LEY 6277 2019
Síntesis:
DEFINE - TALLER INDUSTRIAL RESIDENCIAL - ESTABLECIMIENTO DOMÉSTICO - REALIZA PROCESO PRODUCTIVO QUE CULMINA CON UN PRODUCTO DE UTILIDAD FINAL - DESTINADO A UN MERCADO ESPECÍFICO - CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO - CONDICIONES DE EDIFICACIÓN - CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO - ADECUACIONES - RÉGIMEN DE PENALIDADES
Publicación:
07/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se considera Taller Industrial Residencial al Establecimiento "doméstico"
en el que se realice un proceso productivo que culmina con un producto de utilidad
final destinado a un mercado específico. El proceso puede ser de ciclo completo o
formar parte de una cadena de producción desarrollada por persona humana o jurídica
distinta.
Art. 2°.- Condiciones de emplazamiento. Las condiciones de emplazamiento del Taller
Industrial Residencial serán las dispuestas en el punto 6.2.22 del cuadro de usos del
suelo N° 3.3 del punto 3.3.2 de la Ley 6099 Código Urbanístico.
Art. 3°.-Condiciones de Edificación. Las condiciones de edificación del Taller Industrial
Residencial son la que determina el Código de Edificación y sus Reglamentos
Técnicos.
Art. 4°.- Condiciones generales de funcionamiento. Los talleres industriales
residenciales deberán funcionar en uno o más locales que no superen los cincuenta
metros cuadrados (50m2) de superficie, ni el cincuenta por ciento (50%) de espacio
total de la vivienda.
Art. 5°.- Adecuaciones. Cuando un Taller Industrial Residencial no reúna alguno de los
requisitos establecidos en el Código de la Edificación, la autoridad de aplicación
evaluará las distintas alternativas propuestas por el interesado
Art. 6°.- Régimen de penalidades. Las infracciones son sancionadas conforme lo
determina el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 451.
Art. 7°.- comuníquese, etc. Forchieri - Pérez