DECRETO 26 2020

Síntesis:

SE DESIGNAN - AUDITORAS INTERNAS - MARÍA FERNANDA BARRIO - MARCELA ELIZABET GIANTURCO - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 757/09, 463/19 y los

Expedientes Electrónicos N° 39.339.917-GCABA-GGTALSGCBA/19 y N° 39329007-

GCABA-GGTALSGCBA/19 , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132 de la Constitución Autónoma de Buenos Aires, establece que la

Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios

de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del

sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus

normas;

Que, el artículo 119 de la Ley N° 70 determina, que el modelo de control con que

cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo

del sector público;

Que por el artículo 121 de la Ley N° 70, se dispone que el Sistema de Control Interno

queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las

Unidades de Auditoria Interna de cada Jurisdicción y Entidades que dependen del

Poder Ejecutivo;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 757/09, se encomienda la creación y puesta en

funcionamiento de la Unidades de Auditoria Interna a los titulares de la jurisdicciones o

Entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que por el artículo 2° del citado decreto, se establece que las Unidades de Auditorias

están conformadas en el primer nivel de su estructura por un Auditor Interno,

designado a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos

establecidos por la precitada Sindicatura General de la Ciudad y con rango equivalente

a Director General, con cargo a las partidas presupuestarias de las jurisdicciones o

Entidades en las cuales presten servicio;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que, en consecuencia, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires propicia

las designaciones, a partir del 10 de diciembre de 2019, de la Dra. María Fernanda

Barrio, DNI N° 20.470.470, CUIL. N° 27-20470470-3 como Auditora Interna de la

Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y de

la Dra. Marcela Elizabet Gianturco, DNI N° 28.364.471, CUIL. N° 27-28364741-8,

como Auditora Interna de la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño del

cargo para el cual fue propuesto, conforme los términos del Decreto N° 757/09;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la Dra. María Fernanda

Barrio, DNI N° 20.470.470, CUIL N° 27-20470470-3, como Auditora Interna de la

Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la Dra. Marcela

Elizabet Gianturco, DNI N° 28.364.741, CUIL. N° 27-28364741-8, como Auditora

Interna de la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Mantenimiento Urbano Integral,

dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio

Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a las interesadas dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017),

comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Muzzio -

Miguel