DECRETO 2472 2003

Síntesis:

DEROGA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° Y EL ANEXO II DEL DECRETO N° 315-00 - APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS Y HORAS DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR DE LOS DOCENTES DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - ASIGNACIÓN DE HORAS - NIVEL SUPERIOR - DOCENTES

Publicación:

12/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 67.956/02; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente el Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires propone la reasignación de cargos y horas cátedra del personal docente que se desempeña en el mencionado Establecimiento, en concordancia con su actual situación académica;

Que por Decreto N° 315/GCBA/00 (B.O. N° 968) se establece el funcionamiento del mencionado Conservatorio como Instituto Superior no Universitario, bajo el régimen de la Ley de Educación Superior N° 24.521;

Que por el artículo 3° y de acuerdo con el detalle del Anexo II del antes mencionado Decreto se estableció, para la totalidad del personal docente designado a esa fecha en horas cátedra, la conversión de horas de nivel medio a superior y que dicha conversión debía aplicarse una vez que se aprobara el plan de estudios;

Que dicha conversión, implicaba una disminución en la prestación de horas cátedra que debían cumplir los docentes, salvo los que estaban designados en una sola frecuencia horaria de una materia, para evitar la incidencia presupuestaria que la medida podía implicar de no ser así, reduciéndose de este modo en forma considerable la cantidad de horas cátedra de la Planta Orgánica del Instituto;

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto N° 315/GCBA/00, una vez aprobado el plan de estudios, el Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires estaba facultado a aplicar la conversión de horas de nivel medio a superior por medio de la reubicación de los docentes en la materias afines con su título y especialidad;

Que cabe señalar además que en el detalle del antes mencionado Anexo II, en cuanto al personal que ocupaba cargos docentes, éstos figuran manteniendo los cargos del código correspondiente al Nivel Medio;

Que por Decreto N° 443/GCBA/02 (B.O. N° 1450), fueron aprobados los Planes de Estudio de las distintas carreras que se dictan en el mencionado Conservatorio, de acuerdo con las exigencias académicas establecidas por la reglamentación vigente para su reconocimiento a nivel Nacional;

Que recién a partir del dictado y publicación de dicha norma se concreta el inicio de la implementación del Nivel Superior de enseñanza, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 315/GCBA/00, al establecerse por primera vez el Plan de Estudio correspondiente a ese nivel de enseñanza;

Que, además, en el Decreto N° 443/GCBA/02 se reorganiza la currícula de los niveles Inicial y Medio que fueran transferidos del ámbito de Nación, estableciéndose los respectivos Planes de Estudio y títulos a otorgar, conservándose de este modo el servicio educativo correspondiente a esos niveles de enseñanza, en beneficio de la comunidad educativa, dado que están en pleno desarrollo y es donde se concentra la mayor cantidad de alumnos y demanda de aspirantes a ingreso;

Que de lo expresado anteriormente, se desprende que la reubicación de los docentes debe llevarse a cabo en concordancia con el nivel de enseñanza en que desarrollan su actividad;

Que por lo tanto, resulta procedente la propuesta formulada ya que, además, implica una optimización de los recursos en relación al servicio educativo que se presta, sin que ello implique una disminución de los haberes que en la actualidad perciben los docentes designados a la fecha;

Que, en base a lo expuesto, se hace necesario derogar el Anexo II del Decreto N° 315/GCBA/00, y los artículos 3° y 4° de dicha norma legal;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística, expidiéndose sobre la procedencia de la propuesta cuya aprobación permitirá adecuar la planta docente en concordancia con los Planes de Estudio vigentes;

Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de reasignación de cargos docentes y horas de cátedra antes mencionados que fueran avalados por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se han expedido favorablemente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos del Decreto N° 698/GCBA/96 y sus modificatorios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse los artículos 3° y 4° y el Anexo II del Decreto N° 315/GCBA/00.

Artículo 2° - Apruébase la asignación de cargos y horas de Nivel Medio y Superior, del personal docente del Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Establécese que la aplicación del presente Decreto en ningún caso implicará una reducción en la remuneración que por todo concepto perciba el docente al momento de la reconversión.

Artículo 4° - Facúltase al Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires, a efectuar la reubicación de los docentes en concordancia con el detalle obrante en el Anexo I del presente, en las asignaturas afines con sus títulos y especialidad correspondientes al Plan de Estudios aprobado por Decreto N° 443/GCBA/02.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Decreto N° 698/96 (B.O. N° 97) y sus modificatorios y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Enseñanza Artística, de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I

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Norma relacionada

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REFERENCIA
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Artículo 1° - Deroga los artículos 3° y 4° y el Anexo II del Decreto N° 315/GCBA/00