DECRETO 477 2019

Síntesis:

SE MODIFICA ART 3 DECRETO 609-16 - DELEGACIÓN TITULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD  - FACULTAD DE EMITIR CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN -  CONTRATACIÓN DIRECTA 2900-1783-CDI19 - COMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES DE USO OFICIAL - SRCEO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BANDA DE FRECUENCIAS DE 800MHZ - SUBTERRANEOS

Publicación:

23/12/2019

Sanción:

18/12/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos Nros.

609/16, 168/19 modificado por Decreto N° 207/19 y 458/19, los expedientes

electrónicos Nros. EX-2016-20383374-DGSUMS y EX-2019-34328154-GCABA-

DGAYCSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado N° EX-2019-34328154-GCABA-DGAYCSE, tramita la Contratación

Directa N° 2900-1783-CDI19 convocada para la complementación del Sistema

Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO) del GCABA en la

banda de frecuencias de 800MHZ;

Que la Ley N° 2.095 establece las normas para los procesos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 168/19 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado según Ley N° 6.017) cuyos Anexos II, III, IV, V, VI y VII, a su vez, fueron

sustituidos por el Decreto N° 207/19;

Que la presente contratación se realiza al amparo del Artículo 28 Inc. 6 de la Ley N°

2.095 que el cual prevé la procedencia de la contratación directa "6. Cuando se trate

de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban

necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura

previamente adquiridos o contratados";

Que, cabe resaltar que la presente contratación guarda directa y estrecha relación con

la Licitación Pública N° 2900-1050-LPU16 convocada para la contratación llave en

mano del sistema integrado de comunicaciones troncalizadas con tecnología digital, en

la banda de frecuencias de 800mhz para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

contratación llave en mano de un sistema integrado de comunicaciones troncalizadas

tierra - tren con tecnología digital, en la banda de frecuencias de 800mhz para la

totalidad de las líneas "A", "C", "D", "E" y "H" de subterráneos de Buenos Aires,

conjuntamente con la integración al sistema radioeléctrico de concentración de

enlaces oficial del GCABA (SRCEO) existente y sistema integrado de comunicaciones

troncalizadas tierra - tren de la línea "B" de subterráneos, que tramitó por Expediente

N° 2016-20383374-DGSUMS;

Que corresponde tener presente que oportunamente, por Decreto 609/16, se delegó

en el señor Ministro de Justicia y Seguridad "la facultad de (...) "dictar todos los actos

administrativos que fueran necesarios para la tramitación y adjudicación de la

Licitación Pública (N° 2900-1050-LPU16), y de aquellos que sean necesarios para la

ejecución y control de la contratación desde su materialización y hasta su finalización

(...), y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, todo

ello de conformidad con la normativa aplicable";

Que, en ese marco, se estima oportuno ampliar las facultades encomendadas al titular

de la cartera ministerial delegándosele todo lo conducente para las contrataciones

directas que deban realizarse en los términos del artículo 28, inciso 6, de la Ley N°

2.095 y su reglamentación con relación a la Licitación Pública N° 2900-1050-LPU16;

Que, mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Que, finalmente, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia en el marco de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 609/2016, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Delégase en el titular del Ministerio de

Justicia y Seguridad la facultad de emitir circulares con y sin consulta sobre la

documentación licitatoria, como así también de dictar todos los actos administrativos

que fueran necesarios para la tramitación y adjudicación de la pertinente Licitación

Pública, y de aquellos que sean necesarios para la ejecución y control de la

contratación desde su materialización y hasta su finalización, la emisión de la/s

pertinentes orden/es de compra en caso de corresponder, la ampliación y/o

disminución del total adjudicado, ampliaciones de plazo, la prórroga y continuidad del

plazo de duración, la aplicación de penalidades, como la rescisión del contrato

suscripto, y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo,

delegándosele a la vez todo lo conducente para las contrataciones directas que deban

realizarse en los términos del artículo 28, inciso 6, de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado según Ley N° 6.017), y su reglamentación".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General

Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad y Emergencias para la prosecución del

trámite. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 477-19 delega en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad todo lo conducente para las contrataciones directas que deban realizarse en términos del art. 28, inciso 6, Ley 2.095</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 477-19 modifica el art. 3 del Decreto 609-16</p>