DECRETO 11 2020
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - FEBRERO 2020 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
03/01/2020
Sanción:
03/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 09/01/2020
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y 210 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos
Nros. 226/19, 463/19, el Expediente Electrónico N° 39609388/GCABA-SSGMO/19 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el
tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía
pública de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en torno al estacionamiento tarifado, la mencionada Subsecretaría expresó que
es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es optimizar la
utilización del espacio público destinado al estacionamiento, buscando un aumento de
la rotación de los vehículos estacionados y, de esta manera, hacer más equitativo el
uso del espacio público y mejorar la movilidad de las ciudades;
Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como
mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el
comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 226/19, en el valor de quince pesos ($ 15.00) la hora;
Que la creciente demanda de estacionamiento, sumado al atraso tarifario acumulado
en los últimos años, han repercutido desfavorablemente en el sistema, por lo que se
requiere una actualización de la tarifa de estacionamiento medido;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad recomienda incrementar la tarifa
correspondiente al estacionamiento medido en la vía pública al valor de pesos treinta y
dos con cero centavos ($ 32.00) la hora;
Que en virtud de ello, corresponde convocar a una Audiencia Pública para recomponer
la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública;
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente
lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Subsecretaría
de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 9° y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 07 de febrero de
2020 a las 12:00hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I N° 250 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa
del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública propuesto en el
Anexo I (IF-2019-39610046-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sita en la Av. Guzmán N° 90, (Tel. 4854-1726) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 13
de enero y finaliza el día 3 de febrero de 2020. Los interesados podrán registrarse en
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, en el horario de 11:00 a 16:00 horas, o a través de Internet en
audienciapublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 46 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los
artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase a la Subsecretaría de
Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y
comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel