalidad la enseñanza de
lenguas extranjeras para adultos mayores de 18 años;
Que la actual Gerencia Operativa Lenguas en la Educación es responsable de la
implementación, seguimiento y evaluación del Programa mencionado;
Que ante la relevancia de las políticas públicas educativas, de inclusión y equidad y en
virtud de la experiencia de gestión del Programa "Lenguas en los Barrios", a partir de
su crecimiento, la permanente y continua demanda y con la finalidad de brindar una
rápida y eficiente respuesta de la Administración a las necesidades educativas
actuales, la Dirección General de Planeamiento Educativo considera oportuno ampliar
la edad para el ingreso a la oferta formativa en idiomas que brinda el referido
Programa, a fin de garantizar también la equidad e inclusión en el acceso a los cursos
de lenguas extranjeras a los adolescentes;
Que atento a los fundamentos que anteceden, la Dirección General mencionada
propicia establecer como destinatarios del Programa "Lenguas en los Barrios" a
adultos y adolescentes mayores de 14 años;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Planeamiento Educativo y
la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología han brindado su
conformidad a los presentes;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 6.900-MEGC/08 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase que el Programa "Lenguas
vivas en los Barrios" se denominará "Lenguas en los Barrios", siendo su finalidad la
implementación de lenguas extranjeras para adultos mayores de 14 años".
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 6.900-MEGC/08
sustituyéndose el punto 2 por el Anexo (IF-2019-31045095-DGPLEDU-GCABA) que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a
las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología y a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento
Educativo y a la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente del Ministerio de
Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña