DECRETO 12 2020

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - FEBRERO 2020 - SEDE COMUNAL 1 

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 2.265 y 4.111 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 463/19, el Expediente Electrónico N° 2019-29072379-GCABA-SECTRANS,

y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de las

empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Ley N° 2.265, para que se

adecue el valor de la tarifa;

Que el Artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por

Ley N° 4.111, establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y

considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la

evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por

ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de

SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República

Argentina) para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un

cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel

General elaborado por el INDEC, indicando que toda variación de costos superior al

cinco por ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;

Que la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector,

analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la

prestación de dicho servicio;

Que, en tal sentido, el informe IF-2019-39583100-GCABA-SSGMO efectuado por la

citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad observa una desactualización de más

del cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta

pertinente la revisión de dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y

la calidad en la prestación del servicio;

Que el análisis realizado estimó que un aumento del treinta y cinco por ciento (35%)

en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria

restablecería razonablemente dicha ecuación económica;

Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una

Audiencia Pública Temática;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8 de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia

Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de

la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley N° 6;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la

Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 06 de febrero de 2020 a las

15:00hs, en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N° 250, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el

Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-

2019-39580010-GCABA-SSGMO), que forma parte integrante a todos sus efectos del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal sita en

Avenida Guzmán N° 90 (Tel. 4854-1726), la que debe disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

lunes 13 de enero hasta el viernes 31 de enero de 2020. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal - sita en Avenida Guzmán N° 90

de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o

a través de Internet a la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 46 y 49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 44 y 46 de la ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Señor Secretario

de Transporte y Obras Públicas o a quien él mismo designe en su reemplazo.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal debiendo concurrir a la misma funcionarios de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, quienes aportarán la información técnica

que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien

comunicará a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los

Artículos 3, 4 y 5 del presente y comuníquese a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, para que proceda a notificar a las

concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5772

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 72-SECTOP/20 aprueba el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria, en el marco de la Audiencia Pública convocada por Decreto N° 12/20.</p>