LEY 6291 2019

Síntesis:

SE OTORGA - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - PREDIO AVENIDA FIGUEROA ALCORTA 7250 - CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

07/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, con Personería

Jurídica otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 21 de mayo de 1931, el

permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio

que actualmente ocupa en la Avenida Figueroa Alcorta 7250.

Art. 2°.- La beneficiaria sólo podrá destinar el inmueble para el desarrollo de sus

actividades especificas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni

ceder, transferir, total o parcialmente el uso del predio otorgado.

Art. 3°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera

de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso

que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a

indemnización alguna.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 5°.- La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:

a. Otorgar becas mensuales para niños que cursen el ciclo primario en las escuelas

estatales de los distritos escolares de la Comuna 13, para participar en los programas

deportivos que ofrece el Club en dicha sede, durante el período marzo-noviembre de

cada año.

b. Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas

primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será

gratuita.

A tal fin a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá informar al Distrito Escolar

correspondiente, lo establecido en la presente Ley.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,

deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo

y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha

cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser

reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias,

comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven

una situación riesgosa.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, en forma fundada, revocar el presente permiso, lo

que incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. El Poder

Ejecutivo deberá notificar a la permisionaria dicha revocación, con un plazo de

antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos.

Art. 11.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 12.- Dispóngase, comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

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