DECRETO 11 2020

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - FEBRERO 2020 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

 TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 09/01/2020

VISTO: Las Leyes Nros. 6 y 210 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos

Nros. 226/19, 463/19, el Expediente Electrónico N° 39609388/GCABA-SSGMO/19 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el

tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía

pública de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en torno al estacionamiento tarifado, la mencionada Subsecretaría expresó que

es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es optimizar la

utilización del espacio público destinado al estacionamiento, buscando un aumento de

la rotación de los vehículos estacionados y, de esta manera, hacer más equitativo el

uso del espacio público y mejorar la movilidad de las ciudades;

Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como

mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el

comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra

fijada por el Decreto N° 226/19, en el valor de quince pesos ($ 15.00) la hora;

Que la creciente demanda de estacionamiento, sumado al atraso tarifario acumulado

en los últimos años, han repercutido desfavorablemente en el sistema, por lo que se

requiere una actualización de la tarifa de estacionamiento medido;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad recomienda incrementar la tarifa

correspondiente al estacionamiento medido en la vía pública al valor de pesos treinta y

dos con cero centavos ($ 32.00) la hora;

Que en virtud de ello, corresponde convocar a una Audiencia Pública para recomponer

la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública;

Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los

efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por

Concesión";

Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una

Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la

tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;

Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley

N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente

lo reemplace;

Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales

se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Subsecretaría

de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la

organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar

cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 9° y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 07 de febrero de

2020 a las 12:00hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I N° 250 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa

del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública propuesto en el

Anexo I (IF-2019-39610046-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en la Av. Guzmán N° 90, (Tel. 4854-1726) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 13

de enero y finaliza el día 3 de febrero de 2020. Los interesados podrán registrarse en

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, en el horario de 11:00 a 16:00 horas, o a través de Internet en

audienciapublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 46 y 49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los

artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase a la Subsecretaría de

Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y

comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5772

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Decreto N° 28/20 rectifica el articulo 1° del Decreto N° 11/20.</p>