RESOLUCIÓN 285 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
DESIGNA PERSONAL - PLANTA DE GABINETE - HELENA BRAUNSTEIN - DIRECCIÓN GENERAL - INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO - ENTE DE TURISMO
Publicación:
02/01/2020
Sanción:
23/12/2019
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su modificatorias
y 6.292, el Decreto Nro. 463/19, y el Expediente Electrónico N°
39.216.341/ENTUR/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, se creó
el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el art. 26° de la citada norma;
Que el Decreto N° 463/19, en su artículo 7°, instituyó, a partir del 10 de diciembre de
2019, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores
de este Gobierno;
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de designación, a partir del
10 de diciembre de 2019, de la Sta. Helena Braunstein, D.N.I. N° 32.359.843, CUIL 27-
32359843-1 como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Inteligencia
de Mercados y Observatorio del Ente de Turismo;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y la Gerencia Operativa
Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la Sta. Helena
Braunstein, D.N.I. N° 32.359.843, CUIL 27-32359843-1, como personal de Planta de
Gabinete de la Dirección General Inteligencia de Mercados y Observatorio del Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con tres mil setecientas (3.700)
Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7°
del Decreto N° 463/19.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Robredo