DECRETO 12 2020
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - FEBRERO 2020 - SEDE COMUNAL 1
Publicación:
03/01/2020
Sanción:
03/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 2.265 y 4.111 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 463/19, el Expediente Electrónico N° 2019-29072379-GCABA-SECTRANS,
y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de las
empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Ley N° 2.265, para que se
adecue el valor de la tarifa;
Que el Artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por
Ley N° 4.111, establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y
considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la
evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por
ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de
SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina) para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un
cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel
General elaborado por el INDEC, indicando que toda variación de costos superior al
cinco por ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector,
analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que, en tal sentido, el informe IF-2019-39583100-GCABA-SSGMO efectuado por la
citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad observa una desactualización de más
del cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta
pertinente la revisión de dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y
la calidad en la prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó que un aumento del treinta y cinco por ciento (35%)
en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
restablecería razonablemente dicha ecuación económica;
Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una
Audiencia Pública Temática;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8 de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley N° 6;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 06 de febrero de 2020 a las
15:00hs, en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N° 250, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-
2019-39580010-GCABA-SSGMO), que forma parte integrante a todos sus efectos del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal sita en
Avenida Guzmán N° 90 (Tel. 4854-1726), la que debe disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
lunes 13 de enero hasta el viernes 31 de enero de 2020. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal - sita en Avenida Guzmán N° 90
de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o
a través de Internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 46 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 46 de la ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Señor Secretario
de Transporte y Obras Públicas o a quien él mismo designe en su reemplazo.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal debiendo concurrir a la misma funcionarios de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, quienes aportarán la información técnica
que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien
comunicará a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los
Artículos 3, 4 y 5 del presente y comuníquese a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, para que proceda a notificar a las
concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel