RESOLUCIÓN 152 2019 SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGIA
Síntesis:
SE APRUEBA - DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD COMPUTACIÓN - TÍTULO TÉCNICO EN COMPUTACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA - MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - CAMPO DE FORMACIÓN - GENERAL - CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA - ESPECIALIZACIÓN - HORAS CÁTEDRA - ESTRUCTURA DE CONTENIDOS BLOQUES Y ALCANCES - ASIGNATURAS - RÉGIMEN PEDAGÓGICO DE TALLER
Publicación:
26/12/2019
Sanción:
06/12/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGIA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y su modificatoria, las
Resoluciones CFE Nros. 15/07, 47/08, 84/09, 148/11, 229/14, las Resoluciones Nros.
2.990-SED/02, 3.116-MEGC/10, 1.281-MEGC/11, 4.145- SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12 y 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 26.756.907-
MGEYADGPLEDU/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño
Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Computación", título "Técnico en
Computación", a los efectos de su implementación en los Institutos Privados de la
modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la
especialidad, bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47/08, N° 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para
la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria", los "Lineamientos políticos y estratégicos
de la educación secundaria obligatoria" y los "Criterios Federales para la Organización
Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario y Superior", respectivamente;
Que en los institutos privados secundarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclados en "Computación" y ciclo
superior en "Computación";
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de
Educación, mediante la Resolución N° 15-CFE/07 (Anexo XVI) y la Resolución N° 148-
CFE/11 se aprobaron los documentos con los "Marcos de Referencia para Procesos
de Homologación de Títulos de Nivel Secundario" Sector Informáticoconforme al
Anexo XVI y Anexo I, respectivamente;
Que el entonces Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la
definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario",
mediante Resolución 1.281-MEGC/11, modificada por el artículo 16° de la Resolución
N° 4.145-SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación e Innovación adopta, a los fines de la homologación
y validez nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario, un Primer Ciclo común a la modalidad de dos (2) años de duración y un
Segundo Ciclo especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad Electromecánica
en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de
nivel secundario adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha
revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en Computación
de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su
actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y
jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3.116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado
las propuestas del Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad
Computación, Título: "Técnico en Computación" del Segundo Ciclo de la Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución
N ° 4.147- SSGECP/2012;
Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los
Jóvenes Estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica
en las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del
diseño curricular de la Especialidad Computación, la Gerencia Operativa de
Currículum y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, de acuerdo con
sus responsabilidades primarias y específicas;
Que en representación de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
intervinieron en el proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño
curricular de la Especialidad Computación, supervisores escolares, equipo de
conducción, coordinadores de áreas específicas y Jefe de Estudios de los institutos
privados;
Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del diseño
curricular jurisdiccional aprobado por la mencionada Resolución N° 4.147-SSGECP/12
en sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, que fue homologado por
Resolución N° 34/INET/2013;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se detalla
en el Anexo I de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 4.147-
SSGECP2012, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 541-MEGC/18,
Artículo 1°.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la
Especialidad "Computación", Título "Técnico en Computación", que como Anexo (IF-
2019-21971325-GCABA-DGPLEDU) forma parte integrante de la presente Resolución,
para su implementación en los institutos de gestión privada de la modalidad de
Educación Técnico Profesional de nivel secundario, dependientes de la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, en el ámbito de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa.
Artículo 2°.- Convalídase la implementación de la presente Resolución, operada
gradual y progresivamente a partir del Ciclo Lectivo 2015, en los institutos de gestión
privada de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario que
imparten la Especialidad Electromecánica.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada la
implementación y seguimiento del desarrollo preindicado.
Artículo 4°.- Establézcase que los subsistentes planes de estudios del Ciclo Superior,
de la Especialidad Electromecánica de esta modalidad y nivel, que se imparten en los
institutos privados de Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes
de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia
hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional
que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establézcase que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Gestión Económica Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de
Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de
Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y
Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y
Tecnología. Cumplido, Archívese. Meiriño