RESOLUCIÓN 5811 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 6900-MEGC-08 - PROGRAMA LENGUAS VIVAS EN LOS BARRIOS

Publicación:

20/12/2019

Sanción:

09/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 5.614-

MEGC/07, 6.900-MEGC/08 y su modificatoria 3.626MEGC/11, el Expediente

Electrónico N° 29.704.000-GCABA-DGPLEDU/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación e

Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social;

Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en virtud de la referida norma, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo,

Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación e Innovación tiene entre

sus responsabilidades primarias la de diseñar y proponer la currícula educativa de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo dependiente de la Subsecretaría

de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología, tiene entre sus responsabilidades

primarias las de proponer e implementar la política de inclusión de lenguas extranjeras

en el sistema educativo, proponer y promover mecanismos de certificación de los

estudios de las distintas lenguas extranjeras y diseñar proyectos y acciones vinculados

a la mejora de la enseñanza de lenguas adicionales y su implementación;

Que asimismo, la Gerencia Operativa Lenguas en la Educación, tiene entre sus

responsabilidades proponer y asistir en la implementación y evaluación de políticas

educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, asistir en el diseño de

proyectos de enseñanza de lenguas adicionales y acompañar en su implementación a

los equipos del sistema educativo formal y no formal, asesorar a las supervisiones,

equipos de conducción y docentes en lo referido a las lenguas adicionales y analizar,

seleccionar y proponer métodos y materiales de vanguardia para la enseñanza de

lenguas adicionales;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo considera que la inclusión de

lenguas extranjeras en todo el sistema educativo constituye un objetivo estratégico de

este Ministerio de Educación e Innovación, bajo el entendimiento de que éstas no sólo

favorecen la dimensión intercultural, fomentando el interés y el respeto por la

diversidad sino que también enriquecen la propia lengua materna;

Que por Resolución N° 5.614-MEGC/07 se aprobó la creación del Programa de

Extensión "Lenguas Vivas en los Barrios";

Que por Resolución N° 1.911-MEGC/08 se creó la Coordinación General del Programa

de Lenguas Extranjeras;

Que asimismo, la mencionada Resolución suspende la aplicación de la Resolución N°

5.614-MEGC/07 y encomienda a la entonces Subsecretaría de Inclusión Escolar y

Coordinación Pedagógica que elabore una propuesta normativa que reemplace la

Resolución N° 5.614-MEGC/07;

Que posteriormente, por Resolución N° 6.900MEGC/08 y su modificatoria N° 3.626-

MEGC/11, se establece que el Programa "Lenguas vivas en los Barrios" se

denominará "Lenguas en los Barrios", que tiene como finalidad la enseñanza de

lenguas extranjeras para adultos mayores de 18 años;

Que la actual Gerencia Operativa Lenguas en la Educación es responsable de la

implementación, seguimiento y evaluación del Programa mencionado;

Que ante la relevancia de las políticas públicas educativas, de inclusión y equidad y en

virtud de la experiencia de gestión del Programa "Lenguas en los Barrios", a partir de

su crecimiento, la permanente y continua demanda y con la finalidad de brindar una

rápida y eficiente respuesta de la Administración a las necesidades educativas

actuales, la Dirección General de Planeamiento Educativo considera oportuno ampliar

la edad para el ingreso a la oferta formativa en idiomas que brinda el referido

Programa, a fin de garantizar también la equidad e inclusión en el acceso a los cursos

de lenguas extranjeras a los adolescentes;

Que atento a los fundamentos que anteceden, la Dirección General mencionada

propicia establecer como destinatarios del Programa "Lenguas en los Barrios" a

adultos y adolescentes mayores de 14 años;

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Planeamiento Educativo y

la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología han brindado su

conformidad a los presentes;

Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 6.900-MEGC/08 el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase que el Programa "Lenguas

vivas en los Barrios" se denominará "Lenguas en los Barrios", siendo su finalidad la

implementación de lenguas extranjeras para adultos mayores de 14 años".

Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 6.900-MEGC/08

sustituyéndose el punto 2 por el Anexo (IF-2019-31045095-DGPLEDU-GCABA) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a

las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología y a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento

Educativo y a la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente del Ministerio de

Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5766

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 5811-MEGC-19 modifica ek Art. 1 de la Resolución 6900-MEGC-08.</p><p>Art. 2 sustituye el Punto 2 del Anexo I. </p>